El juez de Cámara de Venado Tuerto, Tomás Orso, resolvió ayer miércoles 15 de abril declarar inadmisible e improcedente el recurso de inconstitucionalidad presentado por Marcos Young, en representación de la firma Hijos de Daniel Young SA, en el marco de la Megaestafa Inmobiliaria 1. La decisión consolida, una vez más, la línea judicial que viene ratificando la restitución de inmuebles en el denominado caso “Agataura”.
El planteo buscaba revertir la resolución del 10 de febrero de 2026 (también firmada por Orso) que había rechazado la participación de la empresa como parte en el proceso penal y desestimado un pedido de audiencia.
A la vez, vuelve a confirmar lo resuelto el 6 de noviembre de 2025 por el tribunal integrado por Mariana Vidal, Leandro Martín y Aldo Baravalle, que había hecho operativa la restitución ordenada en la sentencia condenatoria del 12 de octubre de 2022. Por lo tanto, habilita a dicho tribunal a ejecutar inmediatamente su decisión, es decir, a obligar a restituir los inmuebles a sus legítimos propietarios. Mientras tanto, la otra parte podrá, en un nuevo y largo camino, insistir con recursos ante la Corte provincial y, eventualmente, la Corte nacional para intentar revertir el fallo.
Un recurso sin legitimación ni sentencia definitiva
En su resolución, el magistrado centró el rechazo en dos ejes clave: la falta de legitimación del recurrente y la inexistencia de una sentencia definitiva que habilite la vía extraordinaria.
Orso sostuvo que Hijos de Daniel Young SA no reviste la calidad de parte en el proceso penal, ya que la posibilidad de constituirse como querellante precluyó hace años, durante la audiencia preliminar.
A esto sumó que la resolución cuestionada (vinculada a la rectificación registral de inmuebles) no constituye una decisión definitiva ni equiparable a tal, requisito indispensable para habilitar un recurso de inconstitucionalidad en la provincia de Santa Fe.
En ese sentido, remarcó que la medida de restitución fue dispuesta como un “cese del estado antijurídico”, por lo que no cierra la discusión de fondo, que puede continuar en sede civil.
Críticas a la presentación
El fallo también cuestiona la estructura del recurso presentado por la defensa. Según el juez, el escrito no cumple con el requisito de “autosuficiencia”, ya que expone una versión fragmentaria del expediente, omitiendo elementos relevantes para comprender integralmente el caso.
Además, Orso consideró que los agravios planteados no configuran un supuesto de arbitrariedad, sino una mera discrepancia con lo resuelto previamente, lo que resulta insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria.
Continuidad de una línea judicial
La decisión se inscribe en una secuencia de fallos que vienen consolidando la ejecución de la restitución de bienes ordenada en la sentencia condenatoria de octubre de 2022.
Al igual que en el rechazo de la queja resuelto en febrero, la Cámara reafirma que:
- Las escrituras declaradas falsas no generan derechos.
- La rectificación registral debe ejecutarse en sede penal como mecanismo para revertir el estado antijurídico.
- Los eventuales reclamos patrimoniales de terceros deben canalizarse en el fuero civil.
Un expediente con derivaciones abiertas
El caso “Agataura”, uno de los núcleos de la Megaestafa Inmobiliaria 1, continúa generando resoluciones judiciales que impactan sobre la situación dominial de numerosos inmuebles rurales y urbanos.
Con este nuevo fallo, el tribunal vuelve a cerrar el paso a los intentos de intervención tardía en el proceso penal y fortalece la operatividad de las medidas restitutivas, mientras el expediente mantiene abiertas otras derivaciones, tanto en sede civil como en investigaciones conexas.
El núcleo del caso “Agataura”
El conflicto puntual se vincula con las maniobras desplegadas sobre bienes pertenecientes a la sociedad Aguataura SCA, integrada por la familia de Nicolás Christian Godoy Lucas, el joven desaparecido en 2014.
La investigación penal demostró que, tras ingresar al círculo íntimo de la familia bajo el pretexto de asesorarlos en la búsqueda de Nicolás, el abogado Antonio Di Benedetto (luego condenado a 11 años de prisión) diseñó un esquema para desapoderar a la sociedad rural de sus campos.
El mecanismo incluyó la firma de un contrato de arrendamiento rural fechado el 26 de agosto de 2016 (que luego derivó en un boleto de compraventa fraudulento), la utilización de poderes y documentación adulterada, y la instrumentación de escrituras públicas apócrifas que simulaban operaciones inexistentes.
A través de esas maniobras se transfirieron primero 62 hectáreas, luego una fracción de 186 hectáreas y finalmente el casco del establecimiento “Los Bearneses”, completando el vaciamiento patrimonial de Aguataura SCA.
Posteriormente, esos inmuebles fueron vendidos a la firma Hijos de Daniel Young SA, que sostuvo haber adquirido de buena fe y haber realizado inversiones en los campos. Sin embargo, en el juicio de 2022 el tribunal fue categórico: las escrituras eran falsas y, por lo tanto, carecían de efectos jurídicos, con independencia de la intención del comprador.
Un expediente que sigue generando derivaciones
La resolución se inscribe en uno de los expedientes judiciales más relevantes de la historia reciente del sur santafesino, donde el perjuicio patrimonial estimado superó los 20 millones de dólares y que aún mantiene derivaciones pendientes en la denominada Megaestafa Inmobiliaria 2.
Con este nuevo fallo, la Cámara reafirma la línea adoptada desde 2022: las escrituras falsas no generan derechos y el cese del estado antijurídico debe efectivizarse sin más dilaciones, más allá de los litigios civiles que puedan continuar su curso en paralelo.
El caso “Agataura” es uno de los capítulos más sensibles dentro de la Megaestafa Inmobiliaria 1, no solo por el volumen de tierras involucradas sino por su conexión con la desaparición de Nicolás Godoy Lucas, un hecho que marcó a la ciudad y que después de 11 años tuvo un giro inesperado en febrero de este año cuando ordenaron la detención de una persona sospechada de ser su asesino.
De hecho, posteriormente, el 4 de marzo último el el juez de Primera Instancia Adrián Godoy resolvió dictarle la prisión preventiva a J.B., imputado como presunto autor de homicidio simple agravado por el uso del arma de fuego, daño y encubrimiento agravado en el marco de la causa por la desaparición y muerte de Nicolás Christian Godoy
Con el rechazo de la inconstitucionalidad, la Cámara vuelve a consolidar la línea fijada desde el juicio de 2022: las escrituras falsas no generan derechos y el restablecimiento registral debe ejecutarse sin más dilaciones en el fuero penal, sin perjuicio de los reclamos civiles que puedan continuar su trámite paralelo.








