CiudadMegaestafa Inmobiliaria 1: rechazaron una queja y se consolida la restitución de campos en el caso “Agataura”

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El juez de Cámara de Venado Tuerto, Tomás Orso, mediante un fallo fechado el martes 10 de febrero, rechazó un recurso de queja presentado en el marco de la Megaestafa Inmobiliaria 1 y dejó firme, en sede penal, la decisión que ordena la rectificación registral y la devolución de inmuebles a sus legítimos propietarios en el denominado caso “Agataura”.

El planteo había sido formulado por Marcos Young, en representación de Hijos de Daniel Young SA, con el patrocinio letrado de los abogados Ana María Regidor, Jorge César Resegue, Roberto Antonio Vázquez Ferreyra y Carlos Gómez Tomei.

La resolución confirma lo resuelto el 6 de noviembre de 2025 por el tribunal integrado por Mariana Vidal, Leandro Martín y Aldo Baravalle, que había hecho operativa la restitución ordenada en la sentencia condenatoria del 12 de octubre de 2022.

Audiencia del 6 de noviembre del 2025

El planteo rechazado

Young había interpuesto un recurso de queja luego de que el tribunal de primera instancia rechazara una revocatoria y declarara improcedente la apelación contra la resolución que activó la restitución registral.

En su presentación sostuvo que la medida afectaba el derecho de defensa, el derecho de propiedad y el derecho asignado a las víctimas, además de avanzar -según su postura- sobre cuestiones que se ventilan en sede civil.

Sin embargo, Orso desestimó el planteo. En su resolución sostuvo que el rechazo de la apelación no evidenció irregularidad alguna ni vulneración de garantías constitucionales. Señaló además que la oposición resulta extemporánea, ya que el proceso penal iniciado en 2018 agotó todas sus etapas ordinarias -incluida la revisión en Cámara- y actualmente se encuentra a  la espera de resolución de recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la confirmación condenatoria.

El magistrado remarcó que Marcos Young no reviste la calidad de víctima en los términos del proceso penal, sino que, en todo caso, podría considerarse un afectado patrimonial o civil, cuestión que debe dirimirse en el fuero correspondiente. Incluso destacó que el propio tribunal de grado había advertido un cambio en la presentación del recurrente, quien primero se invocó como “tercero interesado” y luego como presunta víctima, lo que fue interpretado como un intento de incorporación tardía al proceso ya concluido en sus etapas ordinarias.

El núcleo del caso “Agataura”

El conflicto puntual se vincula con las maniobras desplegadas sobre bienes pertenecientes a la sociedad Aguataura SCA, integrada por la familia de Nicolás Christian Godoy Lucas, el joven desaparecido en 2014.

La investigación penal demostró que, tras ingresar al círculo íntimo de la familia bajo el pretexto de asesorarlos en la búsqueda de Nicolás, el abogado Antonio Di Benedetto (luego condenado a 12 años de prisión) diseñó un esquema para desapoderar a la sociedad rural de sus campos.

El mecanismo incluyó la firma de un contrato de arrendamiento rural fechado el 26 de agosto de 2016 (que luego derivó en un boleto de compraventa fraudulento), la utilización de poderes y documentación adulterada, y la instrumentación de escrituras públicas apócrifas que simulaban operaciones inexistentes.

A través de esas maniobras se transfirieron primero 62 hectáreas, luego una fracción de 186 hectáreas y finalmente el casco del establecimiento “Los Bearneses”, completando el vaciamiento patrimonial de Aguataura SCA.

Posteriormente, esos inmuebles fueron vendidos a la firma Hijos de Daniel Young SA, que sostuvo haber adquirido de buena fe y haber realizado inversiones en los campos. Sin embargo, en el juicio de 2022 el tribunal fue categórico: las escrituras eran falsas y, por lo tanto, carecían de efectos jurídicos, con independencia de la intención del comprador.

Rectificación como cese del estado antijurídico

La sentencia condenatoria declaró la nulidad absoluta de las escrituras utilizadas en las maniobras y ordenó la rectificación de los asientos registrales de 18 propiedades rurales y urbanas.

Ese punto no fue apelado por las defensas, por lo que quedó firme. En noviembre de 2025, a pedido de la fiscal Mayra Vuletic, el tribunal dispuso hacer operativa la restitución como “cese de estado antijurídico”, es decir, como una medida destinada a restablecer la situación jurídica previa al fraude, sin que ello implique que la cuestión dominial haya adquirido autoridad de cosa juzgada definitiva, extremo que dependerá de la suerte de los recursos aún pendientes.

Orso ahora ratificó que esa decisión no vulnera garantías procesales y que no implica un estatus dominial definitivo, ya que la situación puede seguir discutiéndose en sede civil.

Un expediente que sigue generando derivaciones

La resolución se inscribe en uno de los expedientes judiciales más relevantes de la historia reciente del sur santafesino, donde el perjuicio patrimonial estimado superó los 20 millones de dólares y que aún mantiene derivaciones pendientes en la denominada Megaestafa Inmobiliaria 2.

Con este nuevo fallo, la Cámara reafirma la línea adoptada desde 2022: las escrituras falsas no generan derechos y el cese del estado antijurídico debe efectivizarse sin más dilaciones, más allá de los litigios civiles que puedan continuar su curso en paralelo.

El caso “Agataura” es uno de los capítulos más sensibles dentro de la Megaestafa Inmobiliaria 1, no solo por el volumen de tierras involucradas sino por su conexión con la desaparición de Nicolás Godoy Lucas, un hecho que marcó a la ciudad y que aún no tiene esclarecimiento.

Con el rechazo de la queja, la Cámara vuelve a consolidar la línea fijada desde el juicio de 2022: las escrituras falsas no generan derechos y el restablecimiento registral debe ejecutarse sin más dilaciones en el fuero penal, sin perjuicio de los reclamos civiles que puedan continuar su trámite paralelo.

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