PoliticaFreyre reglamentó la ordenanza de audiencias públicas

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El intendente José Freyre firmó el decreto 084/18 que establece el esquema de procedimiento para las audiencias públicas no vinculantes, cuyo fundamento jurídico es el artículo 42 de la Constitución Nacional, receptado a nivel local en la ordenanza 4859/16.

De este modo quedó más firme aún la obligación de las empresas concesionarias de servicios públicos de cumplir con la ordenanza que dispone la realización de audiencias públicas previo a los aumentos de tarifas. Cabe recordar que la decisión de la jueza Celeste Rosso de suspender el último incremento eléctrico fue fundamentada en dicha falta de audiencia pública.

El considerando sostiene que la resolución judicial (cautelar) que suspendió el aumento tarifario de la energía eléctrica, en autos “Asociación Civil Usuarios y Consumidores c/ CEVT s/demanda colectiva”, se fundamenta en efecto en el artículo 42 de la CN, incorporada en la reforma de 1994, que en el título “Nuevos derechos y garantías” expresa que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz”; también en aquellos casos en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha destacado la importancia de la participación ciudadana.

Así, la CSJN ha dicho en “Cepis c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo” en ocasión del aumento tarifario del gas, entre otras ponderaciones, que: “… las audiencias públicas constituyen una de las varias maneras de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas… La participación de los usuarios, con carácter previo a la determinación de la tarifa, constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información adecuada y veraz (artículo 42 CN)”.

Por su parte, la ordenanza 4859/16, que establece el procedimiento de audiencia pública, otorga a las mismas un carácter “previo, obligatorio y no vinculante”, y faculta tanto al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) como al Concejo a oficiar como autoridades convocantes.

El procedimiento

El reglamento de procedimiento, en su artículo 2º, afirma que las empresas concesionarias de servicios públicos deberán comunicar al Ejecutivo toda pretensión de aumento de tarifas, con la suficiente fundamentación técnica. El Ejecutivo, a su vez, dispondrá en cada caso la fecha, el lugar, designación de autoridades y otros requisitos de realización.

Podrá participar de la audiencia toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, difuso o de incidencia colectiva, interés legítimo o simple relacionado con la temática. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes y acreditando personería por instrumento legal.

Los interesados en participar deberán inscribirse previamente en la Municipalidad, Concejo y/o oficinas de la empresa concesionaria, de acuerdo a las fechas determinadas en la convocatoria.

El Registro de Participantes se habilitará siete días hábiles antes de la fecha de celebración de la audiencia y hasta 48 horas previas a su realización. Habrá un formulario con la constancia de datos, donde se estipulará el carácter de expositor u oyente. Y la acreditación se hará hasta 30 minutos antes de la audiencia.

Equipo de implementación

Entre otras cuestiones, cada expositor tendrá un tiempo máximo de cinco minutos, pero no habrá límite para las autoridades convocantes (Ejecutivo, Concejo, empresa concesionaria).

La audiencia pública será presidida por la Municipalidad, por medio de un presidente elegido por el intendente. Tendrá facultades para conducir el acto, designar un coordinador y nombrar un equipo de implementación, entre otras atribuciones.

Finalizadas las intervenciones, habrá un acta de cierre de la audiencia y un informe con todas las intervenciones, que será publicado en la página web oficial.

Recibido el informe, las autoridades convocantes designarán dos representantes por cada una de ellas los que, en un plazo no mayor a siete días hábiles, deberán merituar las intervenciones y la documentación vertida, para emitir un dictamen final sobre procedencia y alcance de la solicitud de modificación tarifaria. Y en un plazo no mayor a 30 días hábiles de recibido el dictamen, deberá fundar su resolución final.

Vale destacar que la convocatoria a audiencia pública deberá ser publicada un día en el Boletín Oficial de Santa Fe, con una antelación no menor a 10 días hábiles de la fecha fijada; también en la página web del Municipio, Concejo y empresa concesionaria peticionante, como también en los distintos medios de comunicación de la ciudad.

En suma, con estas normas de procedimiento indispensables para llevar a cabo las audiencias públicas, el objetivo del DEM es “lograr la mayor participación ciudadana posible, facilitando una adecuada información pública previa y la absoluta libertad de expresión del vecino, por sí o a través de diversas organizaciones de la comunidad”.

 

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