PoliticaProvinciaAl final Santa Fe emitirá bonos y cheques diferidos para pagar deudas con contratistas y proveedores

Compartir esta noticia
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter

Finalmente la versión que indicaba que el gobierno de Santa Fe iba a recurrir a la emisión de bonos se convirtió en realidad y hoy trascendió el decreto 0415/2020  firmado por  Omar Perotti y el ministro de Economía Walter Agosto.

“Créase un Programa de Emisión de Títulos de Deuda por hasta un Valor Nominal Máximo de $ 4.500.000.000 (pesos cuatro mil quinientos millones) para el Ejercicio 2020 con destino a la atención de renegociaciones de contratos públicos y/o la cancelación de deuda flotante y/o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N° 13.938 y del artículo 20 de la Ley N° 13.977”, dice en su artículo 1° el mencionado decreto. A la vez la misma normativa faculta al ministro de Economía a emitir cheques de pago diferido por hasta $ 1.500.000.000 con similar destino.

El objetivo del gobierno es saldar la deuda que se generó en la gestión anterior con los constructores y con distintas firmas proveedoras del Estado, no incluyéndose en ellas a las generadas por Salud debido a que fueron incluidas en decretos sobre la pandemia y en parte, tanto proveedores como contratistas de obras en hospitales o centros de salud, empezaron a percibir parte de los acreencias. En este ítem la suma a pagar es de $ 1.200.000.000, se indicó.

Este jueves, el ministro Agosto con su par de Infraestructura, Silvina Frana, se sentarán con las dos delegaciones de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) para explicarles el mecanismo que ofrece el gobierno para saldar los compromisos. “El objetivo es a cada acreedor pagar una parte proporcional en bonos y la otra en cheques de pago diferido” señaló el titular de Economía a El Litoral.

La deuda acumulada con contratistas y proveedores fue uno de los ejes de preocupación de la gestión que asumió en diciembre. Los otros frentes son las deudas con municipios y comunas y la reconstitución del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (Fuco).

El artículo 20 de la Ley de Necesidad Pública, en su primera parte, autoriza al Poder Ejecutivo “a concertar operaciones de crédito público por la suma de pesos seis mil millones, con los alcances establecidos en el artículo 60 inciso b) de la Ley N° 12510, y con el objeto de atender renegociaciones y la cancelación de deuda flotante, o consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N° 13938 (ley de Presupuesto 2020). Dichas operaciones tendrán un plazo máximo de 36 meses desde la vigencia de la presente ley”.

Si bien el plazo de emisión de títulos de pagos vence el 30 de junio próximo -plazo que está congelado por la emergencia-, el gobierno provincial pretende cerrar esta etapa y adelantó en 45 días el dictado del decreto con el programa. Ahora restará la aprobación de los diferentes actores beneficiados con el pago.

El camino legal

La ley de presupuesto vigente estableció la consolidación de deudas y autorizó al Poder Ejecutivo a afectar recursos o emitir títulos públicos o instrumentos, u otros medios de pago para cancelar obligaciones. Dos decretos de la actual gestión reglamentaron el relevamiento de las obligaciones pasibles de ser consolidadas. En el medio de este proceso se desató el brote de coronavirus por lo cual el gobierno nacional declaró el estado de emergencia pública en materia sanitaria al cual adhirió la provincia.

Luego, la ley de Necesidad Pública autorizó al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por hasta $ 6.000.000.000. “Con mandato legal suficiente es menester establecer la forma de emisión, condiciones de tenencia, circulación, transmisibilidad y rescate de los títulos públicos y/o medios sucedáneos de pago previstos para el pago de las deudas aludidas, así como la programación de pago y su servicio financiero” señala el decreto en sus considerandos.

El decreto dispone además la modificación presupuestaria correspondiente

Características

Los $ 4.500.000.000 serán emitidos por la provincia bajo la denominación Títulos de Deuda para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Santa Fe, en pesos, con plazo máximo hasta el 1 de abril de 2023. Los títulos serán depositados en el sistema administrado por Caja de Valores SA, devengarán intereses por el capital no amortizado, el pago será trimestral y la tasa en base a la Badlar no pudiendo superar el 40%. El capital de los títulos se amortizará en forma trimestral en 8 cuotas iguales y consecutivas.

El decreto habilita al ministro de Economía a disponer -en caso de considerarlo conveniente- la utilización por parte de los beneficiarios o tenedores de esos títulos para cancelar acreencias tributarias y/o no tributarias que éstos mantengan con la provincia de Santa Fe.

En cuanto a la emisión de cheques de pago diferido por hasta $ 1.500.000.000, el vencimiento de dicho instrumento deberá superar el ejercicio financiero.

También en el decreto se instruye a las distintas jurisdicciones u organismos donde se hubiera originado deuda a ser cancelada a emitir, previo a la suscripción de los convenios, un informe final claro y circunstanciado que deje constancia de que no existen obstáculos en orden a la admisibilidad y procedencia de las cancelaciones y que no procede la compensación de deudas por inexistencia de créditos de la Provincia.

Presupuesto y Necesidad Pública

El artículo 54 de la ley de Presupuesto 2020 presentado por la gestión de Miguel Lifschitz y sancionado por la Legislatura anterior dispuso consolidar “en el Estado Provincial, entes descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas, sociedades y otros entes del Estado, Municipios y Comunas, las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31/12/2019, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero”. En el segundo párrafo autoriza al “Poder Ejecutivo provincial y a los municipios y comunas a afectar los recursos fiscales, créditos, emitir títulos públicos o instrumentar otros medios sucedáneos de pago, que resulten necesarios para cancelar las obligaciones que se consoliden en jurisdicción provincial, municipal o comunal”.

En tanto, la actual gestión propuso la ley de Necesidad Pública que en su artículo 20 autoriza al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por la $ 6.000.000.000 en los márgenes establecidos de la ley de Administración para atender las renegociaciones de la cancelación de deuda flotante.  Dichas operaciones tendrán un plazo máximo de 36 meses.

Fondo

Agosto le confirmó a El Litoral que Santa Fe va a solicitar los créditos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, que otorgará el gobierno nacional según las necesidades financieras y el impacto del Covid-19 en cada distrito. El martes se conocieron los criterios de distribución de los 60 mil millones entre las provincias.

El ministro santafesino consideró aún prematuro determinar lo que le corresponderá a cada provincia y por ende a Santa Fe, en virtud del cruce de información que será necesario realizar para acceder a los fondos.

El decreto 0415/2020 

Fuente: El Litoral/V24

https://www.venado24.com.ar/archivos24/uploads/2019/07/ESTEVEZ-BANNER-WEB-OKEY.gif