El paísSociedad y PolíticaLos alcances del aislamiento social, preventivo y obligatorio que ya rige hasta el 31 de marzo

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El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el presidente Alberto Fernández con el acuerdo de los gobernadores comenzó a regir en el primer minuto de hoy y se extenderá hasta el próximo 31 de marzo, con el fin de mitigar la expansión de la pandemia de coronavirus en todo el país.

Así surge de lo dispuesto por el Decreto 297/2020 publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial, de acuerdo con lo anunciado anoche por el mandatario, tras una reunión que mantuvo con los gobernadores en la Residencia de Olivos.

La obligación de permanecer en las residencias habituales y de abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo, como así también la prohibición para el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos a fin de “prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19” regirá durante doce días, de acuerdo con la norma, que prevé severas sanciones, contempladas en el Código Penal, para quienes infrinjan las restricciones.

“Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”, indica el texto.

La norma señala, a su vez, que la medida se adopta “ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes” y con el objetivo de “proteger la salud pública”, lo que define como “una obligación inalienable del Estado nacional”.

“Nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario”, sostiene el Decreto de Necesidad y Urgencia n sus considerandos.

Qué implica el aislamiento

El texto establece que el aislamiento regirá “desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.

Además, estipula que, “quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.

Durante la vigencia del aislamiento, “no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas” y además “se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas”.

En tanto, en su artículo 6, el DNU enumera 24 excepciones al cumplimiento del aislamiento para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se especifica que “sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.

Entre esas excepciones, se encuentra -entre otros- el personal de salud, de las fuerzas de seguridad, de las Fuerzas Armadas, la actividad migratoria, el Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

También, autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Además, quedan fuera del alcance de las prescripciones del aislamiento el personal de los servicios de justicia de turno, personal diplomático y consular extranjero, como así también las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, entre otras especificaciones.

Excepciones 

En el artículo 6 de decreto estipula que: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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