ProvinciaPullaro propone un fondo destinado a subsidiar alquileres

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El programa “Sostener” alcanza a monotributistas, profesionales autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas de trabajo, emprendimientos comunitarios y trabajadores independientes, entre otras actividades que desarrollan sus actividades en locales alquilados. Para crear el fondo se modifica un artículo de la Ley Tributaria 3650, aumentando la alícuotas de ingresos brutos a los grandes Bancos Privados hasta fin de año.

El diputado Pullaro señaló que , “Poco más del 90% de los comercios funcionan en locales alquilados. En una coyuntura cómo la que transitamos, después de 40 días con los locales cerrados, no tener una política de alquileres para amplios sectores de nuestra economía es condenarlos al cierre definitivo. Con el programa planteamos claramente una fuente de financiamiento y quienes son los destinatarios. Con ello podemos contener a miles de santafesinos que están realmente desesperados”

Asimismo el presidente del bloque de la UCR amplió, “Ante la crisis desatada por las medidas sanitarias para combatir la pandemia, muchos emprendimientos se ven en dificultades para sostener el alquiler de sus locales. Un estudio hecho por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, indica que en más del 90% de los casos, los acuerdos entre inquilino y locatario se han hecho por fuera del marco propuesto por el gobierno nacional. Esto en un universo de 493 inmobiliarias matriculadas, sobre 47800 contratos de viviendas y 11275 locales comerciales”

A su vez, la Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe (FECECO) consultada al respecto, estimó que en las grandes ciudades y en las principales avenidas el número de comerciantes que alquilan el local para su negocio es un porcentaje cercano al 100.

“A partir de esta realidad, nos pareció importante modificar un inciso de la Ley impositiva para crear un fondo destinado a asistir a los comerciantes, profesionales y cuentapropistas que deben hacer frente al alquiler con ingreso escaso o cero. Notamos que no están llegando como deberían las políticas implementadas por la Nación y como en muchos otros casos es nula la acción de la Provincia.” Manifestó Pullaro.

El beneficio alcanzaría a aquellos emprendimientos afectados por la imposibilidad o limitación en su normal funcionamiento, como consecuencias de las medidas sanitarias de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, y al solo fin de abonar los mismos. Comprende a inmuebles destinados a trabajadores independientes, actividades culturales o comunitarias, rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, monotributistas dedicados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, profesionales autónomos, PyMEs y MIPyMEs y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Los recursos para conformar el fondo surgen principalmente de una modificación a la Ley Impositiva Anual Provincial N° 3650, estableciendo un aumento del 0,50% de la alícuota de ingresos brutos para aquellas entidades financieras cuya cuenta de resultado supere los cuatro mil quinientos millones. No se ven alcanzados de esta manera al Banco Municipal de Rosario, ni otras entidades financieras menores.
. “Creemos que ante situaciones excepcionales, hay que tener el valor de tomar medidas extraordinarias, y en este caso los Banco Privados deben hacer un esfuerzo temporal para sostener a la Comunidad de la que se nutren” dijo Pullaro.

El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaria de Comercio Interior y Servicios administrará los recursos del fondo creado y estará a cargo de la ejecución e implementación de los subsidios a otorgarse a los beneficiarios, facultándose al mismo para dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias correspondientes. La repartición se encargará de establecer el universo de beneficiarios y los requisitos mínimos, verificar la acreditación fehacientemente por parte de los beneficiarios, de ingresos inferiores en un cincuenta por ciento (50%) con relación a los ingresos del mes de Febrero, fijar las pautas para el otorgamiento de los subsidios con una clasificación del porcentaje de asistencia categorizado de acuerdo a cantidad de trabajadores de la empresa y monto del alquiler, establecer un modo de rendición que acredite el uso de los beneficios otorgados exclusivamente para el pago de los alquileres y garantizar un procedimiento de implementación ágil, simple, digital y on line.

El fondo específico y el procedimiento de otorgamiento de subsidios organizado a tal fin, serán de carácter extraordinario y temporal, desde el mes de Marzo y hasta el 30 de Junio de 2020, pudiendo la autoridad de aplicación extender el plazo de los beneficios hasta el 31 de diciembre del 2020.

Los remanentes del Fondo creado por la presente ley que pudieren existir al fin de la aplicación de la cláusula transitoria establecida en el artículo 1, deberán afectarse exclusivamente a la adquisición de equipamiento sanitario destinado a la pandemia COVID-19 y/o Dengue.

Finalmente, el proyecto establece que se cree una comisión bicameral de seguimiento y evaluación de la aplicación del Programa SOSTENER con el fin de corroborar su correcta aplicación.

“Este Programa viene a complementar el Programa Asistir y surge de la escucha de los diversos sectores económicos en mas de 50 reuniones on line que venimos manteniendo”

 

Prensa – Maximiliano Pullaro

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