En una resolución firmada este 26 de febrero, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación presentada por la defensa de Leandro Sebastián Montoto y confirmó la condena dictada en noviembre pasado por el Tribunal de Juicio del Distrito Federal Rosario. De este modo, quedó firme la primera sentencia condenatoria obtenida en juicio oral bajo el nuevo sistema acusatorio federal por la Fiscalía Federal de Venado Tuerto.
El fallo fue dictado por la Sala integrada por los jueces Carlos A. Mahiques, Diego G. Barroetaveña y Juan Carlos Gemignani, con intervención del fiscal general Javier Augusto De Luca ante Casación.
La condena
Montoto había sido condenado el 3 de noviembre de 2025 a cinco años de prisión, multa de 55 unidades fijas y $8.000, e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, como autor de los delitos de: siembra y cultivo de estupefacientes; guarda de semillas con fines de producción; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización;tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización, todo en concurso real, en los términos de la Ley 23.737 y el Código Penal.
La investigación se había iniciado en febrero de 2025 a partir de denuncias anónimas efectuadas en el “Buzón de la Vida” de Villa Cañás. Tras tareas de vigilancia realizadas por la UNIPROJUD de Gendarmería Nacional con asiento en Venado Tuerto, se concretó un allanamiento en el domicilio del imputado, donde se secuestraron cinco plantas de cannabis de gran porte (más de 31 kilos en total), sustancia vegetal en proceso de secado, 465 gramos adicionales de marihuana fraccionada, 177 semillas, dinero en efectivo, una balanza de precisión, teléfonos celulares y una carabina calibre 32 con municiones, sin autorización legal.
El planteo de nulidad y la respuesta de Casación
La defensa había centrado su impugnación en dos ejes: la nulidad del debate por no haberse producido una pericia química solicitada en la audiencia de control de acusación, y la errónea valoración de la prueba en torno al cannabis (incluyendo la invocación del REPROCANN) y al arma secuestrada. Casación descartó ambos agravios.
En relación con la pericia, el voto del juez Mahiques sostuvo que su admisión había sido errónea, por cuanto la producción de prueba correspondía a la etapa de investigación preparatoria, ya concluida. Recordó que el sistema acusatorio se estructura sobre la división de funciones, la progresividad de las etapas y el principio de preclusión, por lo que no resultaba procedente introducir o completar medidas probatorias fuera del momento procesal oportuno.
Además, el tribunal señaló que las nulidades deben interpretarse de modo restrictivo y que la defensa no acreditó un perjuicio concreto, comprobable e irreparable. También subrayó que no desplegó actividad efectiva para instar la producción de la pericia, pese a contar con herramientas procesales para hacerlo.
En cuanto al fondo, la Cámara consideró que el tribunal de juicio había valorado de manera razonada el plexo probatorio: los testimonios del personal de Gendarmería, las pericias sobre el material incautado -que determinaron que se trataba de cannabis sativa-, el análisis de los teléfonos celulares, la maniobra de “pasamanos” observada durante la vigilancia y la situación irregular del carnet del REPROCANN, que se encontraba vencido al momento del allanamiento.
Respecto del arma, se confirmó que el imputado tenía disponibilidad sobre ella, que era apta para el disparo y que carecía de autorización legal, lo que configuró el delito previsto en el artículo 189 bis del Código Penal.
Un fallo con impacto institucional
La confirmación por parte de Casación no solo deja firme la condena a cinco años de prisión, sino que consolida un antecedente institucional relevante: se trata de la primera sentencia condenatoria obtenida en juicio oral bajo el Código Procesal Penal Federal en el país, impulsada por la Fiscalía Federal de Venado Tuerto.
El caso se convirtió así en un test testigo del funcionamiento del sistema acusatorio en la etapa de juicio y revisión, y ahora suma el aval del máximo tribunal penal federal, que ratificó la validez del debate, la estructura del proceso y la responsabilidad penal del condenado.







