CiudadRegiónNuevo fallo local ordena a un banco a indemnizar a una jubilada de Chovet que sufrió una estafa

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Un nuevo fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, a cargo de la jueza María Celeste Rosso, hace lugar al reclamo de una persona que sufrió una estafa virtual y ordena a la entidad bancaria a realizar un resarcimiento económico.

La víctima es Norma Ferrero, domiciliada en la localidad de Chovet, quien impuso una medida cautelar innovativa a través de su abogado José María Cónzoli contra el Nuevo Banco de Santa Fe, a partir de un hecho ocurrido el 18 de agosto de 2020. La jueza hizo lugar a la demanda, declarando “la nulidad del préstamo bancario que aparece como tomado por la actora, debiendo en consecuencia reintegrarse a la misma los débitos que se hubieren realizado en virtud del mismo, más los intereses fijados en la tasa activa” del mencionado banco. Además determina que existió daño moral y daño punitivo, con sendos resarcimientos de 300 mil y 500 mil pesos, respectivamente.

Ferrero había reclamado que se declare la inexistencia o nulidad del préstamo personal preaprobado y acreditado unilateralmente por el banco en su caja de ahorros por la suma de 100 mil pesos por ausencia de consentimiento. De forma accesoria pidió que se declare la nulidad o inexistencia de la transferencia realizada de la suma de 106 mil pesos.

Soy ama de casa y vivo sola, y carezco de conocimientos tecnológicos, no utilizo computadora, ni tengo. Sólo elementos básicos de la telefonía móvil”, declaró la víctima de la estafa, que es jubilada.

En su relato, contó que aquel día recibió una llamada a su teléfono fijo “de la empresa Samsung diciéndome que me había ganado un teléfono celular y 50 mil pesos, mandándome al cajero para poder acreditar dicho dinero. Ellos siempre me dijeron que no les diga ninguna clave, me pidieron que coloque la tarjeta de débito, luego sacar la tarjeta, esperar que supuestamente se acreditaría el dinero y luego colocarla otra vez la tarjeta así se acreditaba el dinero en mi cuenta”.

Después le pidieron que realice una transferencia a un CBU por el monto de 106 mil pesos, algo a lo que inocentemente la mujer accedió, e inmediatamente le cortaron el teléfono y no volvieron a comunicarse.Ahí me di cuenta que podía ser un fraude, quise colocar nuevamente mi tarjeta de débito y ya la tenía bloqueada”, contó.

Unas horas después la mujer se comunicó al número de denuncias de la tarjeta de débito para decirles lo que sucedió y consultar por qué tenía bloqueada la tarjeta, explicando que lo hicieron al observar “una transacción insegura”.

La mujer supo entonces que había sacado un préstamo, relatando que el banco le debitó 6 mil pesos mensuales durante 15 meses consecutivos, quedando 33 más por pagar.

Los argumentos

El Nuevo Banco Santa Fe, representado por la abogada Lucia Vidaurreta expresó que “la estafa que dice haber sufrido la actora según el relato de sus hechos no es atribuible al banco, ya que la misma no obedece a una violación del sistema de seguridad sino que ella misma fue hasta el cajero, colocó la tarjeta, puso las claves que le dijeron quienes le hablaban por teléfono y luego realizó ella misma la transferencia del dinero al CBU que le indicaron”.

No obstante, la jueza Rosso terminó fallando a favor de la demandante recordando que en el desarrollo de la practica actual para concretar operaciones bancarias, tales como la descripta por la víctima, “se advierte que el uso de las plataformas digitales para concretar operaciones bancarias por parte de consumidores generan nuevas formas de vulnerar la seguridad de los usuarios que eran impensadas en la modalidad de gestión presencial”.

El fallo remarca que estos riesgos “han sido introducidos por el proveedor en forma unilateral”, lo que justifica que “el riesgo generado por las herramientas digitales quede a cargo de las entidades bancarias. Es decir, quien suplantó aquel modo personal de concretar la toma de un crédito por el uso de las plataformas digitales para tales fines”.

Así, la jueza considera que “recae sobre los proveedores bancarios la obligación de realizar todas las acciones que exija la naturaleza de la relación de consumo, tendientes a evitar perjuicios a los usuarios del sistema”.

También remarca que es un deber “lo suficientemente amplio como para abarcar prestaciones tales como la vigilancia permanente, la remoción inmediata de obstáculos o elementos extraños, el control ininterrumpido de los mecanismos, y toda otra medida que dentro del deber de custodia pueda caber a los efectos de resguardar la seguridad, la estructura y fluidez de la circulación de los clientes”.

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