En una nueva jornada del juicio oral por el incendio de la Planta de Tratamiento de Residuos de Venado Tuerto, celebrada este jueves en la Sala 1 de los Tribunales Penales, se desarrollaron los alegatos de clausura de las partes. La Fiscalía ratificó su acusación contra Carlos Alberto N. y sostuvo que la prueba producida permite acreditar tanto su autoría como la existencia de dolo eventual. La defensa cuestionó ambos extremos y planteó que no existe prueba directa que permita atribuirle el inicio del fuego. La Municipalidad, constituida como querellante, acompañó la acusación y puso el foco en las consecuencias sociales, laborales y económicas que provocó el incendio.
El próximo jueves 1 de octubre, en horario a determinar, el juez Adrián Fabio Godoy (a cargo del juicio) dará a conocer su veredicto en la misma sala.
Cabe recordar que el por parte del Ministerio Público de la Acusación intervienen el fiscal Iván Raposo y la fiscal adjunta Larisa Barucca, mientras que la defensa de Carlos Alberto N. está a cargo de los abogados Rodrigo Boyeras y Arsenio Domínguez.
Mientras, la Municipalidad de Venado Tuerto participa como querellante y está representada por el abogado Franco Tamburini.
Durante su alegato de clausura, el fiscal Raposo sostuvo que, luego de la producción de toda la prueba, quedó acreditado que Carlos Alberto N. fue quien inició la quema que dio origen al incendio y que actuó con dolo eventual.
La Fiscalía planteó que no se trató de una fatalidad climática ni de un incendio de origen desconocido, sino de un fuego iniciado deliberadamente para recuperar un sector del campo que luego permaneció activo bajo condiciones de sequía, baja humedad y fuertes vientos.
La autoría
Uno de los principales ejes del alegato fiscal fue la autoría. Raposo reconoció que ningún testigo vio a Carlos Alberto N. encender el fuego, pero sostuvo que esa circunstancia no impide acreditar judicialmente la responsabilidad mediante una cadena de indicios.
Así, destacó que el foco inicial fue ubicado dentro de las aproximadamente 400 hectáreas de “La Josefina”, establecimiento que el acusado tenía acargo através de un contrato de aparcería rural
A esa circunstancia, sumó las conclusiones de las pericias, los registros térmicos y distintos testimonios y, en particular, la comunicación que, según la Fiscalía, Carlos Alberto N. mantuvo con un testigo cuando este le preguntó por el humo que observaba desde un campo vecino.
De acuerdo con el alegato fiscal, en aquella comunicación el imputado reconoció que estaba realizando una quema de pastos naturales para recuperar un bajo y que el fuego estaba controlado. Para la acusación, esa conversación constituye una admisión extrajudicial que se complementa con el resto de la prueba producida durante el juicio.
La Fiscalía también sostuvo que los registros térmicos mostraron actividad en la zona de origen durante los días 5 y 6 de septiembre de 2022 y que el día 7 se produjo la propagación generalizada hacia los campos vecinos y posteriormente hasta la planta de tratamiento.
Dolo eventual: el otro punto de controversia
El otro gran eje de la discusión fue la calificación de la conducta como dolo eventual.
La Fiscalía sostuvo que Carlos Alberto N. no necesitaba haber querido directamente la destrucción de la planta para responder por el resultado. Según la acusación, debió haberse representado como seriamente posible que el fuego escapara de su control y, pese a ello, dejó subsistente el peligro.
Raposo puso especial énfasis en las condiciones meteorológicas existentes al momento de la propagación: temperatura de 29,7 grados, humedad relativa mínima de entre 18 y 22 por ciento y vientos del sector norte de hasta 44 kilómetros por hora. También recordó que las partes habían reconocido durante el debate que esas condiciones eran propicias para la propagación del fuego.
Para la Fiscalía, además, la experiencia de Carlos Alberto N. en la actividad agropecuaria y el conocimiento de las características del terreno y del comportamiento del fuego permitían sostener que debía representarse el riesgo.
La defensa rechazó la hipótesis de Fiscalía
Los abogados Rodrigo Boyeras y Arsenio Domínguez, defensores de Carlos Alberto N., plantearon una posición contraria a la de la Fiscalía.
Entre sus principales argumentos, cuestionaron que pueda acreditarse la autoría cuando nadie vio al acusado iniciar el fuego y señalaron que la acusación se construye a partir de indicios.
También rechazaron la existencia de dolo eventual y plantearon hipótesis alternativas sobre el origen del incendio. Además, también contrapusieron la conducta posterior del acusado, particularmente su participación en las tareas destinadas a combatir el incendio, a la interpretación fiscal acerca de la existencia de una voluntad de asumir el riesgo.
La Fiscalía respondió que esa intervención posterior no elimina, a su criterio, la responsabilidad por una conducta anterior mediante la cual se habría creado y dejado subsistente el peligro.
La Municipalidad acompañó la acusación
Por su parte, el abogado Franco Tamburini, en representación de la Municipalidad de Venado Tuerto como querellante, acompañó los principales argumentos planteados por la Fiscalía, aunque puso especial énfasis en las consecuencias que el incendio provocó para la ciudad.
En su exposición hizo referencia a los daños materiales y al impacto social y económico generado por la destrucción de buena parte de la Planta de Tratamiento de Residuos.
También puso de relieve las consecuencias laborales del siniestro, que dejó afectadas a alrededor de 50 familias vinculadas al funcionamiento de la planta, y el impacto que tuvo sobre el sistema regional de tratamiento de residuos, dado que distintos municipios trasladaban allí sus residuos para su clasificación y reciclado.
La Fiscalía pidió seis años de prisión
Al finalizar su exposición, Raposo sostuvo que la materialidad del incendio, la autoría de Carlos Alberto N. y la existencia de dolo eventual quedaron acreditadas y solicitó que sea declarado penalmente responsable por el delito de incendio con peligro común para los bienes, cometido con dolo eventual, en concurso ideal con el delito de daño.
La pena solicitada por el Ministerio Público de la Acusación es de seis años de prisión.
Ahora será el juez Adrián Fabio Godoy quien deberá valorar la prueba producida durante el debate y los argumentos expuestos por las partes.
El próximo jueves 1 de octubre, en horario a convenir, el magistrado dará a conocer su veredicto en la misma Sala 1 de los Tribunales Penales de Venado Tuerto.







