Un fallo emitido hoy por el juez de Cámara de Venado Tuerto, Tomás Gabriel Orso, volvió a poner bajo la lupa las condiciones de detención en el sistema penal santafesino y el trato que reciben personas privadas de la libertad, aun cuando están imputadas por delitos graves.
La resolución rechaza un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) contra una decisión previa que había concedido la prisión preventiva domiciliaria a un imputado por abuso sexual con acceso carnal en concurso real con lesiones dolosas leves calificadas por el vínculo. Pero más allá del aspecto técnico del planteo -que el magistrado consideró inadmisible e improcedente- , el fallo se convierte en una severa crítica al funcionamiento burocratizado del sistema penal y al rol del Servicio Penitenciario.
Una agresión brutal bajo custodia del Estado
El caso tiene como eje una situación extrema: el imputado llevaba más de dos años en prisión preventiva cuando fue salvajemente agredido en la cárcel de Piñero, por otros internos. Como consecuencia del ataque, sufrió lesiones gravísimas que obligaron a practicarle una craneotomía de urgencia, con secuelas físicas evidentes y posibles daños neurológicos.
Pese a ello, y aunque una jueza de primera instancia. Paula Borrello, había ordenado que, tras recibir el alta médica, fuera alojado en un lugar aislado y bajo control sanitario, esa orden no se cumplió. El detenido permaneció alrededor de dos meses en el mismo pabellón donde había sido atacado, sin la atención médica adecuada, según consta en el expediente.
Ante ese cuadro, la defensa solicitó una prisión preventiva domiciliaria, que inicialmente fue rechazada con argumentos que Orso calificó implícitamente como incomprensibles: un informe médico que señalaba que el interno no presentaba “lesiones visibles” y la supuesta insuficiencia del tamaño de la vivienda ofrecida para cumplir la medida.
Críticas a la Fiscalía y al “automatismo” judicial
En su resolución, Orso desmonta uno por uno esos argumentos. Señala que el examen médico citado por la Fiscalía fue realizado dos meses después de la agresión, cuando el imputado ya había sido intervenido quirúrgicamente, y cuestiona que se haya hablado de ausencia de lesiones visibles cuando el hundimiento del cráneo era claramente perceptible incluso en audiencia virtual.
El magistrado advierte sobre el riesgo de convertir la evaluación judicial en un mero trámite burocrático, desconectado de la realidad material de las personas detenidas. En ese marco, sostuvo que negar atenuaciones del encierro en situaciones como esta puede implicar un trato indigno, inhumano o cruel, en abierta tensión con el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Sin desconocer la gravedad del delito imputado, Orso fue categórico: la imputación no habilita al Estado a tolerar condiciones de detención que agraven ilegítimamente la situación del detenido, máxime cuando el daño sufrido fue consecuencia de una agresión ocurrida bajo custodia estatal.
Llamado a la reflexión y advertencia al sistema
El fallo incluye un llamado expreso a la reflexión a la fiscal que impulsó el recurso, a quien el juez describió como una funcionaria “proba y trabajadora”, pero cuya postura en este caso consideró incompatible con los estándares mínimos de trato digno.
Además, Orso deja al descubierto una zona liberada en el funcionamiento del Servicio Penitenciario, al remarcar que órdenes judiciales claras fueron directamente ignoradas o incumplidas, sin consecuencias inmediatas.
En ese punto, cita un reciente fallo del juez Javier Beltramone que advierte que la ejecución de medidas cautelares en condiciones inconstitucionales puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado, y subraya el deber de los jueces de ejercer un control activo y permanente sobre cómo se cumplen las detenciones que ordenan.
Un fallo que trasciende el caso
Aunque formalmente se limita a rechazar un recurso por razones de admisibilidad, la resolución de Orso trasciende largamente el expediente puntual. Expone con crudeza cómo el sistema penal puede volverse ciego ante situaciones extremas, atrapado en formalismos que desdibujan su función humanitaria básica.
En ese aspecto en un párrafo destacado del extenso fallo, Orso se pregunta: “¿Dónde quedó eso de que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas?“
En definitiva, el fallo vuelve a plantear una pregunta incómoda pero central: qué significa administrar justicia cuando el encierro deja de ser una medida cautelar y empieza a operar como un castigo anticipado, incluso en condiciones que el propio orden constitucional prohíbe.







