PoliticaLa magistrada explicó los fundamentos de su resolución que obliga a la Cooperativa Eléctrica a retrotraer los aumentos

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Luego de notificar a las partes sobre su resolución, la jueza en Civil y Comercial de la Primera Nominación, Celeste Rosso, explicó que  “hicimos lugar a la medida cautelar que tiene su fundamento en que la Cooperativa de Eléctrica de Venado Tuerto no había dado cumplimiento con la audiencia preliminar obligatoria, que corresponde darle a los usuarios y a la participación ciudadana”. En ese sentido aclaró que “desde el año 1994 la Corte Suprema de la Nación destacó como muy importante en el ámbito de la democracia  la participación ciudadana en una audiencia preliminar que corresponde realizar con antelación a trasladar aumentos de servicio público”.

Seguidamente insistió que la resolución fue exclusivamente cuestionando el procedimiento utilizado para trasladar el aumento por parte de la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto sin audiencia a todos los usuarios y acotó: “La cuestión acá no tiene que ver con el análisis de la  razonabilidad o no del aumento. Es decir la medida no se expide sobre la cuestión de fondo. Es sólo una medida cautelar y por eso el plazo de tres meses“.

Así la magistrada siguió pormenorizando: “Acá se trata de  una demanda cautelar y una acción colectiva de daño, por eso abarca  a todos los usuarios de la Cevt”. Aunque detalló que según el dictamen del Ministerio Público Fiscal la medida corresponde a aquella categoría según tarifa 1, que tiene que ver con sujetos vulnerables a los cuales les resultaría costoso individualmente reclamar. “Ese es el fundamento de la creación de acciones de este tipo pero que tiene efecto expansivo para todos los usuarios, diferenciado lo que sucede con las acciones comunes individuales”, agregó Rosso.

Y cerró resaltando el rol de la Justicia ya que consideró que “estamos para darle respuestas a la gente, sobre todo cuando se presentan sujetos vulnerables que invocan que no se ha cumplimentado con garantías constitucionales, con normas directamente operativas“.

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