CiudadJudiciales y PolicialesLa Cámara de Apelaciones redujo de 15 a 7 años la condena al Hermano Pedro

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La Cámara de Apelaciones confirmó las condenas contra Pedro Ortiz y Hontoria, conocido como Hermano Pedro en su rol religioso, por cuatro hechos de abuso sexual, aunque resolvió reducir la pena impuesta al exdirector del Sagrado Corazón al dejar sin efecto uno de los agravantes aplicados en primera instancia. El tribunal entendió que, en uno de los casos, no correspondía encuadrar la conducta como “abuso sexual gravemente ultrajante”, por lo que recalificó ese hecho como “abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la educación de las víctimas” y redujo la condena total a siete años de prisión efectiva.

En primera instancia, el religioso había recibido una condena de 15 años por parte del tribunal integrado por Aldo Baravalle, Mariana Vidal y Mauricio Clavero por abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravado por la provocación de un daño en la salud mental de la víctima y por ser el encargado de la educación, en el caso de una de las denunciantes. Para las tres restantes se acusó de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación.

Ahora, los camaristas Daniel Curik, Tomás Orso y Gabriela Sansó rechazaron la mayor parte de los agravios planteados por la defensa (que había pedido la absolución) y ratificaron la responsabilidad penal de Ortiz y Hontoria en las distintas causas acumuladas. El fallo sostiene que las pruebas producidas durante el juicio fueron suficientes para acreditar los hechos denunciados por las víctimas.

En particular, el tribunal cuestionó la estrategia defensiva al considerar que se apoyó en hipótesis “sin consistencia”, tales como una supuesta conspiración entre denunciantes, conflictos internos en la institución educativa o campañas de difamación. Los magistrados remarcaron que la defensa no logró desacreditar “la solidez de la prueba producida en juicio”.

No obstante, terminó decidiendo una significativa reducción de la pena. La Cámara entendió que no se encontraba suficientemente acreditado el agravante previsto en el segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal, que califica el abuso como “gravemente ultrajante” en uno de los casos. En consecuencia, ese hecho quedó encuadrado en la figura básica de abuso sexual simple, lo que derivó en una disminución de la pena definitiva. Es que al bajar la calificación, el mínimo de pena pasó de 8 a 3 años de prisión, de manera que consideraron “desproporcionada” la pena aplicada.

Pero el tribunal sí ratificó íntegramente el resto de las condenas y validó la valoración probatoria realizada en primera instancia. En ese sentido, destacó la credibilidad de los testimonios de las víctimas, los informes psicológicos y las entrevistas en Cámara Gesell, señalando que las declaraciones mantuvieron coherencia y persistencia a lo largo del proceso judicial.

Los jueces también rechazaron los planteos de nulidad formulados por la defensa, incluyendo cuestionamientos sobre la integración del tribunal y la constitucionalidad de la declaración de impacto de la víctima. Según la Cámara, no existió afectación al derecho de defensa ni arbitrariedad en el desarrollo del juicio.

En distintos tramos del fallo, la Cámara resaltó además que las inconsistencias menores señaladas por la defensa -como imprecisiones temporales o diferencias en detalles secundarios- no alcanzan para invalidar relatos de niñas víctimas de abuso sexual, especialmente cuando existen múltiples indicadores de credibilidad y corroboraciones periféricas aportadas por profesionales y testigos.

La defensa integrada por los abogados Arsenio Domínguez y José Marchisio había planteado la inocencia del Hermano Pedro, al igual que en todo el proceso previo, aunque de forma accesoria habían planteado una condena de ejecución condicional bajo el argumento de que se habría tratado de abusos simples. En tanto, la fiscal Florencia Schiappa Pietra y la querellante Ana Regidor habían pedido que se ratifique la condena de primera instancia.

El año pasado, el intendente Chiarella celebró la condena a 15 años.

El caso generó una fuerte conmoción social, al punto que el propio intendente Leonel Chiarella se manifestó públicamente luego de conocerse el fallo de primera instancia.

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