CiudadJudiciales y PolicialesCondenan a un banco a resarcir a una jubilada que sufrió una estafa

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Un fallo judicial responsabilizó a una entidad bancaria que opera en la ciudad por las consecuencias de una transacción desconocida por una clienta jubilada, quien denunció haber sido víctima de una estafa que derivó en la extracción de 200 mil pesos de su cuenta. La sentencia ordena al devolución de ese dinero con los intereses correspondientes, más un resarcimiento por daño moral y daño punitivo.

La resolución fue dictada este lunes por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, María Celeste Rosso, quien hizo lugar a la demanda presentada por Graciela P., representada por Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), a través del abogado José María Conzoli.

El episodio se remonta al 28 de agosto de 2025. De acuerdo con la reconstrucción efectuada en el expediente, ese día se realizó una extracción por 200 mil pesos mediante un cajero automático utilizando la tarjeta de débito correspondiente a la cuenta de la víctima, una jubilada de 72 años.

La mujer desconoció desde un primer momento haber realizado esa operación. Un dato que adquirió particular importancia durante el proceso fue que, al momento de concretarse la extracción, acreditó encontrarse en la ciudad de Buenos Aires, donde había acompañado a su hijo por cuestiones de salud.

Según relató, durante ese viaje advirtió que no tenía su tarjeta de débito y se comunicó con el 0800 de la entidad bancaria para solicitar la baja. Cuando regresó a Venado Tuerto concurrió personalmente al banco y posteriormente recibió una nueva tarjeta.

Fue entonces cuando, al ingresar nuevamente a la aplicación de la entidad, advirtió la existencia de la extracción por el monto mencionado, que la mujer aseguró nunca haber efectuado. A partir de allí realizó reclamos ante el Nuevo Banco Santa Fe -la entidad en cuestión- sin obtener el reintegro de los fondos, motivo por el cual decidió recurrir a la vía judicial.

Uno de los puntos centrales de la sentencia de Rosso es que el banco sostuvo durante el proceso que la operación había sido efectuada con la tarjeta de la titular y mediante el ingreso de las claves correspondientes. Sin embargo, para la jueza esa circunstancia por sí sola no alcanza para demostrar que la mujer hubiera realizado personalmente la extracción.

La magistrada destacó que la entidad financiera se encontraba en una posición técnica y material mucho más favorable para aportar información sobre la operación cuestionada y los mecanismos utilizados para autenticarla.

La sentencia señala que el banco “no ha producido prueba suficiente que permita determinar que la utilización de tales mecanismos de autenticación implique, por sí misma, que la operación fue efectuada personalmente por la actora”.

También expuso que no se incorporaron al expediente registros que podían contribuir a determinar quién estuvo físicamente frente al cajero, como la filmación de las cámaras de seguridad del cajero automático, que hubiera permitido corroborar quién realizó la extracción.

La responsabilidad de los bancos

El fallo encuadra el vínculo entre la jubilada y el Banco Santa Fe dentro de una relación de consumo, con la consecuente aplicación de las normas protectorias de consumidores y usuarios.

Desde esa perspectiva, la magistrada puso el acento en que las entidades bancarias tienen un deber de seguridad respecto de quienes utilizan sus servicios, particularmente frente al crecimiento de las modalidades de fraude electrónico.

En su resolución, la magistrada sostiene que las entidades financieras “están obligadas a contemplar estos riesgos y adoptar las medidas de prevención suficientes para garantizar la seguridad de los consumidores cuando operasen en los canales y vías digitales impuestos por aquellos”.

Otro factor sobre el que la sentencia pone el acento es la condición de la víctima, que es una jubilada que percibe la jubilación mínima, representando la extracción cuestionada un porcentaje importante de sus ingresos.

Finalmente, la jueza hizo lugar a la demanda y condenó al Nuevo Banco de Santa Fe a restituir los 200 mil pesos correspondientes a la extracción desconocida, con los intereses establecidos en la sentencia desde el día en que se efectuó.

Además, por daño moral, la magistrada fijó una reparación equivalente a cuatro canastas básicas totales para un hogar tipo 3, mientras que por daño punitivo estableció una suma equivalente a diez canastas básicas totales para ese mismo tipo de hogar, valores que deberán calcularse según el Indec al momento del efectivo pago.

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