El gobierno nacional oficializó hoy los rubros que podrán retornar a la actividad y quedar exceptuados de la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus en la provincia de Santa Fe. La normativa también incluye a la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires.
Por medio de la decisión administrativa 763/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, dio luz verde así a las solicitudes de los gobiernos de Santa Fe, porteño y bonaerense para flexibilizar la cuarentena.
En el caso de Santa Fe, la medida rige para el Gran Rosario y el Gran Santa Fe (las otras localidades ya habían sido contempladas) y se autorizó la actividad en asociaciones y agencias para el desarrollo; ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad de agentes de la Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe.
También se autorizó el comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, donde se incluyó a los denominados centros comerciales a cielo abierto y paseos peatonales de compras, pero quedaron excluidos los shoppings.
Además, se habilitó la actividad de obras privadas “que ocupen más de cinco trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento”.
También, actividades de cobranza a domicilio; talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos; servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
La actividad aseguradora podrá en Santa Fe y Rosario siempre con la dotación mínima de personal necesario con ingreso de clientes con turno previo.
En todos los casos, el Poder Ejecutivo remarcó que las autorizaciones están sujetas a la constatación por parte de las autoridades provinciales de que se cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios ya indicados, por lo que “en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio”.