El paísPolíticaCausa Vialidad: dieron a conocer los fundamentos de la condena a Cristina Kirchner

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Los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu sostuvieron en un documento de 1.616 páginas los argumentos por los que la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue condenada en diciembre último a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. De acuerdo al Tribunal, hubo “manifiesta connivencia y protección de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Báez”, según consta en los fundamentos.

“Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”, remarcan los jueces.

Para Gorini, Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, “tras haber examinado los hechos en toda su extensión -´la película completa´, apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno (NdR: el gobierno de Cristina Kirchner) pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”, al tiempo que agregan: “Nuestro convencimiento se cimenta en las pruebas reseñadas que revelan con certeza que en el transcurso de la semana que siguió a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, Cristina Fernández de Kirchner se involucró personalmente en los intereses empresarios de Austral Construcciones SA y en el cese de su actividad comercial -y delictiva- en el ámbito de la obra pública vial en Santa Cruz, rubro que supo ser la fuente del lucro indebido obtenido por el empresario durante años y del cual se benefició económicamente la ex Presidenta y su núcleo familiar”.

El TOF 2 explica que  la evidencia “ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”. Y agrega: “Aquellos procesos fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), en virtud de facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa”.

Los fundamentos para la sentencia a CFK

Hacia el final del documento, los jueces se centran en la figura de la entonces presidenta Cristina Kirchner para explicar “la atribución de responsabilidad a la ex Presidenta de la Nación en orden al delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, en calidad de autora”. Y agregan: “La comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas (incluso en forma paralela y concomitante a la adjudicación de las obras licitadas y ejecutadas en perjuicio de la DNV) fue dirimente”.

Además, argumentan que “pese a que dentro del Poder Ejecutivo Nacional la administración general del país desde la reforma constitucional de 1994 es ejercida por el jefe de gabinete, el Presidente de la Nación es asimismo ‘responsable político de la administración general del país’. Esto importa una responsabilidad jurídica y política, con proyecciones civiles y penales”. Para los jueces, “la resolución presidencial exteriorizada a través del Decreto nro. 54/2009 relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados”.

Los magistrados dicen que Cristina Kirchner quiso “proveer al beneficio económico de las empresas que eran contratadas para ejecutar las obras públicas viales ubicadas en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, o lo que es lo mismo, de las sociedades comerciales controladas por Lázaro Báez. O lo que es igual, de las empresas comandadas por el sujeto con quien la propia ex Presidenta y su familia realizaban negocios inmobiliarios y hoteleros mientras, en forma simultánea, se ejecutaba la maniobra de defraudación en perjuicio de los fondos públicos nacionales destinados a dichas obras públicas”.

Qué dijeron sobre el “lawfare”

“Nada que no se haya visto ni oído antes: especulación electoral, persecución política, operación mediática, guerra jurídica, causa armada, intento de proscripción, falsa denuncia, conspiración, derecho penal del enemigo, complot, cacería judicial. Podríamos seguir con la larga lista de subterfugios habituales con los que se responde ante una investigación, proceso o sentencia judicial. Ahora parece más sofisticado hablar de lawfare (como si las cosas al ser descriptas en inglés tuvieran más valor) para definir algo que en la realidad aparece sólo como una nueva teoría conspirativa – tan antigua como el propio Estado de Derecho-. Y cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción o por otros relacionados al mal desempeño en el ejercicio de la función pública”, argumentaron los jueces en contra de los reproches de las defensas durante las audiencias.

La expresidenta fue condenada por el Tribunal Oral Federal número 2 por la adjudicación irregular de 51 obras viales a su exsocio Lázaro Báez. Los magistrados Gorini y Giméz Uriburu también explicaron por qué la absolvieron por el delito de asociación ilícita, al igual que a los otros doce acusados por la fiscalía, de acuerdo con el escrito publicado este jueves por la mañana en el sitio web del Centro de Información Judicial (CIJ).

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