PolicialesMegaestafa inmobiliaria: Uno de los imputados pidió acogerse a la figura de arrepentido

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En el marco de  el transcurso del día en los Tribunales de Venado se realizaron nuevas audiencias imputativas y también se avanzó con cautelares. De hecho la novedad más importante es que uno de los flamantes imputados, el contador oriundo de Buenos Aires (partido 3 de Febrero) Walter Díaz Franco pidió acogerse a la figura del arrepentido y por dicho motivo se lo benefició con la prisión preventiva domiciliaria. Mientras tanto, se le otorgó la libertad a Milena Fischer (empleada del estudio presidido por el implicado como el cabecilla de la banda, Antonio Di Benedetto) y a la vez también se le otorgó por cuestiones de salud la prisión domiciliaria a Juan Carlos Rullo.

La agenda culmina  hoy con la audiencia cautelar a Di Benedetto, mientras mañana será el turno de el escribano, Eugenio Casadei; el gestor, Raúl Jaime y de quienes figuran como prestanombres: Luis Alberto Bentati y Alberto Long.

En tanto el domingo se realizarán las cautelares de: Ángel Emilio Moreale, escribano de Armstrong; y de los venadenses, Fernando Astigarraga y Luis Restovich. Para el lunes quedarán el médico, Alejandro Dall’Armellina; Roberto Miguel Sainz; Danisa Elisabet Pintos y María de los Ángeles Sarría.

El arrepentido

Lo cierto es que como adelantamos en Venado 24 en la nota realizada en la mañana de hoy, se esperaba la declaración del contador Díaz Franco, porque ya empezaba a circular por los pasillos su decisión de acogerse a la figura estipulada por la Ley Penal Nacional en su artículo  27.304, denominada como Ley del Arrepentido. La misma a la que se acogieron varios de los personajes vinculados a los famosos “cuaderno de las coimas de la corrupción”.

Por ahora el contador logró que se lo beneficiará con la prisión domiciliaria pero habrá que esperar la decisión final del juez Benjamín Revori, quien será el que tendrá que homologar el acuerdo que el imputado realizó con el fiscal, Matías Merlo. Este hecho abre la expectativa que otros de los involucrados pueda peticionar en las próximas cautelares la misma decisión, lo que facilitaría el avance de la posterior investigación previa a la sentencia definitiva.

La ley del arrepentido es una herramienta que permite reducir la pena a aquellas personas que participaron de un determinado delito, pero que dan información importante para la causa, permitiendo agilizar la investigación. La figura se usa en casos de delitos como corrupción, tráfico de drogas y, trata de personas, entre varios otros. El “arrepentido” es aquel que durante el proceso penal decide dar información que ayuda a avanzar en las investigaciones o a evitar a que se produzca un nuevo delito, así como a saber dónde están los autores o  víctimas de un delito, o a hallar las ganancias provenientes de ilícitos, entre otras posibilidades. Como contrapartida, por estos aportes se les reduce la pena que les corresponde por el delito que cometieron, salvo que el delito tenga pena de multa o de inhabilitación, donde la pena no se reduce.

Para llegar a ser considerado como “arrepentido”, el imputado debe primero llegar a un acuerdo de colaboración con el fiscal del caso, en el que deberá estar presente su abogado defensor. Tras esto, el acuerdo deberá ser homologado por el juez. Si el magistrado no lo homologa, esa decisión puede ser apelada. Además, el juez y el fiscal tienen un plazo de 1 año para controlar si la información que dio el arrepentido fue verdadera y útil. En tanto que la reducción de la pena recién se aplica cuando el tribunal dicta sentencia en un juicio y condena al arrepentido.

Tal como se informa en la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el acuerdo de colaboración se hace por escrito. Y  tiene que incluir los delitos de los que participó el arrepentido y en calidad de qué lo hizo “si fue el autor, cómplice, encubridor, etc”. Así como las pruebas que hay contra él, el tipo de información que dará, así como el beneficio que se le dará por su colaboración. Por otro lado, si se comprueba que la información aportada es falsa, el imputado pierde el beneficio de la reducción de la pena y se le puede imponer una pena de prisión que puede ir de 4 a 10 años.

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