Por Marcelo Boyle
A diez días de elegir en las urnas a los representantes que tendrán la tarea de reformar la Carta Magna provincial, es importante comenzar a analizar qué poderes tendrán, cuáles serán sus límites y cómo impactará esto en el futuro de la ciudadanía santafesina.
- El poder constituyente y su límite constitucional
En teoría constitucional suele expresarse que la Asamblea es soberana, lo que significa que al ser la representante de la voluntad del pueblo, tiene el poder para fijar sus reglas, competencias y, con ciertos matices, su alcance.
Así, en el fallo Schiffrin de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la interpretación de los poderes de la Asamblea Constituyente debe ser amplios, extensos y, en caso de duda, juzgarse en favor de la plenitud de los poderes.
Sin embargo, lo anterior no significa que esta tenga un poder absoluto.
Podemos comenzar a delinear los márgenes del poder de la asamblea, observando primero la Ley 14.384 de Declaración de Necesidad de la Reforma Constitucional de la Constitución de Santa Fe (en adelante, “la Ley de Reforma”). En su artículo 2, expresamente establece los artículos y temas que la Asamblea Constituyente podrá modificar. Lo que no se encuentra en dicho apartado, no puede ser modificado.
Así, la Asamblea no podría eliminar las garantías constitucionales que ya están establecidas en la constitución provincial, como por ejemplo el artículo 8 donde se consagra la igualdad ante la ley, o el 9, que garantiza la libertad personal. Tampoco podría eliminar el Senado provincial como errónea o malintencionadamente ha postulado el candidato principal del espacio La Libertad Avanza.
Esto es así, a pesar de que fueron objeto de debate en la antesala de la Ley de Reforma, estas materias no fueron incluidas finalmente en la ley, y por lo tanto no podrían introducirse al debate constituyente.
Los legisladores, en cambio, sí están autorizados a debatir sobre la reelección del gobernador y vice, el alcance del juicio político, la ampliación de la Corte Suprema (de los 5 miembros actuales a 7), establecer la autonomía municipal, consagrar el amparo, hábeas corpus y hábeas data y dinamizar los mecanismos de participación popular y consulta a la ciudadanía, entre otras materias.
En este punto de nuestro análisis, debemos remarcar que a nuestro juicio, la técnica legislativa empleada en la Ley de Reforma es deficiente ya que combina pasajes de estrechez muy cercanas a la redacción final del artículo constitucional, por ejemplo, sobre el artículo 5 expresa: “Establecer en materia tributaria los principios de legalidad, generalidad, solidaridad, progresividad, no confiscatoriedad y equidad. Incluir el criterio de responsabilidad fiscal, con énfasis en la sostenibilidad y la transparencia”, lo cual deja poco margen a la discusión constituyente.
Junto con artículos repletos de vaguedades impropias como la que versa sobre el art. 72: “Revisar las atribuciones del Poder Ejecutivo” o el art. 64: “Establecer los alcances de la reelección para los cargos de Gobernador y Vicegobernador”.
- Los límites que impone el “momento constitucional” y la ciudadanía.
Otra serie de límites, que podrían describirse como blandos o indirectos, están dados por el alcance mismo del mandato que depositará la ciudadanía en los constituyentes.
Para entender esto es útil acudir al concepto de “momento constitucional” del jurista Bruce Ackerman. El profesor estadounidense y catedrático de la universidad de Yale destaca que existen periodos excepcionales en la historia de un país donde el pueblo movilizado participa activamente en la redefinición de los principios fundamentales del sistema político. Hasta el momento, no se han dado las circunstancias para dicho momento, en parte y huelga decirlo, por el gran desconocimiento general que impera sobre la Reforma.
A falta de dicha movilización y participación popular, considero que los legisladores deberían como Ulises frente a las sirenas, atarse al mástil del barco para resistir el canto de ellas. Para ello, podrían recurrir a la idea de “precompromiso” que acuñó el filósofo noruego Jon Elster, donde los actores políticos se atan a ciertas reglas o procedimientos para evitar decisiones impulsivas o irracionales en el futuro. De lo contrario, la reforma tiene serias probabilidades de naufragar en los cantos de quien logre hacerse oír más fuerte.
Llegado el momento, cuando los electores observen la actuación de sus Constituyentes, ¿se sentirán convalidados con las discusiones en la asamblea? ¿considerarán haber sido representados fielmente en las propuestas? Y finalmente, ¿internalizan y seguirán las nuevas reglas democráticas que ésta determine?
Porque si hay algo que debería temer el Legislador Constituyente es que su norma constitucional se convierta en una norma de papel como expresaba el filósofo argentino Carlos Nino.
- Los límites del período de reforma
Finalmente, la misma Ley de Reforma establece un límite temporal a las discusiones y formulaciones de acuerdo, ya que establece un plazo de sesión de 40 días, prorrogables por 20 días más. Esto significa, que los Constituyentes deberán trabajar a toda máquina para llegar a los acuerdos necesarios, y poder además otorgar espacio a los especialistas constitucionales y en técnica legislativa.
Todo lo anterior si se desea evitar los errores del pasado, como los acaecidos en la Reforma de la Constitución Nacional del 94, en especial con el Jefe de Gabinete, el Consejo de la Magistratura y la Coparticipación. Reformas estas, que duermen en los sueños de los justos.
- Posibles consecuencias para la ciudadanía
Del respeto a los límites que hemos analizado aquí devendrá que esta reforma no se judicialice y deba intervenir el Poder Judicial. Esta intervención dañaría seriamente no sólo la legitimidad de la Asamblea Constituyente y de la Nueva Constitución provincial, sino también y sobre todo, del Estado Republicano ya que enfrentará al poder contramayoritario por excelencia con uno elegido especialmente por medio del voto popular.
Ciertamente asistiremos al termómetro del estado de nuestra democracia. Solo cabe esperar que nuestros representantes estén a la altura del desafío.
*Abogado. Mg. en Administración y Políticas Públicas. Consultor Empresarial y Gubernamental. Investigador en Políticas Públicas