CiudadPanadería local demandó a Mercado Libre por fondos retenidos: la Justicia declaró abstracto el planteo y condenó en costas a la empresa

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Venado Tuerto resolvió imponer las costas del proceso a Mercado Libre SRL, tras una presentación judicial realizada por TRINCHE SRL, firma que explota comercialmente la tradicional Panadería Primavera en  Venado Tuerto.

La empresa local había promovido una medida autosatisfactiva (de carácter urgente) para lograr el restablecimiento inmediato de los servicios de la plataforma Mercado Pago y la libre disposición de los fondos acreditados en su cuenta, que al momento de la demanda superaban los 42 millones de pesos.

Según surge del expediente, caratulado “Trinche SRL c/ Mercado Libre SRL y otros s/ Medida Autosatisfactiva (Digital)” (CUIJ 21-24624960-9), la firma panificadora -proveedora minorista y mayorista, con el Ministerio de Educación de Santa Fe como principal cliente y una facturación mensual aproximada de $25 millones- comenzó a registrar inconvenientes el 30 de octubre de 2025.

De acuerdo a lo expuesto en la presentación judicial, la plataforma permitía recibir pagos pero impedía realizar transferencias o efectuar pagos a terceros, situación que generó incumplimientos con proveedores, obligaciones salariales, cargas sociales e impuestos. La empresa sostuvo haber efectuado múltiples reclamos a través de la aplicación y también en forma personal, incluso con intervención de un supervisor zonal de la firma, sin obtener solución.

Ante la falta de respuesta (incluida una carta documento) la pyme acudió a la Justicia con el patrocinio del abogado José María Conzoli, representante de la firma a través de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), solicitando una medida urgente para restablecer la operatoria.

Mercado Libre, al contestar el traslado, negó la procedencia de la vía intentada y sostuvo que la cuestión había devenido abstracta, ya que al momento de su presentación la cuenta se encontraba plenamente habilitada.

El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Walter Bournot y Gabriel Alberto Carlini, coincidió en que el planteo había perdido objeto porque las restricciones ya no regían. No obstante, resolvió imponer las costas a la demandada al considerar que fue la notificación de la demanda lo que motivó la reactivación de la cuenta.

En la resolución del 12 de febrero de 2026 se dispuso declarar abstracta la cuestión planteada y establecer las costas a cargo de la demandada.

Más allá de que el conflicto puntual quedó sin materia por la reactivación del servicio, la decisión judicial deja abierta la posibilidad de un eventual reclamo por daños y perjuicios derivados de la indisponibilidad de los fondos durante el período en que la cuenta permaneció restringida.

El caso vuelve a poner en foco la dependencia operativa de muchas pymes respecto de plataformas digitales de pago y el impacto inmediato que puede generar una interrupción en la cadena financiera de empresas con alto volumen de facturación y obligaciones diarias.

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