PolicialesSin categoríaTriple homicidio: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia a Nacré, aunque bajó la pena de 17 a 15 años

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La Cámara de Apelación en lo Penal integrada por el Tribunal Pluripersonal compuesto por Andrea Fernández, Daniel Curik y  Daniel Acosta (Colegio de Cámaras de Apelaciones de Rosario) definió sobre el cierre de la semana pasada confirmar parcialmente la sentencia en primera instancia en cuanto a la calificación jurídica otorgada a José Daniel Nacre (51 años) autor del triple crimen que conmocionó a nuestra ciudad en octubre del 2015. Aunque a la vez decidió bajar la sanción de 17 años a 15 de prisión efectiva.

De todos modos la Cámara ratificó el fallo que emitieron el 22 de junio del año pasado el tribunal integrado por los jueces: Leandro Martín, Lorena Garini y Silvina Marinuchi,  que tuvo a su cargo el debate del juicio oral y publico y que condenó a Nacre a diecisiete años de prisión de cumplimiento efectivo (la Cámara lo bajó a 15), por ser el autor penalmente responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual de tres personas, en concurso real con encubrimiento y resistencia a la autoridad; todo en concurso ideal. En aquella oportunidad dicho fallo fue dividido, ya que, la jueza Marinuchi votó en disidencia y entendió que la pena debía ser de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo porque no dio por acreditado el dolo eventual. En el mismo sentido se manifestó la defensa llevada a cabo por los integrantes del Servicio Público de la Defensa Penal, Silvia Couselo y Agustín Dutto, quienes decidieron apelar la sanción.

Cabe destacar que la audiencia de apelación fue celebrada en los tribunales locales el último 22 de noviembre e intervinieron además de los mencionados jueces y el imputado; el representante del Ministerio Público de la Acusación, Juan Pablo Lavini Rosset; los Dres. Silvia Couselo y Agustín Dutto por el Servicio Público de la Defensa Penal, el Dr. Arsenio Domínguez, en su carácter de querellante y en representación de la familia de Alfredo Gavacciutti y Susana Lucero, el Dr. Guillermo Morel, abogado querellante, por la familia Díaz.

Los hechos

Los delitos fueron cometidos por Nacre el miércoles 7 de octubre de 2015 en las calles de Venado Tuerto. Las tres personas que perdieron la vida son Leonardo Ismael Díaz de 29 años; Natalia Soledad Gavaciuti de 30; y una menor de edad (de 12 años), hija de Gavaciuti. De acuerdo al informe de la autopsia realizada a los cuerpos de las tres víctimas, se determinó que el motivo del fallecimiento fue “muerte violenta por politraumatismo”.

Las víctimas fueron embestidas minutos después de las 23. El imputado se trasladaba en un automóvil marca Volkswagen, modelo Bora, a sabiendas que pesaba sobre el vehículo una denuncia de sustracción. Además, omitió la voz de alto y las señas –con balizas y sirenas– que le hizo la policía, no se detuvo y aceleró el vehículo.

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La policía comenzó una persecución por diferentes calles de la ciudad que finalizó en la intersección de calle Agüero y avenida España, donde Nacre embistió a gran velocidad a la motocicleta en la que se trasladaban las tres personas que fallecieron.

Las razones de la apelación de la defensa

La defensa a cargo de Silvia Couselo y Agustín Dutto, apelaron la sanción basados principalmente en el argumento de la inexistencia del dolo eventual  por parte del imputado y de tal forma coincidían con lo determinado en minoría en primera instancia por la jueza Silvina Marinuchi.

Entre otras cosas sostuvieron en la audiencia de apelación que  los jueces desconectan la persecución penal de la huida de Nacre, priorizando siempre la conducta individual y autónoma del acusado sin advertir que su accionar estaba condicionado por el de la policía. En este sentido acotan que se desestimó el análisis del proceder de los agente en la persecución que culminó con la lamentable colisión del auto que conducía el imputado con la moto en la que se trasladaban las tres víctimas.

Se queja también de que se atribuya dolo eventual a su defendido por haber actuado bajo los efectos de sustancias tóxicas, y ser ex convicto, entre otros. Seguidamente refiere al voto minoritario de la Dra. Marinucci -con la que manifiesta su total acuerdo- en cuanto a que en la persecución no están acreditadas ni la existencia de la sirena ni la urgencia que habilitaría al personal policial abandonar las reglas de cuidado y la conducción responsable.

Para recriminar el proceder policial cita: la falta de uso de sirena, el no levatamiento de rastros, la falta de pericia balistica, y la inexistencia de  constancias del secuestro de una bolsita con polvo blanco. Y resume: “Es clara la posición funcionalista de los Jueces en el desarrollo del dolo eventual, pretendiendo dejar de lado todo cuestionamiento posible a las instituciones públicas, al personal policial, y en lugar de ello cargar las tintas para que Nacre pague los costos de lo que la ley de ejecución no puede resolver”.

Por su parte, el fiscal o Lavini Roset, solicitó el rechazo del recurso intentado por la defensa por entender que los agravios no son válidos y que la Defensa expresa sus diferencias en el entendimiento del derecho con el criterio adoptado por el tribunal de juicio, pero no acredita que la aplicación del derecho dispuesta por el Tribunal haya sido arbitraria, indebida, incorrecta o ilegal. Defiende el voto mayoritario de condena. Expresó que el fallo es de una gran riqueza conceptual y trascendente en un tema tan debatido por la dogmática penal como es el dolo eventual y la culpa consciente. Agregó que no son muchos los casos que presentan la gravedad de este caso, agrega que el hecho no tiene precedentes en la República Argentina y considera es el más grave de la historia jurídica argentina porque combinó circunstancias agravantes de la conducta del acusado de gran magnitud.

Manifiestó que también se probó con carácter científico e indubitado que Nacre había consumido cocaína y marihuana, tema objeto de acuerdo probatorio con la Defensa. Que según testimonios de miembros del Comando Radioeléctrico cuando lograron aprehenderlo no lo podían sacar del auto, que se necesitaron entre tres y cuatro personas para reducirlo y seguía acelerando el auto pese a tener la moto debajo queriendo continuar con su escape. Además aduce que quedó a las claras en el juicio que se trató de una persecución policial normal, habitual y correcta. Se utilizaron balizas, sirenas, luces y altavoces, y sin embargo, con el absoluto señorío sobre el acontecer fáctico Nacre decidió continuar con el escape y asumir la conducta riesgosa. Y cerró argumentando que la Fiscalía probó la total indiferencia del acusado por las vidas ajenas, quien seguía acelerando el auto con la moto debajo, y que manifestó al momento de la aprehensión policial que no Je importaba nada porque ya estaba jugado.

El fallo de Cámara

Con una extensa argumentación los jueces de Cámara deciden confirmar la sentencia del tribunal de primera instancia y mantener la calificación jurídica respecto de los delitos de homicidio simple (tres hechos) –con dolo eventual- en concurso real con los delitos de encubrimiento y resistencia a la autoridad -estos últimos al no mediar quejas de la parte- en concurso ideal con el primero de los mencionados, con declaración de tercera reincidencia. Y modificar la misma en relación a la sanción impuesta al enjuiciado que se reduce estableciéndola la pena de 15 años de prisión de ejecución efectiva, accesorias legales y costas.

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