CiudadPolítica y sociedadPolémica por pegatina de afiches políticos en paredes de casas: el juez de faltas municipal advirtió que habrá sanciones

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En la mañana de ayer varios vecinos de Venado Tuerto denunciaron que aparecieron pegados en las paredes de sus viviendas afiches promocionando candidaturas políticas y rápidamente el juez de falta municipal, Stéfano Quaglia, advirtió que sancionarán a quienes incumplan las normativas respectivas.

En ese sentido, Quaglia, recordó que la ordenanza 4661/15 establece “la prohibición específica y concreta de pegar afiches y cualquier tipo de publicidad electoral y/o personal, sin contar con la autorización del frentista o del propietario del inmueble”.

Al respecto, aceptó que “En otros momentos se utilizaba esta metodología de pegar, porque inclusive se creía que se podía hacer en lugares abandonados“. Y recordó: “Es importantísimo y fundamental que se cuente con la autorización del titular registral de la propiedad, que exista  un aval que sirva de  respaldo jurídico”.

Seguidamente, el magistrado informó que desde el área de Inspección General de la Municipalidad de Venado Tuerto realizarán un relevamiento de la ciudad, teniendo en cuenta las denuncias de vecinos, para luego remitir las actuaciones al Tribunal de Faltas. “Después, evaluaremos la situación y sí comprobamos la infracción definiremos los montos de las multas según lo establece el Código de Faltas”.

Qué dice la ordenanza

La ordenanza aprobada en el 2015 y puesta en vigencia desde el 1 de enero del 2016 tiene dos artículos con las consideraciones más importantes.

En el 1 dice: “Prohíbase la colocación de afiches/afichetas correspondientes a partidos políticos y/o privados en columnas, tapiales, paredes, frentes de construcciones, y cualquier otro lugar similar, sin contar con una previa autorización del propietario directo del mismo. Cuando se trate de los lugares mencionados anteriormente y su titular o propietario sea una entidad de orden público u organismo público, la colocación de estos se encontrará prohibida, para el caso de campañas políticas, incluso autorización mediante”.

Mientras en el 2, sostiene: “El propietario de la columna, tapial, pared, frente de construcción y/o lugar similar, extenderá dicha autorización, haciéndose responsable por cualquier negligencia y/o falta grave que se genere a consecuencia de la mala colocación de los afiches/afichetas”.

 

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