PoliticaProvinciaEl Senado de Santa Fe le dio media sanción a la “Ley de Paridad de Género”

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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe le dio media sanción por unanimidad a la paridad de género, convirtiendo a este jueves 18 de junio en un día histórico. La iniciativa fue girada a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

La iniciativa presentada por el Senador Rubén Pirola, mediante 25 artículos propone “establecer el principio de Paridad de Género” en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos, asociaciones, consejos y colegios profesionales.
Se propone y propicia la “adopción del principio de paridad de género en el ordenamiento normativo provincial, entendiendo que la participación de la mujer en la vida política y social y en ámbitos de representación y decisión, en condiciones de paridad, debe ser una preocupación de los tres poderes del Estado”, se indicó entre las consideraciones.

Se busca “garantizar la participación política equitativa entre géneros” e incluir el concepto de “paridad entre varones y mujeres en los cargos”.

Corresponde aclarar que el Proyecto de Ley del Bloque Justicialista de Senadores, elaborado sobre la consideración de anteriores iniciativas, corregida y aumentada ya que consta de 25 artículos, hace referencia al “principio de paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos, asociaciones, consejos y colegios profesionales”.

Se entiende por participación política equitativa entre géneros “la aplicación de la paridad con el fin de equilibrar la conformación de las listas con una composición del 50% entre géneros”.  

Contempla, además, que “el género de las y los candidatos será el que reconoce su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico”.

En líneas generales, se establece la “participación y representación igualitaria de varones y mujeres, entendiendo por tal la integración de un 50% de cada género en los órganos colegiados”, electivos y no electivos, con el objeto de hacer efectivo el principio de participación y representación igualitaria, en cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales de igual jerarquía incorporados en su artículo 75 inciso 22).

Esta Ley será aplicable a las listas de candidatos y a la composición de: la Legislatura Provincial, los Concejos Municipales, las Comisiones Comunales, los Partidos Políticos y las Convenciones Constituyentes. Asimismo, se aplicará a los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los partidos políticos y entidades con participación estatal provincial.

Las listas deberán confeccionarse ubicando alternativamente a personas de diferente sexo, no pudiendo haber dos candidatos/as consecutivos/as del mismo sexo, en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare. No serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia las listas que no cumplan con lo dispuesto precedentemente.

En caso de suscitarse la vacancia de una mujer en las listas de candidatos a los cargos de los cuerpos colegiados electivos, ésta sólo podrá ser cubierta por otra candidata mujer, y deberá hacerse efectiva por la que siga en el orden de postulación (corrimiento) establecido, trasladándose el corrimiento a las listas de candidatas mujeres titulares y suplentes sucesivamente, y el partido político o confederación de partidos o alianzas electorales, deberán registrar una nueva suplente mujer.

En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, incapacidad permanente o cualquier otro motivo que imposibilite a una mujer la asunción o el ejercicio del cargo, la sustitución sólo deberá hacerse efectiva por la mujer que siga en el orden establecido de la misma nómina perteneciente a la mujer que dio origen a la vacancia.

Se modifican los artículos 4, 11, 14 y 19 de la Ley Nº 12.367 (Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), y los artículos 18 inciso a) y cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley Nº 6.808 de Partidos Políticos; y se deja sin efecto la Ley Nº 10.802 del Cupo Femenino y toda norma que se oponga a la presente Ley.

La igualdad efectiva ante la ley y la no discriminación de las mujeres de los ámbitos de representación y decisión es una “demanda imperativa de la democracia”. Los números son elocuentes para mostrar la existencia de barreras y tabiques invisibles que confinan a las mujeres a los estratos jerárquicos más bajos y a las áreas menos jerarquizadas en términos de valoración social o económica.

Resulta claro que allí donde no hay una normativa que obligue específicamente a incorporar una proporción, las mujeres no llegan. El piso del 30% de los ámbitos legislativos no pasará a la igualdad por el mero transcurso del tiempo, por el contrario, ha comenzado a sufrir retrocesos.

Si bien en los últimos años se observan mujeres en lugares antes ocupados sólo por varones, todavía el nivel de representatividad que ostentan en los cargos de mayor jerarquía sigue siendo muy bajo. En la actualidad, las mujeres siguen siendo la mayoría de las afiliadas en los padrones de todos los partidos políticos.

La democracia no pide que mujeres sean representadas por mujeres. La paridad encuentra su fundamento en la justicia como imparcialidad y, en función de ello, “queremos evitar que ser mujer condene al ostracismo y se convierta en una desventaja en sí misma”, fundamentaron las diputadas y diputados en distintos momentos durante la sesión ordinaria del jueves 24 de mayo de 2018 de la Cámara de Diputados en la que por unanimidad y aclamación obtuviera la media sanción correspondiente, entre vítores y aplausos que bajaban de las barras y palcos colmados de militantes.

En el caso de los cargos unipersonales, la referida paridad se entenderá cumplida contemplando la categoría de adjuntos y/o suplentes, como en el caso del Senado.

Fuente: Política de Santa Fe

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