RegiónFallo judicial ordena a un banco dejar de descontarle a una jubilada de Chovet que fue víctima de phishing

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Un fallo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Venado Tuerto, a cargo de Gabriel Carlini, hizo lugar a la medida cautelar innovativa requerida por una jubilada de 77 años que sufrió una estafa bancaria en la modalidad de phishing, ordenando la interrupción de los descuentos mensuales por un crédito que sacaron en su nombre.

La mujer, María S., con domicilio en Chovet, argumentó que a través de su caja de ahorro del Nuevo Banco de Santa Fe sacaron un préstamo por el valor de 100 mil pesos en octubre de 2021 sin su consentimiento. A partir de la presentación de su abogado José María Conzoli, referente de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), el juez ordenó que la entidad también se abstenga de generar informes crediticios negativos al Banco Central o entidades privadas de bases de datos comerciales y/o de realizar gestiones extrajudiciales o judiciales para el cobro de los montos.

La mujer, que es viuda y no posee conocimientos de computación, relató que “a partir de mayo de 2022 sus hijas detectaron que le estaban descontando la suma de 6.617 pesos por un crédito que jamás solicitó”, afirmando que se trata de phishing y que en la sucursal le informaron que provenía de un crédito por la suma de 100 mil pesos tomado el año anterior.

Tras efectuar reclamos ante la entidad bancaria y la Oficina de Defensa del Consumidor -sin obtener la respuesta esperada- solicitó la anulación de la operación y que se abonen los daños y perjuicios y daño punitivo, suspendido a modo de medida cautelar el cobro del crédito, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Desde el banco se opusieron al planteo, asegurando que la propia mujer gestionó el crédito desde el cajero automático de la entidad en la ciudad de Venado Tuerto.

Entre sus argumentos, el juez puso en consideración “la condición de los involucrados y la trascendencia que para cada uno pueda significar, presumiblemente, el acceso a la medida o su denegación y en esa tarea no puede soslayarse que el requirente es una consumidora de servicios que presta la entidad bancaria, y que el hecho que se cuestiona afecta hacia el futuro sus ingresos por una suma que, en abstracto, no puede sino apreciarse como significativa”, en contraste con la solvencia de la entidad bancaria.

Además considera “verosímil” que terceros hayan obtenido el préstamo a nombre de la jubilada, dado que “aparentemente fue víctima de la sustracción de datos sensibles y un ardid pergeñado para realizar actos en los que se vio afectada en su patrimonio”, sirviéndose los estafadores de medios tecnológicos e informáticos del banco.

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