En la nueva audiencia realizada en la mañana de hoy en la sede de los Tribunales de Venado Tuerto, el tribunal de jueces integrado por Leandro Martín (presidente), Aldo Baravalle y Mariana Vidal, definió no hacer lugar a la morigeración de la prisión preventiva de Antonio Di Benedetto, solicitada por la defensa. De este modo, el abogado venadense, acusado de ser el cabecilla de una asociación ilícita que cometió la estafa inmobiliaria más importante de la historia santafesina (calculan que el valor de las propiedades birladas ilegalmente llega a los 20 millones de dólares), continuará detenido en la Unidad Penitenciaria de Piñero. A su vez, en la resolución judicial encomiendan mantener la atención médica, psicológica o psiquiátrica y dieta adecuada, según las patologías sufridas por el detenido.
Cabe recordar, que esta es la segunda solicitud de domiciliaria realizada por la defensa a cargo de Ángelo Rossini. En la anterior oportunidad, el mismo tribunal se la denegó, pero autorizó la conformación de una Junta Médica Forense para realizar una revisión integral de las condiciones de salud del detenido. El informe de dicha junta fue el que se trató hoy y provocó la confirmación del fallo anterior. De todos modos, la defensa ahora definió que apelará ante una segunda instancia la decisión.
Al respecto, la fiscal Mayra Vuletic) manifestó su conformidad por lo definido por los jueces y detalló a Venado24 que: “Valoraron que las circunstancias de salud no han variado desde la última audiencia. Que las afecciones psicológicas o emotivas son propias del encierro”.
La audiencia
La audiencia comenzó pasada las 8.30 con la exposición de Ángelo Rossini, quien aceptó que el informe de la Junta Médica no acreeditó de manera determinante todas las patologías físicas que el propio Di Benedetto argumentó que sufre, pero si determinaron una complicada sintomatología depresiva ansiosa que debería ser abordada. De esta manera, hizo eje en la necesidad de que se le otorgue la domiciliaria a su defendido, garantizándole una asistencia psiquiátrica-psicológica.
A la vez, pidió al Tribunal que analice el conjunto de diversas circunstancias que, para él, justifican el traslado del abogado venadense. En ese sentido, volvió a insistir en el tema de la edad, “Antonio cumplió días atrás 66 años, y si bien el código penal habla de 70 años, la Convención Interamericana de Protección de Adultos Mayores prevé como adulto mayor a aquella persona que supere los 60 años”, consideró.
Luego, hizo un largo alegató sobre las malas condiciones carcelarias, resaltando que Di Benedetto duerme en el piso “ni siquiera le pueden garantizar una cama“, argumentó. Además, hizo referencia al hacinamiento y “las mentiras del informe emitido por el Servicio Penitenciario“. En este último aspecto, añadió que “el 70% de lo que dice el informe no es verdad“, haciendo eje en la poca asistencia médica que recibe su defendido. “Solo una sola vez fue atendido, y ni siquiera cumplen con el pedido del cambio de alimentación para Antonio que es hipertenso”.
Así, luego de mencionar varias veces el fallo anterior del juez de Cámara Tomás Orso, solicitó un análisis conjunto que tenga en cuenta; el factor edad, la salud física y psicológica y las condiciones inhumanas de la Unidad Carcelaria. Para luego concluir solicitando la prisión domiciliaria a cumplir en la propiedad ubicada en Santa Fe 853 de Venado Tuerto, con la guarda a cargo del hijo del imputado. A la vez ofreció como fianza el valor de dicha vivienda que consideró en 170 mil dólares.
Por su parte, conectado vía Zoom, Di Benedetto pidió testimoniar para hacer alusión a las malas condiciones de detención e insistir con los distintos padecimientos de su cuerpo y su psiquis. Entre otras cosas, sostuvo que no duerme de noche, se baña con agua fría (no cuenta con otra opción) y convive con continuos ataques de pánico. Y agregó que no tiene la atención médica que necesita debido a sus distintas enfermedades que sufre. “Les pido que tengan en cuenta esta situación, cuando estuve en prisión domiciliaria mi conducta fue irreprochable “, cerró diciendo.
En tanto, Mayra Vuletic, insistió en remitirse a lo sostenido en el anterior pedido de domiciliaria, fundamentando su oposición al otorgamiento de la prisión domiciliaria. Así, refutó nuevamente el argumento de la edad del detenido y tildó de grave que la defensa sostenga que el Servicio Penitenciario miente en su informe sobre la situación de Di Benedetto. Seguidamente, aludió que el detenido recibe la medicación y que recibió múltiples atenciones médicas.
La fiscal aceptó que pueden ser “desvastadoras las circunstancias de encarcelación“, pero que ninguna de las patologías físicas justifican un cambio de su situación. “Los padecimientos psicológicos que padece Di Benedetto son naturales en cualquier detenido“, agregó.
Y luego de hacer alusión a distinta jurisprudencia, cerró diciendo: “fiscalía entiende que de ninguna manera se encuentra acreditado lo que sostiene el artículo 10 del Código Penal“, que indica los motivos por los cuales se debe disponer la prisión domiciliaria de un detenido.
El fallo
Luego de los alegatos y de un breve debate entre defensa, fiscalía y Jueces, se definió pasar a un cuarto intermedio para esperar el fallo.
De este modo, sobre el mediodía, el magistrado Leandro Martín fue el encargado de leer el dictamen, que en su punto principal dispone no hacer lugar a la morigeración de la prisión preventiva de Antonio Di Benedetto, solicitada por la defensa, sin perjuicio de encomendar especialmente, atento a los informes de la Junta Médica Forense, mantener la atención médica, psicológica o psiquiátrica, dieta adeucuada cuando eventualmente se prescriba y condiciones ya descritas en resolución anterior
Asi, entre otras consideraciones esbozadas por el Tribunal para justificar el fallo, resaltaron: “Sabemos que toda situación de privación de libertad conlleva necesariamente una cuota de dolor inevitable, por la limitación ambulatoria, la convivencia exigida, el respeto a las reglas para el orden del establecimiento, convivencia exigida, el respeto a las reglas para el orden del establecimiento que pueden generar ansiedad o depresión, mayormente en el caso teniendo en cuenta la extracción económica social de la que proviene el interno. Es decir, como él mismo lo ha dicho, distan mucho las condiciones de prisión carcelaria de las comodidades de su hogar, pero esta situación lejos está el tribunal de poder enmendarla en sí, por aplicación del principio de igualdad ante la ley“.
Otras estafas
Di Benedetto fue condenado a 12 años de prisión e inhabilitado para ejercer su profesión por 10 años y debió pagar una multa de 2.340.000 pesos. La pena se le impuso como jefe y organizador de una asociación ilícita; coautor de estafa, tentativa de estafa y uso de documento falso; y coautor e instigador de falsedad ideológica.
A su vez, el condenado está acusado por otras 31 maniobras fraudulentas cometidas con la misma modalidad delictiva que se abordaron en una segunda investigación.