Política y sociedadConductor designado: Piden en el Concejo que se aplique la ordenanza vigente

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Ayer el concejal Carlos Díaz Vélez afirmó que el Municipio no cumple con la normativa sancionada en 2004. El pedido fue acompañado por la totalidad de los votos.

Si bebe, no conduzca
Durante la última sesión ordinaria del año, y la despedida de los ediles oficialistas Bibiana Pieli y Gustavo Giner (acaban de cumplir con su mandato), el radical Carlos Díaz Vélez recordó que el “Programa Conductor Designado” fue sancionado por ordenanza en 2004 (a instancias de un proyecto del entonces edil Delfor Hernández), pero salvo por un breve período de tiempo, no tuvo mayor vigencia. “El Ejecutivo no cumple con esta ordenanza, y sería importante ya que apunta a reducir la cantidad de accidentes automovilísticos relacionados con la ingesta alcohol”.

La Presidenta del Cuerpo Legislativo, Norma Orlanda, habló en representación del Ejecutivo y afirmó que su bloque acompañaría el proyecto aunque recordó “que el gobierno municipal viene ejerciendo fuertes controles de alcoholemia que han disminuido los accidentes, aunque todo lo que sume debe cumplirse”.

Finalmente el pedido fue acompañado por los 9 votos del cuerpo legislativo venadense.

¿En qué consiste el programa?

De acuerdo a la ordenanza 3191 del año 2004 "la totalidad de los locales, salones de fiestas y/o establecimientos de diversión nocturna deberán tener en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del programa Conductor Designado (…)", acreditando la siguiente mecánica en su artículo tercero:

1. Al ingresar al establecimiento de diversión nocturna al menos una de las personas que descienda del vehículo en que se movilizan, deberá identificarse en la entrada como el "Conductor Designado". En caso de llegar sólo en un vehículo, indefectiblemente deberá acreditarse de igual forma.

2. El joven o la persona que será "Conductor Designado" se identificará al entrar mostrando su carnet de conductor, firmará de conformidad el registro creado a tal efecto (el que deberá contener Apellido y Nombre, Documento, Edad, Número de Carnet de Conductor, Vehículo en que se moviliza, Patente, Domicilio y Teléfono), comprometiéndose a respetar las reglas del programa al no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y permitirá que le coloquen una identificación.

3. El establecimiento nocturno informará y podrá ofrecer cortesías al "Conductor Designado" con el fin de incentivar el cumplimiento de las reglas del programa.

4. Al retirarse del establecimiento, el "Conductor Designado" comprobará a través de los controles correspondientes de alcoholemia que no ingirió bebidas alcohólicas y una vez así podrá hacerse cargo del vehículo en el que se movilizaba y en caso de haber llegado con
otras personas, trasladarlas hasta sus domicilios en condiciones de seguridad.

5. Si el "Conductor Designado" no cumpliera con la abstención de ingerir bebidas alcohólicas y el resultado del control de alcoholemia le diera positivo, el mismo no podrá hacer uso de su vehículo, el que quedará retenido en el lugar, hasta tanto se haga presente una persona que se encuentre en condiciones de retirarlo. Al mismo tiempo, el personal municipal asignado a este programa procederá a labrar el acta de infracción correspondiente.

Por otra parte, en su artículo quinto establece que "las penalidades para el conductor designado que no cumpliera con lo determinado en la presente Ordenanza, serán las mismas que se aplican en la actualidad para los controles de alcoholemia (…)"

 

 

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