PoliticaCon críticas al Concejo confirmaron el veto parcial a la ordenanza de la noche y elevaron nueva propuesta

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“No es que estamos en desacuerdo con la ordenanza sino sobre los modos que han tenido  en realizar una normativa entre gallos y medianoche sin consultar al área técnicas del Ejecutivo”, lanzó el secretario de Gobierno, Jorge Lagna en conferencia de prensa realizada hoy en la sede municipal.

De esta forma el funcionario presentó el veto parcial a la ordenanza aprobada en el Concejo la semana pasada, que entre otras cosas sostenía la unificación del horario de cierre de los locales nocturnos a las 5.30, y que provocó una importante polémica.

Así Lagna destacó que se debería tener en cuenta que el fenómeno de la noche es cultural y que tiene mutaciones permanentes y por eso la necesidad de realizar actualizaciones continuas.

De este modo, fiel a su estilo, disparó sobre los legisladores: “acá desde el Concejo se abrió un show mediático para intentar vincular al Municipio con algún empresario. Nosotros podríamos decir también que se unificaron los horarios de boliches y bares para favorecer a algún comerciante propietario de estos últimos que es amigo de algún edil”. Y agregó: “porque al final cabo ese intento de ordenanza del Concejo solo establecía subir dos horas los horarios de los bares del centro y bajar una la de los boliches”.

Y luego de insistir: “desde el legislativo salieron a gritar presumiendo una actitud negativa nuestra”; para afirmar luego: “estamos de acuerdo con la unificación de los horarios, pero creemos necesario incluir otros temas”.

En ese sentido resaltó que la nueva normativa que presentó el Ejecutivo, dispone la eliminación de la figura del pub, nuevas regulaciones para la seguridad de los locales y otras exigencias para los propietarios no tenidas en cuenta en la elaborada en el legislativo. Entre otras cosas se va a cargar los costos operativos a empresarios de las distintas acciones que realiza el Municipio fuera de los boliches bailables. “No puede ser que toda la ciudad esté pagando los costos de los bolichebus. Incluso el uso de los alcoholímetros vamos a incluir”, resumió Lagna.

Por otra parte, agregó que se regulará el sonido y que se ampliará en media hora el horario de tolerancia  para la desconcentración de los boliches, “no podemos abrir las puertas de golpe y que toda la gente salga de pronto a la ruta”, indicó.

Finalmente, cerró lamentando: “Todo esto lo podríamos haber realizado en consonancia con el Concejo, pero no lo pudimos hacer”

Los nuevos artículos y las modificaciones

Los nuevos puntos para la ordenanza contemplan la eliminación del rubro “Bares Nocturnos/Pub/Karaoke”, pudiendo quedar el karaoke, como anexo de una actividad principal o espectáculo, en caso de ser requerido.

La zonificación para los Rubros Gastronómicos con espectáculos, a las Zonas definidas como Z1 y Z2, al no encontrarse prevista la localización de los establecimientos comprendidos en la Ordenanza en el Plan de Desarrollo Territorial, y hasta tanto se regule en el mismo.

En cuanto a horarios, todos los establecimientos cuyo funcionamiento se encuentre contemplado en la Ordenanza N° 3866/2010 y su modificatoria Ordenanza N° 4491/2014 podrán iniciar su actividad a partir de las 18 horas y deberán cerrar los días viernes, sábados y vísperas de feriado a las 5.30 horas del día siguiente, exceptuando el Rubro: “Gastronómicos Simples”. No obstante lo expuesto, y a los fines de la evacuación total del establecimiento, se admite una tolerancia de ½ (media) hora para que el mismo quede totalmente vacío.

Se modifica el Artículo 12º de la Ordenanza N° 3866/2010, que quedara redactado de la siguiente manera: “Capacidad de ocupación: En ningún caso podrán ingresar a los establecimientos comprendidos en esta ordenanza mayor cantidad de personas de las expresamente autorizadas al otorgarse la Habilitación Municipal; ello deberá constar en la misma; Dicho factor se vinculará en forma proporcional a las dimensiones del establecimiento y la actividad a desarrollar en el mismo. En el ingreso principal al local, y de manera perfectamente visible, deberá exhibirse un cartel en el que conste la capacidad de concurrencia de asistentes máxima permitida, los horarios de funcionamiento y las restricciones relativas a la edad de las personas. Para todos los establecimientos comprendidos en la presente, se permitirá un máximo de dos (2) personas por metro cuadrado de superficie cubierta de acceso público, sin tomar en cuenta los sectores de servicio (guardarropas sanitarios, etc.), a excepción de las confiterías bailables, en las que se permitirán hasta tres (3) personas por metro cuadrado, considerado de la misma forma que lo detallado anteriormente. Para el caso de confiterías bailables, las mismas deberán poseer una playa de estacionamiento de vehículos automotores debidamente iluminada y con servicio de seguridad suficiente para albergar un (1) vehículo cada cuatro (4) personas del total de la capacidad de personas habilitada.

También se modifican los Artículos 15 y 16 de la Ordenanza 3866/2010, que establecen los niveles de sonido que no se podrán superar, según cada rubro, en condiciones de pleno funcionamiento del local, y el nivel de iluminación. Y exige a los establecimientos contemplados en las Ordenanzas Nº 3866/2010 y su posterior Modificatoria. Nº 4491/2014, la existencia de un limitador de sonidos que corte automáticamente el amplificador al superar el nivel permitido en la normativa vigente.

Solicita la instalación de Cámaras de Video-vigilancia fuera de los establecimientos, de las que los propietarios deberán afrontar el costo de compra y colocación. Dichas cámaras de video, deberán cumplir con los requerimientos tecnológicos y la cantidad que oportunamente se designe, en cuanto a su compatibilidad para ser conectadas a la Central de Monitoreo del Sistema Municipal de Seguridad y Vigilancia.

Por otra parte faculta al Ejecutivo a exigir el pago a los titulares de confiterías bailables, del valor de los costos operativos, (recursos humanos y materiales), que resulten necesarios, en caso de estimarse conveniente la afectación de líneas del Transporte Urbano de Pasajeros hacia y/o desde la confitería bailable (Bolichebus), como así también el correspondiente al operativo de tránsito adecuado, en pos de garantizar la seguridad de los concurrentes y de quienes transiten por las inmediaciones.

En otro artículo contempla la ocupación de la acera pública, dejando a criterio del D.E.M, a través de las Direcciones de Inspección General e Industria y Comercio, la evaluación sobre cada establecimiento en particular, respecto a otorgar o no autorización expresa para la utilización de la acera pública como sitio anexo al mismo, en función del público asistente, los metros cuadrados útiles internos, el grado de conflictividad con los vecinos y otras variables a tomar en cuenta, con el fin de evitar la aglomeración de gente en la vía pública, con los posibles perjuicios que pudieran devenir de ello para la tranquilidad y seguridad ciudadana.

 

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