CiudadJudiciales y PolicialesRegiónLa Justicia ordenó a Mercado Libre suspender el cobro de dos créditos cuestionados por un vecino de Murphy

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La Justicia de Venado Tuerto ordenó a Mercado Libre que suspendiera las gestiones de cobro vinculadas con dos créditos que un vecino de Murphy asegura haber recibido sin su consentimiento, en el marco de una causa por derechos del consumidor.

La medida fue dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial de 1.ª Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la jueza María Celeste Rosso, que hizo lugar parcialmente a la cautelar solicitada por el vecino de Murphy contra Mercado Libre S.R.L.

El abogado patrocinante de la víctima fue José María Conzoli, quién es el referente en Venado Tuerto  de la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).

El origen del conflicto

De acuerdo con lo planteado en la causa, el conflicto se originó el pasado 16 de julio, cuando en la cuenta de Mercado Pago del demandante  aparecieron dos operaciones de crédito: una línea de crédito por $11.111.111 y un préstamo Dinero Plus por $650.000.

El vecino sostuvo que ambas operaciones se generaron en el marco de una maniobra que no contó con su consentimiento informado. Según su presentación, posteriormente fue inducido a transferir los fondos a cuentas bancarias propias y de terceros.

Como elementos de respaldo, presentó comprobantes de las operaciones, movimientos de su cuenta, una advertencia antifraude emitida por la propia plataforma y la certificación de la denuncia penal realizada el 17 de julio, un día después de las operaciones cuestionadas.

Mercado Libre rechazó el planteo y pidió que la demanda fuera desestimada. La empresa sostuvo que los créditos fueron gestionados desde dispositivos, direcciones IP y datos de geolocalización habituales del usuario, con validación biométrica, y que no se habían modificado sus credenciales de acceso.

También señaló que el demandante no había abonado ninguna cuota y que ambos préstamos figuraban como deuda impaga.

En su presentación, la empresa solicitó además que fueran citados al proceso el Banco Santander Argentina y el Banco Credicoop Cooperativo, debido a que una parte importante de los fondos había sido transferida a cuentas del propio demandante en esas entidades.

La decisión de la jueza

Al analizar el pedido cautelar, Rosso consideró que existe “verosimilitud suficiente” para sostener, en esta etapa inicial y sin anticipar una decisión sobre el fondo del conflicto, que la voluntad del consumidor pudo haberse visto afectada por la maniobra denunciada.

Entre los elementos considerados aparecen la generación de dos créditos por montos significativos durante la misma jornada, la posterior transferencia de los fondos, la advertencia antifraude emitida por la plataforma y la denuncia penal realizada al día siguiente.

La jueza también consideró acreditado el denominado “peligro en la demora”, teniendo en cuenta que los dos préstamos se encuentran en mora y que, mientras avanza el proceso, podrían producirse nuevos cobros, compensaciones o reportes negativos en centrales de riesgo.

Mercado Libre no podrá cobrar ni reportar la deuda

A partir de esos argumentos, la resolución ordenó a Mercado Libre:

  • Suspender toda gestión de cobro vinculada con los dos créditos cuestionados.

  • Abstenerse de realizar descuentos, débitos o compensaciones sobre fondos del actor relacionados con esas operaciones.

  • No iniciar ni continuar acciones judiciales o extrajudiciales de cobro por esos créditos.

  • No informar al consumidor como moroso ante el BCRA ni ante otras centrales de riesgo crediticio.

  • Informar, dentro de los dos días, si ya hubiera realizado alguna comunicación de ese tipo.

La medida tendrá vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva, previa caución juratoria ofrecida por el demandante.

De todos modos, la Justicia rechazó, por el momento, el pedido de restitución de eventuales sumas ya debitadas.

La jueza explicó que Mercado Libre no reconoció haber percibido pagos y que, hasta el momento, no existe una constancia concreta que permita acreditar un débito que deba ser devuelto. No obstante, dejó abierta la posibilidad de revisar ese punto si durante el proceso se demuestra que efectivamente hubo descuentos.

También quedó para una instancia posterior la resolución sobre la prueba documental que la empresa había intentado impugnar.

La resolución constituye así una medida provisoria dentro de un proceso que todavía no tiene una definición sobre el fondo de la cuestión: es decir, la Justicia aún deberá determinar si los créditos fueron efectivamente generados mediante una maniobra fraudulenta y quién resulta responsable por las operaciones cuestionadas.

Desde UCU Venado Tuerto destacaron que continúan acompañando y visibilizando casos vinculados con la defensa de los derechos de los consumidores.

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