La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el recurso de queja presentado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) en la causa “Stábile, Jesús s/ abuso sexual”, en la que se investigó un hecho ocurrido en la localidad de Maggiolo. De este modo, el máximo tribunal provincial dejó en pie la resolución de segunda instancia que había absuelto al imputado por considerar que no comprendía la criminalidad de sus actos al momento del hecho.
El fallo, dictado el 26 de marzo de 2026, implica un revés para la Fiscalía, que había intentado revertir la decisión del Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia de Venado Tuerto. En esa instancia, los jueces Alfredo Ivaldi Artacho, Juan Pablo Lavini Rosset y Tomás Orso habían revocado la condena a siete años de prisión dictada en primera instancia y absuelto al acusado por inimputabilidad.
Un límite a la revisión extraordinaria
En su resolución, la Corte consideró que los planteos del MPA no lograron demostrar la existencia de arbitrariedad en la sentencia de Cámara, condición necesaria para habilitar la vía de inconstitucionalidad. Por el contrario, entendió que la Fiscalía expresó una “mera discrepancia” con la valoración de la prueba realizada por los magistrados de segunda instancia.
En ese sentido, el tribunal sostuvo que la revisión de cuestiones probatorias es, por regla general, ajena a su competencia, salvo que se verifique un apartamiento manifiesto de la lógica o de las reglas de la sana crítica, algo que -según concluyó- no ocurrió en este caso.
El eje: la inimputabilidad del acusado
La clave del fallo radica en la confirmación indirecta del criterio adoptado por la Cámara, que consideró que el imputado no podía ser considerado penalmente responsable debido a sus limitaciones cognitivas.
De acuerdo con los informes incorporados al expediente, especialmente el de la Junta Especial de Salud Mental, el acusado presentaba un cuadro de oligofrenia intermedia, con una edad mental estimada entre los 7 y 9 años. Ese diagnóstico fue determinante para concluir que no contaba con la capacidad de comprender la criminalidad del acto que se le atribuía.
La Corte valoró que la Cámara realizó un análisis “fundado y exhaustivo” del conjunto de pruebas, incluyendo testimonios de familiares, docentes, personal de apoyo y registros escolares, y que explicó de manera razonada por qué otorgó mayor peso a los informes interdisciplinarios por sobre otras evidencias señaladas por la Fiscalía.
Perspectiva de discapacidad y garantías
Otro de los ejes del recurso del MPA apuntaba a una supuesta falta de aplicación de estándares nacionales e internacionales en materia de discapacidad y derechos de las víctimas. Sin embargo, la Corte descartó ese planteo.
Según el fallo, el tribunal de alzada sí contempló el contexto de vulnerabilidad tanto de la víctima como del imputado, e integró ese análisis con principios fundamentales del proceso penal, como la presunción de inocencia y la necesidad de certeza para condenar.
En esa línea, el máximo tribunal provincial remarcó que no puede dictarse una condena cuando existen dudas razonables sobre la culpabilidad o sobre la capacidad del acusado para comprender sus actos.
Qué puede pasar ahora
Con el rechazo de la queja, la absolución dictada en segunda instancia queda firme en el ámbito provincial. No obstante, aún existe la posibilidad de que el Ministerio Público de la Acusación interponga un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de la Nación.
En caso de no avanzar por esa vía, la decisión absolutoria quedará definitivamente consolidada. Mientras tanto, el propio fallo deja abierta la posibilidad -no impulsada hasta ahora por la Fiscalía- de recurrir a otras herramientas jurídicas, como la eventual imposición de medidas de seguridad o la intervención de la justicia civil, en función de la situación del imputado.
La resolución vuelve a poner en debate el delicado equilibrio entre la protección de las víctimas, los estándares de discapacidad y los límites del derecho penal frente a personas que no pueden ser consideradas plenamente responsables de sus actos.







