La Legislatura convirtió en ley un proyecto que modifica el Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe. Luego de tres meses de discusión, se logró un texto que brinda mayor poder de acción al Ministerio Público de la Acusación (MPA) y a la policía.
Con la reforma aprobada este miércoles, se regulan nuevas figuras como el agente encubierto, el informante o la figura del arrepentido. Se suman nuevas causas que permiten allanamientos sin autorización judicial y se elimina la feria judicial para el fuero penal.
En el oficialismo destacaron que la ley es una de las patas más importantes del “paquete de seguridad” enviado por el gobernador Maximiliano Pullaro.
“Son herramientas para policía, para los fiscales y jueces, que son cuestiones necesarias para combatir la narcocriminalidad”, dijo el senador oficialista Rodrigo Borla en el recinto. En el Senado salió por unanimidad y en la Cámara de Diputados tuvo 33 votos a favor y dos en contra.
Allanamiento sin autorización judicial e investigaciones
La modificación del Código incorpora cuatro nuevos ítems en los que se detallan situaciones en las que se podrán realizar allanamientos, es decir, ingresar a un inmueble, sin autorización previa de un juez o jueza:
- Cuando se puedan ver objetos “a simple vista o con el auxilio de medios técnicos” que estén relacionados a un delito.
- Inmuebles abandonados, “visiblemente intrusados” o tomados.
- En casos de homicidios, amenazas y extorsiones, en contexto de criminalidad organizada, la fiscalía podrá pedir el allanamiento del lugar por el “el peligro que pueda acarrear la demora para la investigación o para la seguridad pública”.
- Se podrá ingresar a los lugares contiguos de donde se están realizando los allanamientos si surgen “elementos serios y verosímiles que indiquen la necesidad” y exista “peligro de pérdida de la evidencia”.
En todos los casos, deberá se deberá comunicar al juez o jueza por cualquier medio. El tribunal definirá la legalidad del accionar dentro de las 24 horas de concluida la medida.
Más poder para la policía
La nueva ley permite que la Investigación Penal Preparatoria podrá iniciarse por decisión de la Fiscalía o también por iniciativa de la policía. Es decir, que la fuerza policial podrá iniciar, por decisión propia, una investigación penal y en caso de ser así deberán notificarlo de manera inmediata al MPA.
Por otra parte, el articulado de la nueva norma cambia la Ley Orgánica de Personal Policial. Aclara que, sacando los casos de flagrancia, las fuerzas policiales no podrán detener “a las personas sin orden de autoridad competente”.
Sin embargo, el artículo 40 explica que hay “excepciones” y alguien podrá ser demorado en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad cuando:
- Exista sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un delito.
- O por resistencia a ser identificado en la vía pública.
La demora no podrá exceder las seis horas corridas. Quienes sean trasladados a dependencias no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones y tendrán derecho a una llamada telefónica.
Flagrancia
Una situación de flagrancia se da cuando alguien es “sorprendido” u observado mientras comete un delito. El nuevo articulado incorpora dos nuevos incisos al Código Procesal y agrega que se considera que hay flagrancia cuando:
- La persona aparezca en un video o registro audiovisual inmediatamente después de haber cometido el delito.
- La persona “se hubiese fugado de un establecimiento penitenciario o de cualquier otro lugar de detención”.
Poder de detención
En este tema hay una modificación total respecto a lo que ya existía: se amplían los plazos de detención.
- A partir de ahora será de 96 horas y puede ser prorrogado por 96 horas más si existe un pedido fundado.
- Si se trata de un proceso “complejo” por “la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional”, la detención tendrá una duración máxima de 15 días. Podrá ser prorrogable por otros 15 días más si el fiscal lo solicita.
En todos los casos, dentro de las 24 horas en que la persona fue detenida, el imputado o imputada deberá ser llevado ante el tribunal para que “controle sumariamente la legalidad de la detención”.
Juicios abreviados
El Código busca darles una nueva regulación a los juicios abreviados y “evitar acuerdos que puedan ir en detrimento de las víctimas”, según le dijeron a AIRE quienes participaron en su redacción.
- Si el acuerdo es por una pena superior a los seis años de prisión efectiva, se requerirá la firma del Fiscal Regional que corresponda.
- Se requerirá el aval de la Fiscalía General si la pena supera los ocho años de prisión. Se solicitará la firma del titular del MPA si se modifica “la calificación legal en favor del imputado respecto de la oportunamente atribuida en la audiencia imputativa” o se trata de un delito contra la integridad sexual.
Agente encubierto, informante y nuevas figuras
Una de las novedades más importantes que incorpora la modificación del código es que “crea nuevos institutos”, según indicó el senador Rodrigo Borla en el recinto, para la investigación y generación de pruebas. Integrantes de las fuerzas de seguridad, de investigación judicial o de organismos de inteligencia podrán ser:
- Agente encubierto: Es quien ocultando o utilizando una falsa identidad, se introduce en organizaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito, o reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación
- Agente revelador: Está designado para ejecutar el transporte o compra, de dinero, bienes. servicios, armas, o participar de cualquier otra actividad de una organización delictiva. El objetivo es identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos.
- Informante: es la persona que, bajo reserva de identidad, aporta datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación de hechos, pudiendo obtener a cambio un beneficio económico. No podrán ser policías.
- Entrega vigilada: La Fiscalía, con comunicación inmediata al tribunal, podrá autorizar que se postergue la detención de personas o secuestro de bienes cuando estime que la ejecución inmediata de dichas medidas puede comprometer el éxito de la investigación final.
La figura del arrepentido
Según indicaron quienes trabajaron en la redacción de esta norma, se incorpora la figura del arrepentido, dándole un marco normativo y buscando “que sea un elemento contundente para el proceso”.
Más allá de regular la actuación procesal, la ley indica que, según las circunstancias, el arrepentido o arrepentida podrá ser incorporado al Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos.
Sin feria judicial para el fuero penal
El artículo 47 de la ley afirma que “la feria judicial no rige en materia penal”. “Ahora los términos procesales no se cortan, antes había un tiempo muerto en enero y parte de julio y eso va a cambiar”, dijo una fuente a AIRE.
La nueva ley indica que la Corte Suprema de Justicia, el MPA y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal deben:
- Organizar y programar el otorgamiento de las licencias por vacaciones de sus funcionarios y empleados, para que todos los organismos mencionados “garantice como mínimo la presencia del 50% del total de funcionarios y de empleados de la planta, respectivamente, en cada circunscripción y distrito”.
Nota de: Agustín Vissio en Aire Digital