Este jueves se realizó la audiencia final del juicio de primera instancia por el incendio de la Planta de Tratamiento de Residuos de Venado Tuerto. Allí, el juez Adrián Fabio Godoy dio a conocer su veredicto y condenó a Carlos Alberto N. a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.
La decisión se produjo luego de que la Fiscalía, representada por Iván Raposo y Larisa Barucca, pidiera seis años de prisión por el delito de incendio con peligro común para los bienes, cometido con dolo eventual, en concurso ideal con daño. La defensa, a cargo de Rodrigo Boyeras y Arsenio Domínguez, había rechazado la autoría y el dolo eventual y solicitó la libertad de su defendido bajo reglas de conducta. La Municipalidad, como querellante, representada por Franco Tamburini, acompañó la acusación y puso el foco en el impacto social, laboral y económico del siniestro.
Pese a la condena, la sentencia no se encuentra firme. Por ese motivo, Carlos Alberto N. permanecerá en libertad por ahora, a la espera de un fallo de segunda instancia que pueda confirmar o no el fallo de primera instancia. La pena de cuatro años de prisión efectiva recién podría ejecutarse si la condena queda confirmada en la instancia superior.
Lo cierto es que el juez Godoy resolvió no hacer lugar a la prisión preventiva solicitada por fiscalía y mantener el actual estado de libertad de Carlos Alberto N., bajo el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta: prohibición de salir del país con entrega del pasaporte a la OGJ; hacer saber a la ANAC y Fearca que dos aeronaves (una Air Tractor AT-40IB y una Cessna A-A-188B) tienen prohibido salir del espacio aéreo argentino, cualquiera sea su piloto o las personas transportadas; ampliar la caución real sobre el mismo inmueble gravado durante la audiencia imputativa a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), a acreditar en el término de siete días hábiles; acreditar en el primer día hábil de cada semana ante el MPA su situación laboral y arraigo en su domicilio sito en calle Lavalle al 1600 de Venado Tuerto, con prohibición de mudarse sin previo aviso; y someterse al proceso penal. Todo ello hasta la firmeza del fallo y bajo apercibimientos de ley.
El caso se remonta al incendio ocurrido en septiembre de 2022, que destruyó buena parte de la Planta de Tratamiento de Residuos y afectó a alrededor de 50 familias vinculadas a su funcionamiento, además de impactar en el sistema regional de tratamiento de residuos. Durante el debate, la Fiscalía sostuvo que el fuego se habría iniciado deliberadamente en el campo “La Josefina” y que, por las condiciones meteorológicas y el conocimiento del imputado, existió dolo eventual.
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