La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario —integrada por los jueces Guillermo Llaudet (presidente), Bibiana Alonso y Javier Beltramone— dictó hoy una nueva resolución en el marco del trámite de apelación horizontal presentado por la defensa de Antonio Di Benedetto, condenado por su rol como jefe de la asociación ilícita responsable de la denominada Megaestafa Inmobiliaria 1.
De esta manera, el tribunal decidió confirmar la sentencia de segunda instancia dictada el 8 de noviembre del 2023 en los aspectos cuestionados por la defensa, pero modificó el monto final de la pena, que ahora queda fijada en 11 años de prisión efectiva, manteniendo la inhabilitación especial por 10 años para ejercer la abogacía y la multa de $2.340.000.
La resolución analiza exclusivamente los agravios permitidos en este mecanismo excepcional, previsto para corregir posibles errores de la cámara revisora.
Cabe destacar que la fiscal acusadora del caso es Mayra Vuletic, y el defensor de Di Benedetto, es Ángelo Rossini.
Los argumentos de la defensa y la fiscalía
El abogado Ángelo Rossini había cuestionado dos puntos centrales. El primero, la calificación de estafas consumadas en los casos Ferrari, Plebani 1, Battaino y Conde. En ese sentido sostuvo que, al no haberse producido la tradición (entrega de la posesión del inmueble), los hechos debían considerarse tentativas y no estafas completas.
El segundo agravio se centró en la cuantificación de la pena. Según la defensa, la Cámara había compensado de forma “ilógica” la absolución de Di Benedetto en 88 hechos de uso de documento falso y en un hecho de estafa tentativa, confirmando a la vez estafas consumadas en los cuatro casos antes mencionados.
Por su parte, la fiscal Vuletic rechazó ambos planteos. Sostuvo que la inscripción registral de escrituras fraudulentas es suficiente para consumar el delito de estafa y refutó la postura basada en criterios del derecho civil.
La decisión de la Cámara
Los jueces Llaudet y Alonso (con adhesión de Beltramone) confirmaron que las estafas están consumadas. Precisaron que no es necesario que el bien inmueble salga de la posesión física del titular para que exista “disposición patrimonial”.
Además, remarcaron que las inscripciones registrales realizadas con escrituras falsas, aun sin tradición, afectan de manera concreta el patrimonio de las víctimas, ya que restringen su libre disponibilidad, condicionan el valor del bien y obligan a iniciar procesos judiciales para recuperar la titularidad.
Con estos elementos la Cámara ratificó que las maniobras produjeron un perjuicio patrimonial real, el cual cumple con la exigencia del artículo 172 del Código Penal.
No obstante, aunque la Cámara avaló los fundamentos del tribunal revisor, admitió que —siguiendo doctrina de la Corte Suprema de Santa Fe— no puede mantenerse una pena idéntica cuando se reducen hechos o calificaciones, aun si simultáneamente se confirman agravantes.
En consecuencia, resolvió mantener todas las condenas confirmadas en noviembre de 2023, pero reducir el monto final de la pena de 12 a 11 años de prisión, al considerar que el ajuste respeta la proporcionalidad y refleja adecuadamente el reproche penal remanente.
Las consecuencias del fallo
Cabe destacar que la sentencia no reabre el debate sobre la responsabilidad penal de Di Benedetto, que ya quedó confirmada. Tampoco modifica las calificaciones por asociación ilícita, estafas, falsedad ideológica y uso de documento falso determinadas en 2023. Y solamente ajusta únicamente el quantum de pena, en función del alcance del recurso.
Así, con esta resolución, la condena queda firme en 11 años, manteniéndose todas las accesorias legales.







