Por Juan Cruz Ara Aimar (*)
El 25 de febrero, el presidente de la Nación designó a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). De esta manera, en caso de asumir este último, el máximo órgano judicial del país quedará conformado por cinco hombres. Días más tarde (8 y 10 de marzo) se conmemoraron el Día Internacional de la Mujer y el Día Internacional de la Mujer Jueza, respectivamente. Casualidades o causalidades del calendario, estos eventos llaman a la reflexión: ¿tenemos una justicia patriarcal?
En tiempos de sobreinformación, posverdad y data mining, parece que los datos sólo son útiles cuando confirman la hipótesis o el prejuicio del orador. Sin embargo, esta situación está bien documentada. De acuerdo al Mapa de Género 2024 de la Oficina de la Mujer de la CSJN, el Poder Judicial del país está compuesto por 132.557 personas, de las cuales el 57% son mujeres. No obstante, éstas ocupan los espacios con menor poder de decisión.
Concretamente, las máximas autoridades (ministras/os de Cortes, Procuradoras/es y Defensoras/es Generales) están compuestas por un 70% de varones y un 30% de mujeres. Mientras tanto, los cargos de juezas/ces, fiscales y defensoras/es, están distribuidos entre un 46% de mujeres y 54% de varones. Es decir, que no existe paridad de género, más allá de que esta brecha viene cerrándose desde 2011.
Otro aspecto llamativo, es que las mujeres conforman el 61% del funcionariado y del personal administrativo, mientras que los hombres representan el 67% del personal de servicio.
Este fenómeno es lo que se conoce como “techo de cristal”, en referencia a ciertos obstáculos invisibles que impiden que las mujeres alcancen los espacios de toma de decisión. Aunque la respuesta más sencilla para este fenómeno es el concepto de patriarcado, lo cierto es que como cualquier objeto social no responde a una causalidad lineal, sino a una sobredeterminación. Por ejemplo, existen cuestiones relativas a los estereotipos de género, como la maternidad, tareas de cuidado o atención del hogar, que demandan más tiempo a las mujeres que a los hombres, lo que les dificulta acumular los conocimientos o antecedentes necesarios para los concursos y ascensos. En definitiva, mientras los hombres son capaces de compaginar su vida pública y privada, las mujeres se ven compelidas a priorizar una u otra.
En este orden, la Oficina de la Mujer de la CSJN ha calculado que los funcionarios varones tuvieron casi el doble de chances que las mujeres funcionarias de convertirse en magistrados, procuradores, fiscales o defensores y 3,7 veces más posibilidades de convertirse en máximas autoridades que sus pares mujeres funcionarias en el sistema de justicia argentino.
Por otro lado, cabe destacar que a esta segregación vertical -el techo de cristal- se añade una horizontal. Mientras las mujeres ocupan lugares de relevancia en los fueros asociados a lo doméstico y lo privado (como el derecho de familias), los relacionados al poder y lo público (como los penales y electorales) están ocupados mayormente por hombres.
Ahora bien, para comprender cabalmente la situación, es necesario entender cómo funcionan los tribunales en un sistema predominantemente escrito. Las teorías clásicas, siguiendo la estela de Weber, refieren que se trata de instituciones burocráticas. Los adalides del management, por su parte, los ven como pequeñas empresas. Un análisis más acertado, que abreva en la teoría de Richard Sennett, permite estudiar a los tribunales como talleres de artesanía, donde cada empleada/o aporta en la elaboración de un producto final (la sentencia), bajo la dirección del juez/a.
Sin embargo, a diferencia de la empresa capitalista, en los talleres/juzgados, las empleadas y empleados se comprometen con un oficio, piensan y se comportan como jueces en potencia, y el producto no está destinado a satisfacer a un cliente, sino en alcanzar un valor: la justicia. Conforme a ello, lo que estos números sugieren es que en el sistema judicial argentino los hombres deciden y las mujeres hacen el trabajo.
Más allá de lo dicho hasta aquí, lo cierto es que sólo hemos respondido una parte de la pregunta. El Poder Judicial es un órgano del Estado, mientras que la justicia es un valor. Por ende, una justicia patriarcal no sólo refiere a la forma en que están compuestos los organismos, sino en qué tipo de decisiones toma. Aquí es donde entra en juego la perspectiva de género, que ya no se trata de un expresión de deseos, sino de un mandato asumido por el Estado y una obligación de todos los operadores del sistema judicial.
Aunque esto último es relativamente novedoso, un repaso fugaz por la jurisprudencia permite apreciar que la perspectiva de género se está adoptando cada vez más, sobre todo en los tribunales superiores. Esta aplicación se da en casos laborales, de seguridad social y, mayormente, en familiares y penales -ya sea por la violencia ejercida sobre las mujeres víctimas o para valorar su situación cuando son acusadas-. La pregunta, en todo caso, es si esto es suficiente o si debemos depositar nuestra esperanza en que esta perspectiva permita ahondar en otros horizontes de los problemas jurídicos.
Estas líneas apenas pueden esbozar una respuesta, pero ésta luce bastante contundente. Como diría Barthes, los mitos suelen estar a la derecha, y ésta no es la excepción. La justicia patriarcal es una realidad.
(*) Doctor en Derecho (UNR) – Secretario del Juzgado Federal Venado Tuerto







