CiudadSocialesCondenan a banco por estafa digital: deberá reintegrar $282.000 y pagar $3 millones por daño moral

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Un nuevo fallo judicial en Venado Tuerto volvió a poner en primer plano la responsabilidad de los bancos frente a fraudes digitales. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación condenó al banco a indemnizar a un cliente víctima de un ciberdelito, declarando la nulidad de una transferencia realizada sin su consentimiento y fijando una reparación de alcance ejemplificador.

El caso

El damnificado es O. G. R., de 59 años, comerciante de cafetería y kiosco en Venado Tuerto, cliente histórico del ICBC Argentina S.A. El 12 de julio de 2024 ingresó a su homebanking y descubrió que se habían transferido $282.000 desde su cuenta a nombre de un tercero. La operación incluso consumió el giro en descubierto que tenía autorizado por la entidad.

De inmediato realizó la denuncia en el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y formalizó su reclamo en la sucursal, pero el banco nunca le restituyó el dinero. Días después, acudió a Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), donde con el patrocinio del abogado José María Conzoli inició la demanda judicial.

La sentencia

Tras analizar la prueba documental, pericias e informes oficiales, los jueces Alejandro Bournot y Gabriel Carlini concluyeron que la víctima no facilitó claves ni credenciales, y que el fraude fue posible por las falencias de seguridad de la entidad bancaria.

La resolución establece que el banco deberá pagar: reintegro patrimonial: $282.000 más intereses; daño moral: $3.000.000; daño punitivo: equivalente a 5 canastas básicas del INDEC y costos del proceso

Seguridad deficiente y responsabilidad bancaria

El tribunal consideró probado que el banco cambió su sistema de autenticación, reemplazando las tradicionales tarjetas de coordenadas por un simple SMS como único factor de validación. Esta modalidad —según la pericia informática— es insuficiente para resguardar operaciones sensibles, ya que al vulnerar la línea telefónica se accede a todas las funciones del homebanking.

El fallo destaca que la entidad:

  • No aportó información completa durante el proceso, incumpliendo con su deber de colaboración.

  • No implementó sistemas de alertas o monitoreo de operaciones inusuales, pese a las recomendaciones del Banco Central.

  • Desatendió el reclamo del cliente, obligándolo a judicializar su pedido.

Precedente con efecto disuasivo

El juez sostuvo que la aplicación del daño punitivo tiene un fin sancionador, preventivo y disuasivo, buscando desalentar conductas similares y obligar a los bancos a adoptar mayores estándares de seguridad digital.

Las medidas de seguridad no deben agotarse en los mínimos regulatorios, sino adaptarse a la sofisticación creciente de los ciberdelitos, sostuvo el perito informático citado en la causa.

Este caso se suma a otras sentencias recientes que consolidan una línea jurisprudencial firme: las entidades bancarias son responsables de garantizar la seguridad de sus plataformas y de reparar los perjuicios ocasionados a usuarios víctimas de estafas electrónicas.

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