PolicialesCausa desarmadero: Después de 11 años la Cámara Penal resolvió reenviarla a Primera Instancia y quedó a un paso de la prescripción

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La Cámara Penal de Venado Tuerto -integrada por el Vocal Dr. Tomás Orso y los Conjueces, Dres. Santiago Ruiz y Luis Pablo Ditieri- mediante pronunciamiento, dictado el 10 de Febrero del corriente año, dispuso reenviar a Primera Instancia, la causa caratulada: “Asborno, Juan José y otros s/ asociación ilícita – encubrimiento agravado – violación de los deberes de funcionario público – abuso de autoridad – estafa – encubrimiento” (Expte N° 97/2014), atento a la posibilidad de encontrarse prescrita la acción penal.

Cabe recordar que las actuaciones antes mencionadas, conocida como “causa desarmadero”, fue iniciada en el año 2005 y transcurrieron más de ocho años hasta la sentencia de Primera Instancia.

Dicha causa tuvo especial relevancia ya que involucraba a un grupo de policías (entre ellos quien había sido el titular de la Comisaría Segunda, el venadense Juan José Asborno) y a un civil (Sergio Giraudo) que supuestamente conformaban una banda delictiva dedicada a desguazar y vender autos en un galpón de Suipacha al 50 de Venado Tuerto.

Lo cierto es que según recuerda una nota publicada en el diario La Capital, en marzo de ese año se llevó a cabo un impresionante operativo policial en ese desarmadero, de donde se secuestraron ocho cabinas de camión adulteradas y decenas de autos de dudosa procedencia. Algunos de estos vehículos tenían sangre en los tapizados, producto de que fueron robados violentamente.

Tras los allanamientos, el por ese entonces oficial principal Walter Rubiglio y el civil Sergio Giraudo estuvieron prófugos durante varios meses hasta que se entregaron. Mientras tanto, el entonces juez de Instrucción, Hugo Perassi, los procesó bajo la acusación de ser los jefes de la presunta banda, además de encubrimiento calificado en concurso real entre sí.

También se confirmó por entonces (2005) el procesamiento Asborno, como jefe de la supuesta asociación ilícita que operaba supuestamente desde la Comisaría Segunda.

Asimismo, se ratificó en ese momento coparticipación de los efectivos Fernando Salinas (sucesor de Asborno en la dependencia policial), Omar Strupeni, César Barré, Roberto Nadalini, Delmiro Gómez, Juan Manuel Ricardo y Heraldo Batalla.

A pesar que la mayoría de los involucrados estuvieron detenidos la Justicia no pudo determinar la existencia de una asociación ilícita, aunque sí en primera instancia había establecido la comisión de otros delitos por parte de siete de los nueve policías procesados. Así en el 2013  (ocho años después) el juez de Sentencia Curik halló a Juan José Asborno, como responsable del delito de encubrimiento agravado, violación de deberes de funcionario público y abuso de autoridad, por lo que lo condenó a tres años de ejecución condicional. Tanto Rubiglio como Salinas, Strupeni, Barré, y Batalla fueron considerados cómplices de los delitos de violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad. La condena es de dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación para ejercer sus cargos. Por su parte Nadalini, se lo condenó por violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad con una pena de  un año de prisión condicional y a dos de inhabilitación para ejercer el cargo que ocupaba.

Mientras que el entonces agente Delmiro Gómez y Juan Manuel Ricardo fueron absueltos por insuficiencias de pruebas. Asimismo, el único civil involucrado (Giraudo) fue desvinculado del cargo de asociación ilícita, mientras que la causa por encubrimiento agravado en su contra ya prescribió por el paso del tiempo.

El comunicado de la Cámara

De este modo en el comunicado enviado hoy a los medios de comunicación señalan que : “las actuaciones comenzaron en el año 2005 y llegaron a etapa de juicio escrito en febrero de 2006, habiéndose presentado las respectivas defensas durante dicho año, mientras que a fines del mismo se abrió la causa a prueba, clausurándose tal segmento unos dos años después. Hasta ese momento la acción penal conservaba plena vitalidad, puesto que la prescripción recién operaría en el año 2012. Sin embargo, a partir de dicho mojón, la causa muta hacia un trámite dilatado: el Ministerio Público Fiscal demora ocho meses en presentar las conclusiones (22/06/2009, fojas 3195) y luego los alegatos defensivos demoran tres años en ser incorporados al proceso (junio 2012 la última de ellas, fojas 3425), lapso que a la postre resultó fatal para la vigencia de la acción penal. Durante dicho fragmento temporal no se detectan instancias de urgimiento de trámite por parte del Ministerio Público Fiscal, ingresando recién un pedido de pronto despacho en noviembre de 2013“.

Más adelante se indica en el pronunciamiento que “dicha secuencia procesal demuestra que resultaría un despropósito que por la mera calidad funcional de cualquier justiciable el trámite pueda extenderse indefinidamente y que no obstante ello, si se tuviera una interpretación contraria a la aquí propuesta, el transcurso del proceso podría seguir dilatándose varios años más no obstante que no existe elemento alguno que permita inferir que alguno de los enjuiciados haya generado la dilación del trámite antes reseñada. En consecuencia y por las razones expuestas en primer término corresponde reenviar las presentes actuaciones al juzgado de origen a los efectos de que se determine si se encuentran prescriptas las respectivas acciones penales”.

Finalmente el fallo de Cámara remata con las siguientes reflexiones: “atento lo acaecido en la presente causa y el resultado final en que puede terminar la misma. En tal sentido destaco la perplejidad y desazón que me producen situaciones como la presente en las que el sistema de justicia no produce respuesta alguna. En realidad la prescripción de una causa cuyo trámite superó una década puede considerarse una no respuesta, enfocada la cuestión desde cualquier ángulo: desde el de los imputados que pugnaban por una declaración de no responsabilidad penal y que además se vieron afectados por la “pena del banquillo” con consecuencias personales y laborales muy graves y desde el de la sociedad, la que seguramente deseaba que una causa con las repercusiones institucionales y mediáticas como tuvo la presente, con varios imputados que estuvieron privados de libertad como consecuencia de haberse dictado su prisión preventiva, termine con un pronunciamiento absolutorio o de condena, pero nunca con un archivo por mora”.

En fín, la única parte que veo llena del vaso es la comprobación, una vez más, de que el sistema de justicia penal que teníamos en Santa Fe -caracterizado por su escriturismo, secretismo y carencia de control alguno- permitía este tipo de alternativas. Quiero creer que con el nuevo modelo de investigación y juzgamiento situaciones como las aquí descriptas se encuentren superadas”, indica la resolución.

 

Foto ilustrativa

 

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