CiudadMegaestafa inmobiliaria 2: la fiscal Vuletic apeló ante la Corte el fallo de Orso

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El Ministerio Público de la Acusación (MPA) presentó formalmente un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe contra el fallo del juez de Cámara Tomás Orso, que había declarado prescripta la acción penal en la causa Megaestafa Inmobiliaria 2 y ordenado el sobreseimiento de Antonio Di Benedetto y de Raúl Jaime y Marcelo Sava. A su vez, el fallo exceptua el caso de asociación ilícita atribuida al cuarto imputado:  Roberto Aurelio Nadalini.

La presentación fue realizada por la fiscal del caso, Mayra Vuletic, quien advirtió que “la sentencia que recurrimos perjudicó a decenas de víctimas y atentó contra el sentido de justicia, lo cual generó un verdadero estado de impunidad”. Según expresó, el fallo “afecta claramente derechos y garantías constitucionales” y contradice tanto la legislación vigente como precedentes judiciales firmes en la provincia.

La resolución cuestionada había sido firmada el 7 de julio por el camarista Orso, y revocó la admisión de la acusación fiscal realizada en noviembre de 2023 por el juez Mauricio Clavero. El fallo dejó sin efecto el avance a juicio oral de una causa que incluía 31 estafas consumadas, 23 tentativas y 5 hechos de falsedad ideológica, y que involucraba a cuatro personas: ADB (Antonio Di Benedetto), RAJ, MJS y RN. Tres de ellos ya habían sido condenados en 2022 por hechos similares en otra causa paralela.

Fiscal Mayra Vuletic

“La audiencia imputativa interrumpe la prescripción”

Uno de los ejes centrales del recurso presentado por Vuletic es la interpretación del plazo de prescripción. Según sostuvo, el juez Orso ignoró que en marzo de 2021 se realizó la audiencia imputativa, y que en 2024 se amplió la atribución delictiva, actos que —de acuerdo al Código Procesal Penal y a precedentes provinciales— interrumpen los plazos legales de prescripción.

La postura del juez Orso contradice la de otros camaristas de Venado Tuerto y Rosario, que intervinieron en legajos similares y reconocieron la validez de las imputativas como actos interruptivos de la prescripción”, afirmó Vuletic. Además, señaló que el fallo “anula arbitrariamente el valor de las imputaciones y cercena la actividad del Ministerio Público de la Acusación”.

Además, recordó que los imputados estaban acusados de integrar una organización delictiva que “se apoderó o intentó apropiarse de terrenos ajenos para defraudar a terceros de buena fe mediante operaciones inmobiliarias apócrifas”.

La defensa pública del juez Orso

Frente a las críticas, el juez Tomás Orso brindó una entrevista exclusiva a Venado24 en la que explicó su criterio jurídico y defendió su resolución: “La acción penal estaba muerta. Nos tenemos que hacer cargo de los plazos. Mientras más tiempo pasa, más lejos queda la justicia”, afirmó.

Orso sostuvo que, según su interpretación del Código Penal —que ya había aplicado en un fallo anterior en Rosario—, el acto que interrumpe la prescripción no es la audiencia imputativa sino el requerimiento de acusación fiscal, que en este caso fue presentado en 2024, más de cinco años después de las denuncias.

También negó que el frustrado acuerdo de juicio abreviado o la condena anterior de Di Benedetto tuvieran efectos jurídicos sobre la prescripción: “Ese abreviado fue anulado y la condena aún no está firme. No pueden computarse como nuevos hechos o sentencias firmes”.

Consultado por la indignación pública que generó el fallo, Orso reconoció: “Sí, es un mal síntoma para la sociedad. Pero los jueces debemos estar preparados para dictar sentencias que no nos agradan. No se trata de caer bien, sino de aplicar el derecho con coherencia y respetar nuestros precedentes”.

En manos de la Corte

Con esta presentación, será ahora la Corte Suprema provincial la que deberá definir si admite el recurso extraordinario y, eventualmente, si revoca el sobreseimiento dictado por Orso. De hacerlo, la causa podría reactivarse y avanzar hacia el juicio oral, como estaba previsto.

La Megaestafa Inmobiliaria 2 fue considerada una derivación directa del primer expediente por el cual Antonio Di Benedetto ya fue condenado en 2022 a 12 años de prisión por liderar una asociación ilícita que defraudó por más de 20 millones de dólares. El nuevo legajo reunía decenas de denuncias posteriores, presentadas por nuevas víctimas tras conocerse la condena original.

Al respecto, cabe aclarar que el fallo de Orso se extendiende a otros coimputados (Raúl Jaime y Marcelo Sava), exceptuando el caso de asociación ilícita atribuida a Roberto Aurelio Nadalini.

Con este paso formal de la Fiscalía, la disputa jurídica en torno a la prescripción y el alcance de las imputaciones ingresa en su fase decisiva.

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