CiudadLa Justicia le dio la razón a la Cooperativa Eléctrica y volverá a cobrar todos los ítems en una sola factura

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La Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto obtuvo un fallo favorable a sus planteos relacionados con la composición de la factura y a partir de este mes volverá a emitir un único monto a pagar, dejando de lado el sistema “troquelado” que implementó en los últimos seis meses. Así lo comunicó al Concejo Municipal a través de una nota remitida por el abogado de la entidad, Miguel Murtagh, adjuntando el fallo del Juzgado Federal de Venado Tuerto y la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, ampliando la medida cautelar oportunamente dictada.

A partir del 1° de octubre la Cooperativa implementará una nueva modalidad de cobro del servicio eléctrico”, expresan en el breve comunicado elevado al Concejo, agregando que se ponen a disposición “para tratar el tema referido a la ordenanza municipal 5507/2022 de Obras de Alumbrado Público”.

Cabe recordar que el año pasado el gobierno nacional emitió la resolución 267/2024 prohibiendo la incorporación de tasas e impuestos ajenos a los servicios públicos, lo que derivó en una serie de notificaciones a diferentes prestatarias, entre ellas la Cooperativa Eléctrica local.

Ante esa situación, en diciembre del año pasado la concesionaria venadense emitió las facturas retirando varios conceptos impositivos de carácter local y provincial. En concreto, se dejaron de cobrar los rubros de Alumbrado Público y dependencias municipales, Ley Provincial 10.014, Ley Provincial 12.692 de Energías Renovables, Capitalización inversión de bienes de uso y la ordenanza municipal para inversión en Alumbrado Público.

A partir de una presentación judicial ante el Juzgado Federal de Venado Tuerto, la Cooperativa obtuvo una medida cautelar que suspendía los efectos de la resolución de la Nación, permitiéndole a partir de marzo de este año incluir la tasa municipal de Alumbrado Público tal como la venía cobrando, dado que se trata claramente de un servicio que se presta.

No obstante, el fallo diferenciaba que si bien los demás rubros “aparentan consistir en conceptos relacionados” con el servicio, podrían cobrarse “troquelados, identificados y detallados en las facturas”, dejando expresa constancia que su no pago no traería como consecuencia la suspensión del suministro de energía. Es decir que pasarían a ser de pago opcional por el usuario, aunque generaban una deuda para el asociado en caso de no hacerlo.

La cautelar

Esta medida cautelar tuvo una vigencia de seis meses, que se venció el 7 de agosto, pero en el medio la Cooperativa Eléctrica obtuvo un fallo de segunda instancia (en la Cámara de Apelaciones) que avala su planteo. Por eso, hasta que exista una sentencia firme, el Juzgado Federal de Venado Tuerto prolonga la cautelar por otros seis meses, pero incorporando el criterio de los magistrados rosarinos.

La Cooperativa renovó esta semana su imagen institucional.

La resolución del juzgado venadense “amplía el plazo de vigencia de la medida cautelar ordenada mediante Resolución del 7 de febrero de 2025, en los términos de la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones del 1° de agosto, es decir disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024”. También establece que a partir de la próxima facturación de energía eléctrica, la Cooperativa deberá identificar “en forma cierta, clara y detallada cada uno de los rubros: tasa municipal de alumbrado público, Ley provincial N°10.014; Ley Provincial N°12.692: Energías Renovables; Capitalización Renovable líneas de baja tensión. Capitalización inversión de bienes de uso; Ordenanza municipal 5507/2022 obras de Alumbrado Público. Todo ello por el término de seis meses a partir del vencimiento de la resolución referida, o hasta el dictado de la sentencia definitiva, en caso de suceder primero”.

Parte del servicio

El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario establece que los rubros que la Cooperativa venía cobrando en forma separada, son “conceptos relacionados al servicio de energía eléctrica en función del contrato de concesión oportunamente suscripto, y “no conceptos extraños, distantes o apartados de ese servicio principal sino, como la propia resolución cautelar en alguna medida afirma, entrarían en la categoría de inclusión permitida por la Resolución N°267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio”.

Es más, remarca el fallo que “se trata de alícuotas cuyo cobro está ordenado por normas provinciales y cuya falta de percepción podría acarrear una eventual disminución de la calidad del servicio y descuido del mantenimiento de la red con el consiguiente perjuicio para la población”.

Otro de los puntos que se destaca en el fallo es que el gobierno nacional, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, “mantuvo silencio” en toda esta etapa del proceso judicial. De hecho, la apelación en su momento fue realizada por la propia Cooperativa, entendiendo que “la sentencia de primera instancia presentaba una contradicción entre sus considerandos y su parte resolutiva”.

El argumento es que la distinción entre alumbrado público y los restantes rubros carece de fundamento puesto que todos ellos tienen la misma naturaleza y están relacionados con el servicio de electricidad.

Uno de los integrantes del tribunal expresa claramente: “Ninguno de los ítems que pretende cobrar la Cooperativa se presentarían como ajenos a la prestación del servicio de luz y por ende pasibles de ser excluidos de la factura o bien librado su pago a la discrecionalidad del usuario, atento a la forma en que se ha indicado que deberían figurar en la factura, ya que referirían a rubros que integrarían el costo del servicio”.

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