El paísEl Senado convirtió en ley el Aporte Solidario y Extraordinario

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El proyecto de Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas que pretende ayudar a moderar los efectos de la pandemia de coronavirus y está destinado a los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos, venido en revisión de la Cámara de Diputados, fue convertido hoy en Ley por el Senado de la Nación.

La iniciativa obtuvo 42 votos a favor del Frente de Todos y sus aliados, y 26 en contra, del interbloque de Juntos por el Cambio y sus adherentes tras una discusión que duró cinco horas y terminó pasadas las nueve y media de la noche.

El proyecto, que había sido impulsado por el presidente del bloque oficialista en la Cámara baja, Máximo Kirchner, tiene como objetivo recaudar alrededor de 300 mil millones de pesos para volcar a planes productivos y sanitarios.

La iniciativa prevé el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.

Esa tasa se elevará al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones.

La tasa subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 millones y 1.500 millones; al 3,25% para el rango de 1.500 a 3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra será del 3,5%.

“Además de la pandemia, Argentina tuvo que enfrentar esta situación con una economía devastada”, aseguró la oficialista mendocina Anabel Fernández Sagasti al cerrar el debate de la iniciativa.

La legisladora cuestionó en duros términos a la oposición por no acompañar la medida.

“La realidad es que no pueden decirnos por qué defienden con tanta vehemencia el bolsillo de un puñado de multimillonarios de la Argentina”, afirmó.

Además, acusó a Juntos por el Cambio de inventar “esas fábulas de que en el sector agropecuario va a tener que vender máquinas, campos y propiedades para pagar este aporte”.

“Este aporte tiene gran apoyo popular porque todos los argentinos en este período hicimos un gran esfuerzo. Es mentira que esto sea un capricho del Presidente o del Frente de Todos”, agregó.

Además, argumentó que “el modelo de la oposición de bajar impuestos y sobrendeudar a la Argentina fracasó” y reclamó “autocrítica” a la oposición.

En cambio, el jefe del interbloque de Juntos por el Cambio, Luis Naidenoff, aseveró que “esta no es la mejor respuesta para la realidad de la Argentina” y añadió que “este proyecto quedó todo el año en un rincón porque no le cerraba al Poder Ejecutivo y generaba mayor incertidumbre”.

“En este debate hay enorme carga ideológica. Un gobierno que dice representar sectores identificados con lo nacional y popular. ¿Cómo se les explica que la única respuesta que tienen para la sociedad es un ajuste?”, enfatizó Naidenoff.

El senador formoseño evaluó que “hay que compensar a los propios con un relato” que es “decir que van por los sectores privilegiados de la sociedad”.

Por el contrario, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el cordobés peronista Carlos Caserio, afirmó que la iniciativa le brindará un “gran impulso” económico a la Argentina.

“Esta ley y estos recursos van a ser un gran impulso para la Argentina”, opinó el senadorCaserio y agregó que “es un aporte único que se decide pedir en una situación excepcional”.

Remarcó que el país está “saliendo de esta pandemia como se salió de algunas guerras mundiales, con miles de muertos y las economías suficientemente desgastadas”.

“Este aporte que solicitamos es para ayudarnos a recuperar de la pandemia”, insistió y agregó que “el Estado es una herramienta fundamental”.

Por su parte, el opositor porteño, Martín Lousteau, cuestionó el proyecto porque “no va a generar trabajo” y remarcó: “Esta ley no es un aporte, es un impuesto”.

“Si este es un impuesto extraordinario por única vez, no entiendo cómo vamos a seguir financiando las cosas que están listadas en la ley que realmente importan”, agregó.

Los puntos principales del proyecto

El proyecto de Ley de Aporte Solidario y Extraordinario busca ayudar a moderar los efectos de la pandemia de coronavirus.

A continuación, los puntos principales de la iniciativa:
-Se crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio.-Se encuentran alcanzadas por el aporte las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.

-Se dispone que quedan exentas de este aporte las personas mencionadas cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los 200 millones de pesos. Cuando se supere esta cifra, quedará alcanzada por el aporte la totalidad de los bienes.

-El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia.

-Se dispone que las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.

-Se dispone que la base de determinación se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

-Se dispone que se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los 60 días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos activos.

-Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del párrafo anterior, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla, la cual establece porcentajes de entre el 3 % y el 5,23 % según el valor total de los bienes.

-Una vez efectuada la repatriación, se dispone que los fondos deberán permanecer hasta el 31 de diciembre de 2021 depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 de entidades financieras, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

-El producido de lo recaudado por el aporte establecido en el artículo 1° será aplicado:

1) Un 20 % a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

2) Un 20 % a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

3) Un 20 % destinado al programa integral de becas Progresar gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación.

4) Un 15 % para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el

decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de las personas que viven en los barrios populares.

5) Un 25 % a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo y producción de gas natural a través de Integración Energética Argentina SA.

-Se establece que el Poder Ejecutivo nacional deberá realizar una aplicación federal de los fondos recaudados.

-Se dispone que la aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la AFIP.

-Se faculta a la AFIP a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

-Se establece que, cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días previos a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

 

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