La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3ª Circunscripción de Venado Tuerto confirmó una sentencia que condena a una entidad bancaria que opera en la ciudad a indemnizar con más de $14,8 millones, más intereses y daño punitivo, a Nora O., una mujer de 77 años que fue víctima de maniobras fraudulentas realizadas a través de su cuenta bancaria. La víctima fue patrocinada por el abogado José María Conzoli, representante de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).
El fallo -dictado por los jueces Juan Ignacio Prola, Héctor López y Federico Bertram- rechazó por completo la apelación presentada por la entidad financiera y dejó firme la sentencia de primera instancia que había responsabilizado al banco por no activar los mecanismos de seguridad que exige la normativa del Banco Central, dictada el pasado 3 de junio.
La Cámara destacó que las cuatro transferencias cuestionadas -tres por $2.500.000 y una por $1.800.000- resultaban totalmente atípicas para la cuenta de la damnificada, que nunca había registrado débitos superiores a $100.000. Esa anomalía, según el tribunal, debía haber generado una alerta automática y el requerimiento de un segundo factor de autenticación.
En su defensa, el Nuevo Banco de Santa Fe, que es la entidad condenada, argumentó que la mujer “no acreditó que haya mediado un supuesto engaño y que no existió incumplimiento del deber de seguridad” por su parte. Sin embargo, el fallo del tribunal de apelaciones remarca que el banco no pudo acreditar haber enviado los SMS con los códigos de seguridad necesarios para autorizar las operaciones, pese a que estaban previstos tanto por las normas del Banco Central como por el propio contrato de banca electrónica firmado con la clienta.
“Nada de esto se cumplió”, concluyeron los jueces, y añadieron que la falta de verificación de identidad configuró un incumplimiento del deber de seguridad que recae sobre la entidad.
Hipervulnerabilidad de la víctima
El tribunal subrayó la situación de hipervulnerabilidad de la víctima, quien atravesaba un tratamiento oncológico al momento de los hechos. En este contexto, los magistrados consideraron injustificado atribuirle a la mujer la entrega de claves personales, cuando fue el banco el que no adoptó las medidas necesarias para prevenir la maniobra.
Así, los camaristas desecharon el argumento del banco según el cual no debía aplicarse el estándar de seguridad. Y confirmaron la multa por daño punitivo equivalente a diez canastas básicas, al entender que la conducta del Banco Santa Fe -incluyendo el desconocimiento posterior de un acuerdo conciliatorio al que su representante estaba facultado para arribar- justificaba una sanción ejemplar.
De esta manera, la sentencia firme ratifica que el banco deberá resarcir a la víctima con 11,8 millones de pesos por daño directo, 3 millones de pesos por daño moral y diez canastas básicas totales por daño punitivo, con los intereses correspondientes, costas y honorarios a cargo de la entidad.







