El Juzgado Civil y Comercial de Primera Nominación de Venado Tuerto dictó una dura condena contra la sucursal local del Banco Macro, en el marco de una demanda iniciada por la organización Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) y patrocinada por el abogado José María Conzoli. El fallo obliga a la entidad a reintegrar consumos realizados con una tarjeta de débito física que jamás fue entregada a la clienta, además de pagar un importante resarcimiento por daño moral y daño punitivo.
Según consta en la resolución, la afectada —A.I.P.— detectó el 21 de agosto de 2024 dos consumos por un total de $54.884, realizados con una tarjeta de débito que nunca había recibido. Tras advertir el fraude, hizo los reclamos correspondientes tanto en la sucursal como en el 0800 de la entidad, pero el banco rechazó sus presentaciones y llegó incluso a adjudicarle responsabilidad por el uso del “plástico de su propiedad”, hecho que nunca pudo probar.
El expediente revela una conducta procesal particularmente deficiente del Banco Macro: No asistió a las audiencias preliminares ni a la de producción de prueba; no aportó documentación esencial a la pericia contable en los plazos fijados y tampoco impulsó pruebas que él mismo había ofrecido para intentar sostener su postura.
La magistrada María Celeste Rosso, consideró acreditado que las operaciones se realizaron con una tarjeta emitida en 2023 a nombre de la clienta, enviada a un domicilio laboral que ya no era suyo desde 2018 y de la cual el banco nunca pudo demostrar quién la solicitó, quién la recibió ni quién firmó su entrega. Esa falta de control fue central para declarar la responsabilidad objetiva de la entidad.
Una sentencia con impacto
El fallo ordena al Banco Macro: reintegrar los $54.884 correspondientes a las operaciones no consentidas; pagar daño moral equivalente a 2 canastas básicas (unos $2.475.578) y pagar daño punitivo equivalente a 4 canastas básicas (unos $4.951.156).
La resolución destaca que la utilización de canastas básicas como parámetro constituye un precedente local relevante, porque evita el deterioro del monto resarcitorio con el paso del tiempo.
En materia de daño punitivo, la jueza valoró los informes incorporados por UCU, que muestran reiteradas denuncias contra la entidad por casos similares de estafas electrónicas y operaciones no reconocidas. En esa línea, calificó la conducta del banco como desinteresada, evasiva y contraria al trato digno previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.
Un mensaje para el sistema financiero
Desde UCU celebraron el fallo judicial, resaltando que si bien el perjuicio económico directo era bajo en comparación con otros casos, la sentencia subraya que la condena millonaria funciona como un mensaje claro para que las entidades financieras revisen sus prácticas, fortalezcan la seguridad y mejoren su trato hacia los usuarios.
A la vez, destacaron que la condena también consolida un nuevo precedente jurisprudencial en Venado Tuerto respecto de la responsabilidad bancaria frente a operaciones fraudulentas realizadas con tarjetas no entregadas o mal gestionadas.







