CiudadPolicialesLa Corte Suprema confirmó la condena de 15 años para José Nacre por un triple homicidio en Venado Tuerto

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La Corte Suprema de la Nación dejó firme una condena a 15 años de prisión por “homicidio simple con dolo eventual” por el siniestro vial ocurrido en Venado Tuerto, del que resultaron víctimas Leonardo Ismael Díaz, de 29 años; Natalia Soledad Gavaciuti, de 30; y su pequeña hija, de 12.

La decisión consolida un criterio de escasa aplicación en las muertes por episodios viales, ya que el dolo eventual es una de las figuras más difíciles de probar para un tribunal. No obstante, por unanimidad, el máximo tribunal consideró “inadmisible” el último recurso presentado por la defensa de José Daniel Nacre, condenado por un tribunal de Venado Tuerto por la muerte de tres personas que circulaban en una motocicleta.

El hecho ocurrió el 7 de octubre de 2015, cuando Nacre circulaba en un automóvil con denuncia de robo, lo que fue detectado por agentes policiales que dieron la voz de alto, pero fue desobedecida. Así, el conductor emprendió una veloz huida por las calles de la ciudad que culminó cuando embistió a la moto en la que viajaban las mencionadas víctimas, en la esquina de España y Agüero.

Los tres murieron como consecuencia del impacto –que se produjo a una velocidad de entre 90 y 115 kilómetros por hora- y la moto quedó debajo del vehículo que conducía Nacre, quien intentó acelerar para continuar con la huida.

En primera instancia, el imputado fue condenado a 17 años de prisión por la figura de “homicidio doloso con dolo eventual” por el tribunal presidido por Leandro Martín, acompañado en su fallo por Lorena Garini, mientras que la jueza Silvina Marinucci se había inclinado por la figura del homicidio culposo.

Ese fallo, que en su momento fue considerado histórico porque se establece que hay una intencionalidad en el homicidio, fue apelado ante la Cámara de Venado Tuerto, que redujo la pena a 15 años pero mantuvo la figura del “dolo eventual”.

La Corte Suprema de Santa Fe ya había rechazado una serie de planteos de la defensa manteniendo el fallo, y ahora el Tribunal supremo consideró que se trató de “una interpretación lógica y razonada de la ley aplicable al caso” y destacó que la figura del homicidio culposo “puede ser razonablemente desplazada por la figura penal de homicidio doloso, aun cuando coincidan los medios de comisión, pues la determinación del aspecto subjetivo no depende de esa coyuntura sino de la disposición intencional del autor”.

En el caso, los jueces evaluaron que Nacre se representó que podía causar la muerte de personas con su accionar pero priorizó su intención de huir de la persecución policial y no le importó el peligro para las demás personas.

El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

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