El juez de Cámara Tomás Orso resolvió este lunes hacer lugar al recurso de apelación presentado por la defensa de Antonio Di Benedetto y declaró la prescripción de la acción penal en su contra, en el marco de la causa conocida como “Megaestafa Inmobiliaria 2”. La decisión implica el cierre del proceso respecto del principal acusado y frena el avance hacia el juicio oral por los delitos que se le atribuían en esta segunda investigación. Aunque, la fiscal Mayra Vuletic, podría apelar la decisión.
En su resolución de 36 páginas, Orso consideró que —a diferencia de lo sostenido por el juez de primera instancia Mauricio Clavero— los plazos legales para ejercer la acción penal ya estaban vencidos al momento de dictarse el auto de apertura a juicio. Aceptó así el planteo formulado por los abogados defensores Angelo y Lucio Rossini, quienes desde un inicio habían insistido en que los hechos imputados estaban prescriptos. El magistrado consideró que los hechos imputados a Di Benedetto en esta segunda causa datan, en su mayoría, de los años 2011 a 2013, y que los actos interruptivos del plazo de prescripción —como las imputaciones formales— se produjeron de manera tardía, ya cuando el plazo legal de 6 años (según el tipo de delitos atribuidos) había transcurrido.
En este sentido, Orso analizó minuciosamente la cronología procesal y sostuvo que, si bien la imputación de noviembre de 2021 podría tener efectos interruptivos, esos efectos no pueden retrotraer el tiempo ni recomponer un plazo que ya se encontraba agotado. Señaló además que la acumulación de causas y la falta de impulso procesal en períodos clave no pueden ser atribuidos al acusado ni usarse como justificación para extender artificialmente los plazos.
“Cuando los órganos estatales no impulsan debidamente el proceso dentro de los márgenes temporales fijados por la ley, el derecho penal pierde su potestad de castigar”, afirma Orso en un tramo de la resolución. Y agrega: “La regla no puede ser que la duración indefinida de la investigación penal supla las falencias estructurales o demoras del sistema”.
Con esta interpretación, el magistrado concluyó que la acción penal contra Di Benedetto se encuentra extinguida por el paso del tiempo, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código Penal.
Cabe recordar que, Antonio Di Benedetto se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 12 años de prisión por su rol como cabecilla de una asociación ilícita responsable de la mayor estafa inmobiliaria en la historia de Santa Fe, con un perjuicio estimado en 20 millones de dólares. Está detenido en la Unidad Penitenciaria de Piñero y fue además inhabilitado por 10 años para ejercer su profesión y multado con 2.340.000 pesos. La condena incluyó cargos por asociación ilícita, estafas, tentativa de estafa, uso de documentos falsos y falsedad ideológica.
En esta segunda causa, la Fiscalía le había atribuido 31 hechos consumados de estafa, 23 tentativas y 5 casos de falsedad ideológica, todos en concurso real. Según la acusación, las maniobras consistían en promesas de venta de inmuebles inexistentes o ya escriturados, documentación falsificada y operaciones con escribanías como parte del engranaje.
El fallo de Orso se extendiende a otros coimputados (Raúl Jaime y Marcelo Sava), exceptuando el caso de asociación ilícita atribuida a Roberto Aurelio Nadalini.
La resolución genera un giro inesperado en una causa que había generado gran expectativa en el ámbito judicial y social de Venado Tuerto, no solo por la cantidad de damnificados, sino por la posibilidad de un nuevo juicio oral contra quien ya fue condenado por liderar la primera etapa de la estafa inmobiliaria más escandalosa de la provincia. Con esta decisión, la segunda causa contra Di Benedetto quedaría clausurada por razones de plazo, sin ingresar en la valoración de las pruebas. Ahora hay que esperar la posible apelación de la fiscal acusadora.







