PoliticaLa nueva ordenanza quedó firme. A partir del 5 de enero la diversión nocturna finalizará a las 5.30

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Después de varias idas y vueltas en la sesión del Concejo Municipal desarrollada hoy después del mediodía se aprobó por unanimidad la nueva ordenanza que regirá la diversión nocturna en nuestra ciudad. Así se decidió finalmente que la nueva normativa empezará  a regir a partir del 5 de enero del 2016, para otorgarles a los empresarios la posibilidad de tomarse 60 días para realizar las adecuaciones pertinentes.

Entre otras cosas el dato más importante es la unificación del horario de cierre de los locales nocturnos a las 5.30, y la eliminación del rubro “Bares Nocturnos/Pub/Karaoke”.

Cabe recordar que el 26 de agosto último se aprobó en el legislativo local por mayoría, con el voto positivo de la oposición y negativo del oficialismo, la primera propuesta de modificación de la ordenanza.

Posteriormente el 3 de septiembre el Ejecutivo vetó parcialmente  la ordenanza aludiendo la falta de debate. Entre otras cosas el secretario de Gobierno, Jorge Lagna, manifestó que el Concejo había realizado  “show mediático” y presentó un nuevo proyecto con algunos cambios sustanciales.

De esta manera la respuesta de los ediles no se hizo esperar y el 8 de septiembre devolvieron el veto argumentando entre otras cosas que “no lo entendían”.  Fabián Vernetti adujó: “Tal cual está redactada es imposible considerarla”.

Por su parte en la misma línea Francisco Paris mencionó que la decisión del Ejecutivo de eliminar la figura de los pubs era para “favorecer a los propietarios de los boliches de la ruta”.

Lo cierto es que cuando parecía que el tema se encontraba en una encrucijada difícil de sortear, el edil del PRO, Carlos Aldasoro, asumió la intendencia de manera interina (por licencia de José Luis Freyre y Carlos Díaz Vélez) y llamó a una reunión en el palacio de San Martín y Marconi. A partir de ese momento concejales y miembros del Ejecutivo limaron asperezas y la posibilidad del consenso se abrió.

Así se llegó a la sesión de hoy donde finalmente quedó firme la nueva ordenanza que se implementará a partir del 2 de enero.

Los nuevos artículos y las modificaciones

Los nuevos puntos para la ordenanza contemplan la eliminación del rubro “Bares Nocturnos/Pub/Karaoke”, pudiendo quedar el karaoke, como anexo de una actividad principal o espectáculo, en caso de ser requerido.

La zonificación para los Rubros Gastronómicos con espectáculos, a las Zonas definidas como Z1 y Z2, al no encontrarse prevista la localización de los establecimientos comprendidos en la Ordenanza en el Plan de Desarrollo Territorial, y hasta tanto se regule en el mismo.

En cuanto a horarios, todos los establecimientos cuyo funcionamiento se encuentre contemplado en la Ordenanza N° 3866/2010 y su modificatoria Ordenanza N° 4491/2014 podrán iniciar su actividad a partir de las 18 horas y deberán cerrar los días viernes, sábados y vísperas de feriado a las 5.30 horas del día siguiente, exceptuando el Rubro: “Gastronómicos Simples”. No obstante lo expuesto, y a los fines de la evacuación total del establecimiento, se admite una tolerancia de ½ (media) hora para que el mismo quede totalmente vacío.

Se modifica el Artículo 12º de la Ordenanza N° 3866/2010, que quedara redactado de la siguiente manera: “Capacidad de ocupación: En ningún caso podrán ingresar a los establecimientos comprendidos en esta ordenanza mayor cantidad de personas de las expresamente autorizadas al otorgarse la Habilitación Municipal; ello deberá constar en la misma; Dicho factor se vinculará en forma proporcional a las dimensiones del establecimiento y la actividad a desarrollar en el mismo. En el ingreso principal al local, y de manera perfectamente visible, deberá exhibirse un cartel en el que conste la capacidad de concurrencia de asistentes máxima permitida, los horarios de funcionamiento y las restricciones relativas a la edad de las personas. Para todos los establecimientos comprendidos en la presente, se permitirá un máximo de dos (2) personas por metro cuadrado de superficie cubierta de acceso público, sin tomar en cuenta los sectores de servicio (guardarropas sanitarios, etc.), a excepción de las confiterías bailables, en las que se permitirán hasta tres (3) personas por metro cuadrado, considerado de la misma forma que lo detallado anteriormente. Para el caso de confiterías bailables, las mismas deberán poseer una playa de estacionamiento de vehículos automotores debidamente iluminada y con servicio de seguridad suficiente para albergar un (1) vehículo cada cuatro (4) personas del total de la capacidad de personas habilitada.

También se modifican los Artículos 15 y 16 de la Ordenanza 3866/2010, que establecen los niveles de sonido que no se podrán superar, según cada rubro, en condiciones de pleno funcionamiento del local, y el nivel de iluminación. Y exige a los establecimientos contemplados en las Ordenanzas Nº 3866/2010 y su posterior Modificatoria. Nº 4491/2014, la existencia de un limitador de sonidos que corte automáticamente el amplificador al superar el nivel permitido en la normativa vigente.

Solicita la instalación de Cámaras de Video-vigilancia fuera de los establecimientos, de las que los propietarios deberán afrontar el costo de compra y colocación. Dichas cámaras de video, deberán cumplir con los requerimientos tecnológicos y la cantidad que oportunamente se designe, en cuanto a su compatibilidad para ser conectadas a la Central de Monitoreo del Sistema Municipal de Seguridad y Vigilancia.

Por otra parte faculta al Ejecutivo a exigir el pago a los titulares de confiterías bailables, del valor de los costos operativos, (recursos humanos y materiales), que resulten necesarios, en caso de estimarse conveniente la afectación de líneas del Transporte Urbano de Pasajeros hacia y/o desde la confitería bailable (Bolichebus), como así también el correspondiente al operativo de tránsito adecuado, en pos de garantizar la seguridad de los concurrentes y de quienes transiten por las inmediaciones.

En otro artículo contempla la ocupación de la acera pública, dejando a criterio del D.E.M, a través de las Direcciones de Inspección General e Industria y Comercio, la evaluación sobre cada establecimiento en particular, respecto a otorgar o no autorización expresa para la utilización de la acera pública como sitio anexo al mismo, en función del público asistente, los metros cuadrados útiles internos, el grado de conflictividad con los vecinos y otras variables a tomar en cuenta, con el fin de evitar la aglomeración de gente en la vía pública, con los posibles perjuicios que pudieran devenir de ello para la tranquilidad y seguridad ciudadana.

 

 

 

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