CampoEl gobierno provincial dio a conocer la forma de obtener los certificados de emergencia a los productores afectados por la sequía

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El gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de la Producción, dio a conocer el procedimiento por medio del cual las explotaciones agropecuarias, afectadas por la sequía y comprendidas dentro del decreto Nº 0133, podrán obtener el certificado de emergencia a fin de acogerse a los beneficios establecidos.

A tal efecto, los productores deberán completar una declaración jurada que será presentada por ante el Municipio o Comuna de su distrito, quien dará constancia de que el establecimiento se encuentra en el sector afectado y elevará toda la documentación a la Oficina de Coordinación General de Emergencia del Ministerio de la Producción, antes del 30 de abril del 2012.

Entre los requisitos que deberán cumplimentar los productores en el llenado del formulario, figuran la constancia del número de documento de identidad del productor y/o responsable y el número de CUIT del o de los productores o de la empresa.// Deberán, además, adjuntar fotocopias de las partidas inmobiliarias, donde se visualicen las hectáreas que cada uno posea y el número correspondiente. De la misma manera acreditarán la posesión del campo explotado; ya sea por contrato de arrendamiento, bien de familia, cesión gratuita, etc.// El trámite debe hacerse únicamente por ante el Municipio o Comuna correspondiente, no aceptándose la tramitación individual de cada productor o por terceros.

DECRETO DE EMERGENCIA

El Departamento General López, fue incluido por el Gobierno provincial en la declaración de situación de emergencia o desastre agropecuario de las explotaciones afectadas por la prolongada sequía, a través del decreto Nº 0133 firmado por el gobernador Antonio Bonfatti.

La norma establece, para los productores que posean certificados de “emergencia” agropecuaria, que los vencimientos de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural serán el 20 d septiembre de 2012 (el primero), y el 20 de diciembre del mismo año (el segundo).

El decreto establece también la suspensión por 180 días, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, de la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

 
 
Fuente: Comunicación y Prensa – Centro Cívico Región 5 nodo V Tuerto
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