Anoche, tras una extensa sesión, la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe aprobó los dictámenes correspondientes al Régimen Municipal, el Derecho a la Ciudad, el Ordenamiento Territorial y los Recursos Municipales, que modifican tres artículos de la Constitución vigente e incorporan otros nuevos. En definitiva, es un hecho la incorporación de las autonomías municipales, y las ciudades que tengan más de 10 mil habitantes, como Venado Tuerto, deberán dictar su propia carta orgánica.
En primer término, se votaron las modificaciones a los artículos 106° y 107° de la Constitución, referidos al Régimen Municipal, que obtuvieron 50 votos afirmativos y 15 negativos. Declara que todo núcleo de población organizado en comunidad es un municipio y tiene autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
También sostiene que todos los municipios con más de 10 mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas constituyendo previamente una convención municipal convocada por una ordenanza. Para determinar la cantidad de habitantes se tomará como base el sistema que determine la ley y, en su defecto, el último censo nacional.
Esto quiere decir que los 365 gobiernos locales de la provincia pasarán a ser denominados municipios, y que las 51 jurisdicciones (las actuales ciudades) que tienen más de 10 mil habitantes podrán dictar sus cartas orgánicas.
En los municipios habrá un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control. Las autoridades del Ejecutivo y legislativo local permanecerán cuatro años en su cargo, con la posibilidad de una reelección y un período de descanso luego. Aunque como con los legisladores, podrán quedarse, si son votados, hasta 2035, dado que el período 2027-2031 será considerado el primer mandato. La única excepción en ese sentido es el gobernador y vice.
Los municipios que tengan más de 20 mil habitantes renovarán la mitad de sus concejales cada dos años, pero el resto lo haría directamente cada cuatro años. En esta condición se encuentran sin dudas Villa Cañás y Teodelina, mientras que Firmat y Rufino se encuentran rondando los 20 mil habitantes y habrá que ver cómo se define para esos casos.
Posteriormente, se abordó el dictamen relativo al artículo 108°, que adapta su redacción a los cambios introducidos en los artículos anteriores. El texto fue aprobado por 35 votos positivos, 15 negativos y 15 abstenciones.
El bloque de Unidos propuso que se quite en su redacción la palabra “comunas” para que quede en consonancia con los artículos 106 y 107 que fueron modificados. Previo a aprobar esa modificación, hubo una gran oposición por parte de La Libertad Avanza que sostuvo que no estaba habilitada la discusión sobre ese artículo, según lo establece la Ley de Necesidad de Reforma.
Luego, el pleno trató la incorporación de dos artículos sobre recursos municipales, que recibió 49 votos afirmativos y 16 negativos. También se aprobó, con 49 votos a favor y 17 en contra, el dictamen que incorpora un nuevo artículo sobre Derecho a la Ciudad.
A continuación, se debatió el texto relativo al Ordenamiento Territorial, aprobado por 48 votos afirmativos y 16 negativos; y el dictamen sobre áreas metropolitanas y regionalización, que obtuvo el mismo resultado: 48 votos afirmativos y 16 negativos.
Por último, se trataron las cláusulas transitorias. La primera, referida al origen de la iniciativa para la declaración de necesidad del dictado de la Carta Orgánica, fue aprobada por 35 votos a favor y 29 en contra. Las siete cláusulas restantes fueron votadas en conjunto y resultaron aprobadas por 48 votos afirmativos y 15 negativos.
Además, durante la sesión se designó como Presidente Honorario de la Convención al Papa Francisco. La moción fue presentada por la convencional Amalia Granata, presidenta del bloque Somos Vida y Libertad, y recibió la aprobación del pleno.








