CiudadJudiciales y PolicialesVenado Tuerto: condenan a banco por registrar una deuda inexistente y forzar a un cliente a judicializar el reclamo

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Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la jueza María Celeste Rosso, condenó a una entidad financiera a hacerse cargo de las costas de un proceso judicial iniciado por un cliente que fue erróneamente informado como deudor en la base de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El caso se inició a partir de la demanda presentada por Facundo L., con patrocinio del abogado Javier Ricardo Morales de organización Usuarios y Consumidores Unidos de Venado Tuerto quien había dejado de operar con la entidad en abril de 2025 sin registrar deudas. Sin embargo, meses después, al intentar acceder a un crédito en el Banco Nación, la operación fue rechazada debido a que figuraba en la Central de Deudores del BCRA en “situación 3”, es decir, con problemas crediticios.

A partir de ese momento, el damnificado comenzó una serie de reclamos ante la sucursal local del banco y a través de canales telefónicos, sin obtener respuestas ni documentación que justificara la supuesta deuda. Incluso, tras enviar una intimación formal en noviembre de 2025, la entidad no brindó solución ni explicación alguna.

Ante la falta de respuestas, la víctima inició una acción de hábeas data con el objetivo de que se elimine la información errónea y se restituya su situación crediticia. Recién tras la notificación judicial, la entidad corrigió los datos y eliminó el registro negativo.

En su defensa, la demandada argumentó que la situación se habría originado en gastos de mantenimiento de productos que, según su versión, no habían sido completamente cancelados. No obstante, también reconoció haber suprimido la información reportada.

La jueza interviniente consideró que, si bien la cuestión se volvió abstracta porque la entidad corrigió la situación antes de la sentencia, esa modificación se produjo de manera tardía y únicamente como consecuencia del inicio del proceso judicial.

En ese sentido, el fallo señala que la conducta de la demandada obligó al cliente a litigar para hacer cesar el perjuicio, por lo que resolvió imponer las costas a la entidad.

Además, en la resolución se remarca que la registración errónea afectó la reputación financiera del actor y le impidió acceder a financiamiento, configurando un daño concreto.

Tras esta sentencia, el damnificado evalúa iniciar nuevas acciones legales para reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos, tanto en el plano patrimonial como moral.

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