PoliticaEnrico impulsa ley en el Senado que establece juicios más rápidos para delitos “in fraganti”

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Luego de que la Cámara de Diputados de Santa Fe aprobara la modificación del artículo 213 del nuevo Código Procesal Penal provincial, el senador departamental Lisandro Enrico, se encuentra abocado a la sanción definitiva de una ley elaborada junto a sus pares en la Cámara Alta, para que se haga un juicio más rápido para los delitos in fraganti, creando un proceso específico cuando una persona es detenida robando, intentando un robo o huyendo con los objetos robados, denominado a partir de esta ley como “proceso por flagrancia”.
En términos legales, lo que Enrico busca es adaptar la figura de la “flagrancia” a la legislación penal moderna, en aquellos delitos donde el autor del hecho es sorprendido al intentar cometerlo, en el momento de hacerlo o inmediatamente después, para que tengan un mecanismo más rápido en su tramitación. “Hay una necesidad de contar con una herramienta más expeditiva y que desde luego permita acceder al imputado de todas las garantías procesales y de fondo, aunque en una sucesión más abreviada de actos procesales”, dijo.
La iniciativa reduce los plazos procesales, si se trata de personas detenidas in fraganti. Concentra en una misma jornada, es decir la misma audiencia, la imputación del delito al presunto autor, la posibilidad del imputado de declarar, el planteo o resolución de medidas cautelares de coerción como la prisión preventiva, el ofrecimiento de soluciones alternativas por parte de la defensa, la presentación de la pretensión punitiva por parte del fiscal, la participación del querellante y finalmente la resolución de apertura del juicio oral, en una misma audiencia.
Una vez que se desarrolla esta audiencia de flagrancia, deja habilitado el proceso penal para pasar directamente al juicio oral en un plazo corto que no puede exceder los 15 días siempre y cuando se asegure la presencia del imputado, adoptando medidas para evitar la fuga u otros actos que impliquen peligrosidad procesal.
Asimismo, señaló que “esta propuesta evita que por una mala articulación procesal jamás se llegue a una solución final pronta. A ello tenemos que sumarle que la inmensa mayoría de los casos de flagrancia no ingresan dentro de los criterios de oportunidad y si bien son pasibles de probation o juicio abreviado, es algo difícil de someterse en el caso que así sea”, explicó el Senador del Frente Progresista, Cívico y Social.
Más tarde, Enrico afirmó que “resulta procedente regular los aspectos particulares de cómo resolver este tipo de delito (flagrancia), logrando así una respuesta rápida ya que al requerirse mínimos elementos probatorios y la improcedencia de discutir la autoría del hecho, no hay impedimento material para un rápido dictado de sentencia. La experiencia demuestra que mantener las exigencias de un juicio común para estos casos lleva en la gran mayoría a la imposibilidad de juzgamiento y posterior prescripción, lo acrecienta la protesta de la gente ante la impunidad que el propio sistema genera”, manifestó Enrico.
Por último, dijo que “establecer normas para los casos de flagrancia es importante y urgente para la nueva justicia, debido a que empieza a tener un mayor volumen de causas en las que debe intervenir. Otras provincias argentinas cuentan con procedimientos similares y la explicación pasa por resolver de manera más rápida los casos sencillos y así concentrar el mayor esfuerzo procesal en los delitos graves”, finalizó el senador Enrico.

Sobre la flagrancia

El actual código procesal penal contiene una definición descriptiva de los supuestos de flagrancia. El art. 213 enumera los supuestos a saber:

a) que el presunto autor fuera sorprendido en el momento de cometer el hecho; b) que el presunto autor fuera sorprendido intentando cometer un hecho; c) que el presunto autor fuera perseguido inmediatamente después de cometer un hecho; d) que el presunto autor tuviera objetos que hicieran presumir que acaba de participar en el hecho; e) que el presunto autor exhibiera rastros que hicieren presumir que acaba de participar en el hecho.
Acreditados esos extremos fácticos que configuran para nuestra ley procesal la flagrancia, es justo y necesario aplicar un tipo de juicio que permita una rápida acción de la justicia en función de la mayor demostrabilidad de la autoría del presunto autor.

Fuente: Prensa Enrico

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