CiudadPolicialesMegaestafa Inmobiliaria: ratifican resolución de primera instancia y fijan el juicio para agosto

Juan Miserere16/03/2020
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El juez de Segunda Instancia, Tomás Orso, confirmó la resolución previa en el marco de la Megaestafa Inmobiliaria, disponiendo la ratificación de las prisiones domiciliarias para los acusados y fijó un plazo para el inicio del juicio oral y público, que debería comenzar en agosto próximo.

En una resolución dictada en la jornada de hoy, el magistrado confirmó en la mayoría de las partes lo dispuesto en primera instancia por Benjamín Révori en la causa caratulada “Di Benedetto, Antonio y ot. s/estafa”, popularmente conocida como la Megaestafa. Así, fueron confirmados los rechazos de los planteos de nulidad de las escuchas telefónicas, inconstitucionalidad del delito de asociación ilícita y de la figura del arrepentido. Además, dispuso mantener la prisión preventiva domiciliaria para los imputados que están cumpliendo con dicho régimen.

La resolución de Revori había sido apelada por los defensores de Di Benedetto (Joaquín y Juan Carlos Fraga), de Angel Moreale (Angelo Rossini) y de otros imputados representados por Silvia Couselo, que son Milena Fischer, Alberto Long, Roberto Sainz, Danisa Pintos, María de los Ángeles Santas, Luis Restovich y Raúl Jaime.

En la resolución de segunda instancia, Orso consideró que “el juez de la preliminar hizo correctamente su trabajo, ya que verificó la suficiencia de la acusación fiscal, tanto en lo que respecta al delito asociativo como en lo que se refiere a los delitos satélites que orbitan en torno a la referida imputación principal. Luego de dichos testeos concluyo que la llave que puso en marcha el periodo anterior al juicio y que eventualmente desembocará en este, es decir la acusación, fue lo suficientemente amplia, clara y precisa como para permitir que las defensas puedan cumplir eficientemente su rol durante el estadio procesal antes señalado

Aval a las escuchas

Con relación a las escuchas telefónicas, otro de los puntos cuestionados por las defensas y que fue una de las bases de la investigación, el juez de Segunda Instancia destacó que si bien están “estrechamente vinculadas a los derechos de intimidad y privacidad constitucionalmente protegidos” y que sólo pueden ser autorizadas “cuando el órgano requirente demuestre, en base a elementos objetivos verificables, que existe un curso investigativo a profundizar -vinculado a conductas con apariencia delictiva y que encuadren en tipos penales con cierta entidad- mediante una intervención telefónica temporalmente acotada”.

Asimismo, sostuvo que Revori “desmenuzó con precisión quirúrgica los elementos que tuvo en cuenta al momento de autorizar las interceptaciones, describiendo ampliamente la actividad desarrollada por cada imputado conforme la información obrante en los diferentes legajos fiscales que obraban como soporte del pedido interceptador, como asimismo brindó amplias explicaciones acerca de por qué autorizaba dicho tipo de medida y no otras, y el tiempo que duraron las mismas”.

“Es necesario establecer el inicio del debate dentro de los 120 días corridos posteriores a la integración definitiva del tribunal, resultando plazo último de inicio el de los primeros días del mes de agosto de 2020″

Asociación ilícita

En otro tramo de su resolución, el juez Orso hizo mención a los cuestionamientos sobre la imputación de “asociación ilícita”. Tras recordar que “será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años el que tomare parte en una asociación de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”, coincidió con Révori en que es adecuado el encuadre en esta investigación.

Con relación a los planteos de competencia, destacó que “estamos en presencia de una investigación compleja en el que las conductas delictivas por las cuales se formula la acusación acaecieron en más de un distrito judicial y sus efectos se esparcieron por todos ellos. A partir de dicho panorama, el Dr. Revori irreprochablemente anda la competencia en lo normado en la parte final del art. 50 CPP, norma que establece que en caso de duda resultará competente el juez que haya prevenido, y en el caso de autos fue el distrito judicial Venado Tuerto, en la persona del propio Revori, quien actuó en numerosas diligencias y actos procesales desde el comienzo mismo de la investigación

Por último, Orso fijó plazo para el inicio del juicio oral y público, considerando que “es necesario establecer el inicio del debate dentro de los 120 días corridos posteriores a la integración definitiva del tribunal, resultando -salvo fuerza mayor- plazo último de inicio el de los primeros días del mes de agosto de 2020”.

Se apropiaban de manera ilegal de casas y campos de gente ya fallecida o de personas de avanzada edad que por su indefensión o vulnerabilidad no podían reclamar. Lo hicieron sistemáticamente durante años

La causa

La Megaestafa Inmobiliaria incluyó la apropiación ilegal de 32 propiedades que los investigadores valuaron en una cifra cercana a los 1.000 millones de pesos. En la investigación se detectaron decenas de maniobras por parte de una estructura cuyos integrantes cumplían distintos roles y tareas, quedando todo claramente asentado en las escuchas telefónicas. En total quedaron imputadas 16 personas,

Se apropiaban de manera ilegal de casas y campos de gente ya fallecida o de personas de avanzada edad que por su indefensión o vulnerabilidad no podían reclamar. Lo hicieron sistemáticamente durante años”, planteó en su momento el fiscal Matías Merlo, a cargo de la investigación.

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