ProvinciaFallo de la Cámara de Rosario pone límites a la política carcelaria de Pullaro, pero la Corte definirá

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Un fallo de alto impacto judicial, político e institucional volvió a tensionar la política de seguridad del gobierno de Maximiliano Pullaro. La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario resolvió hoy revocar de oficio una medida clave aplicada en el marco del endurecimiento carcelario impulsado por el Ejecutivo provincial, al considerar que su implementación derivó en regímenes de aislamiento incompatibles con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

La resolución fue firmada por el camarista Javier Beltramone y se dictó en una causa por homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, registrada bajo el CUIJ N° 21-09585603-6, que involucra a nueve imputados actualmente detenidos (Aguiar, Franco Darío; Candia Roldán, Adrián; Chávez, Marcelo Andrés; Clavero, Nahuel Yamir; González, Jorge Matías; Grondona, Sebastián Gabriel; Sosa, Kevin Leandro; Varela, Darío Rodrigo Ariel)

Aunque el fallo no cuestiona la prisión preventiva en sí misma, sí marca un límite claro a la forma en que el Estado provincial ejecuta las restricciones carcelarias, especialmente aquellas previstas en el artículo 220 bis del Código Procesal Penal, uno de los instrumentos centrales de la actual política penitenciaria santafesina.

La causa: homicidio, prisión preventiva y régimen de incomunicación

El expediente tuvo su punto de partida en noviembre de 2025, cuando el juez penal de Primera Instancia Fernando Javier Sosa dio por formalizada la audiencia imputativa contra nueve personas, acusadas -como coautores e instigador- de un homicidio agravado. En esa resolución, el magistrado dispuso la prisión preventiva por el plazo legal, acompañada de medidas severas: prohibición de comunicación entre los imputados, incomunicación con el exterior y suspensión de visitas hasta la presentación de la acusación formal.

Las defensas apelaron la decisión, cuestionando tanto la extensión de la preventiva como, principalmente, el régimen de incomunicación aplicado.

Al intervenir, la Cámara de Apelación confirmó parcialmente lo resuelto, pero introdujo modificaciones sustanciales. En enero de 2026 ordenó que los coimputados permanecieran alojados en pabellones distintos, sin contacto entre ellos, y fijó un límite temporal estricto: 30 días como máximo, o hasta la acusación, lo que ocurriera primero. Al mismo tiempo, fue terminante al prohibir expresamente que la medida se ejecutara mediante celdas de aislamiento, celdas de castigo o regímenes de confinamiento solitario.

El incumplimiento y el choque con el Servicio Penitenciario

Pese a la orden judicial, pocos días después la Defensa Pública informó que los imputados seguían alojados en sectores de aislamiento. Requerido por la Cámara, el Servicio Penitenciario respondió que cumplir la orden era “materialmente imposible”, argumentando falta de infraestructura adecuada para internos considerados de “alto perfil” y señalando que, sin aislamiento, no podía garantizarse la investigación penal.

El fallo es especialmente crítico en este punto. La Cámara subraya que el propio informe penitenciario reconoce la utilización de pabellones de aislamiento, modalidad que había sido expresamente vedada. Para Beltramone, la supuesta imposibilidad operativa no deriva de la orden judicial, sino de una decisión administrativa de aplicar un régimen más gravoso que el autorizado, lo que constituye una desnaturalización de la medida cautelar.

Además, el camarista cuestiona que el Servicio Penitenciario haya justificado su accionar en “requerimientos fiscales”, recordando que las personas privadas de la libertad están a disposición del Poder Judicial y no del Ministerio Público de la Acusación, y que la ejecución de las medidas cautelares no puede quedar supeditada a criterios de oportunidad investigativa.

Derechos humanos y revocación de oficio

El núcleo del fallo se apoya en estándares constitucionales y convencionales. La Cámara advierte que la incomunicación y el aislamiento prolongado pueden configurar tratos crueles, inhumanos o degradantes, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las Reglas Mandela de las Naciones Unidas, y alertando incluso sobre una eventual responsabilidad internacional del Estado provincial.

Ante ese escenario, el tribunal resolvió revocar de oficio la medida de incomunicación prevista en el artículo 220 bis, ordenar su cese inmediato y advertir formalmente al Servicio Penitenciario que no está habilitado a redefinir, reinterpretar ni sustituir órdenes judiciales, ni a ejecutar medidas restrictivas bajo criterios propios.

Un límite judicial a la política carcelaria de Pullaro

Aunque el fallo se dicta en una causa concreta por homicidio calificado, su alcance excede ampliamente el caso. La resolución introduce un freno judicial explícito a uno de los ejes más sensibles de la política de seguridad del gobierno de Maximiliano Pullaro, que viene haciendo del endurecimiento carcelario y del aislamiento de detenidos una herramienta central frente a la criminalidad organizada.

Sin embargo, el debate está lejos de cerrarse. La propia resolución deja abierta la instancia superior: será la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe la que tendrá la decisión final sobre el alcance del artículo 220 bis, los márgenes de la política penitenciaria provincial y el delicado equilibrio entre persecución penal, control judicial y garantías constitucionales.

 

Foto: juez Javier Beltramone 

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