Columnista invitadoOpiniónOpinión: Inconstitucionalidad del DNU que reduce el monto de las indemnizaciones de los accidentes de trabajo

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Colaboración: Hernán L. Porta / Abogado.-

En estos días por distintos medios periodísticos se dio a conocer que el presidente Mauricio Macri dictó el DNU 669/2019 que modifica la fórmula de ajuste por invalidez y muerte resultante de infortunios laborales en una clara afectación a los reclamos por accidentes laborales.-

Entre los hechos cuestionables asombra la metodología que sustituye funciones indelegables del Poder Legislativo al no verificarse ni la Necesidad ni la Urgencia de dicha situación, sino otra medida para hacer prevalecer rentabilidades extremas de las ART, cuando el sujeto de tutela es el trabajador. Los fundamentos para dictar el DNU no expresan una situación excepcional, que sea imposible seguir los trámites para que sea sancionado por ley mediante el Congreso, sino que sólo se observa la decisión de disminuir las pautas de ajuste del crédito por accidentes laborales, acentuando la pérdida de derechos que los damnificados vienen sufriendo hace años. Al dictar el DNU 669/2019 el Poder Ejecutivo Nacional, se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3° de la CN porque no se cumplen las condiciones excepcionales que determina la Constitución Nacional (CN) para sortear la intervención del Congreso. Se alteran de este modo las reglas del Estado de Derecho y de división de poderes fijadas por la Constitución Nacional.

La fórmula que establece en el DNU sustituye la tasa de interés establecida mediante la ley (tasa de interés activa del Banco Nación) que estaba vigente hasta el momento, por el ajuste anual por el RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) que sigue la evolución de los salarios, produciendo una disminución de la indemnización, al aplicar una norma de inferior calidad y de ajustes ya que los salarios aumentaron menos que la tasa de interés.

En el DNU se advierte que “actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del 42% promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al 90%”. Se utilizan cálculos y datos no homogéneos, ya que la tasa del 90% es un porcentaje actual, en un momento de extremo estrés financiero, no puede adoptarse como una pauta general que rija en el tiempo. Esto trae una disminución de costos y mayor rentabilidad de las Aseguradoras en desmedro de los damnificados. –

Otra de las medidas cuestionadas es la retroactividad del decreto, el artículo 3° del DNU postula su aplicación a todas las causas en trámite, promoviendo una aplicación inmediata y en consecuencia retroactiva, afectando derechos adquiridos de los damnificados y contradiciendo de alguna forma el principio del artículo 7 del Código Civil y Comercial al igual que la normativa 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Se puede observar que estas son todas ventajas en beneficio de las Aseguradoras, en un contexto desfavorable para los accidentados que deben transitar todo el proceso de conocimiento ante un fuero en absoluta desventaja y sin la existencia de una situación que implique de una verdadera necesidad y urgencia que impida recurrir al congreso.

Dr. Hernán L. Porta / Abogado.-

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