PoliticaCausa Chiara: Deniegan recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa de los imputados.

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Por resolución Nº 71, protocolizada en el día de la fecha en el Tomo I, Folio 627/635 de la O.G.J Venado Tuerto, el Dr. Fernando Vidal, Vocal de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, denegó el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por los Dres. Mariano Mascioli y Pablo Domínguez, del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a cargo de la defensa de Carlos Cerrato y Carolina Gallegos, en la causa que se investiga el homicidio de Chiara Páez.
Como se recordará, en las actuaciones por Homicidio Calificado –Femicidio- y Aborto No consentido por la Mujer, la Defensa a cargo de los imputados interpuso el presente recurso contra la Resolución Nº 57 del 4 de Junio de 2015, dictada también por el Dr. Fernando Vidal y por la que se declaró la nulidad de la Prisión Preventiva dictada por la Dra. Lorena Garini oportunamente y ordenó realizar nueva audiencia, esta vez a cargo del Dr. Eduardo Bianchini quien impuso la Prisión Preventiva a Cerrato y Gallegos, resolución que también fue apelada y aún está pendiente la audiencia respectiva.
A criterio de la Defensa, la resolución del 4 de Junio pasado afectó las garantías del debido proceso “sobre la base de la vulneración del derecho a una defensa efectiva y a la libertad ambulatoria, todo esto conforme a la violación del plazo legal y razonable de la detención y del debido proceso constitucional por desconocer la regla que impide que la inobservancia de una garantía establecida en favor del o de los imputados no deba ser hecha valer en su perjuicio ni retrotraer contra su voluntad el procedimiento a etapas anteriores (art.2° CPP)”.
Los Dres. Mascioli y Domínguez argumentaron además que “el Sr. Carlos Cerrato y la Sra. Carolina Gallegos permanecen privados de la libertad como consecuencia directa de una cadena de arbitrariedades inseparables, que tornan absolutamente irregular el procedimiento penal al que se encuentran sometidos y que implican una clara afectación a la garantía del debido proceso. Que el perjuicio real, concreto y actual ocasionado por el rechazo del pedido de libertad deducido a favor de los imputados no sólo no ha desaparecido por la circunstancia de haberse llevado a cabo el control judicial de la detención ordenada por el fiscal y haberse dispuesto la prisión preventiva de los imputados, sino que, fruto de la retracción del proceso y renovación de los actos en procura de la subsanación de lo insanable por padecer defectos absolutos, siguen ambos privados de libertad”
A su turno, el Dr. Mauricio Clavero, por el Ministerio Público de la Acusación indicó en su escrito de contestación de agravios que “, la fiscalía solicita que se declare inadmisible el recurso incoado por la defensa, por entender que el pronunciamiento no es definitivo -tal la naturaleza de las medidas cautelares que son provisionales- sino instrumental, en cuanto dependen de un proceso “principal”, ergo, carecen de la naturaleza “definitiva” que las haría susceptibles del recurso en cuestión”.
Por su parte, el Dr. Fernando Vidal, al denegar el presente recurso y citando jurisprudencia y doctrina, consideró que “En este caso, y más allá de que no se retrotrajo la situación a etapa anterior aunque los acusados quedaron en estado de detención, debe tenerse presente que igualmente la prisión preventiva fue de inmediato solicitada por la Fiscalía, al terminar la lectura de la resolución impugnada. También debe tenerse presente que terminada la audiencia de lectura, la defensa solicitó por hábeas corpus la libertad y la misma fue lograda, por lo que no se puede considerar que haya perjuicio para los coimputados, más allá de que la Fiscalía ordenó rápidamente la detención. En todo caso esta es la medida que debió cuestionar la defensa, o la prisión preventiva dada posteriormente, pero no la resolución de esta Cámara. De ninguna manera se puede considerar que se han vencido los plazos como dice la Defensa, los coimputados recuperaron la libertad, hubo nueva detención pedida por el Fiscal, quien volvió a solicitar la prisión preventiva y la misma fue dictada por el Dr. Eduardo Bianchini, como Juez de Primera Instancia”.
Asimismo, el Dr. Vidal indicó que “ la decisión impugnada, tomada en su integridad, fue a favor de los encausados, no en su perjuicio; en efecto, siempre es más ventajosa para ellos que se nulifique y se vuelva a examinar que ya considerar dictada la prisión preventiva. De ninguna manera se puede asimilar la resolución impugnada constitucionalmente con el precedente “Olmos” citado por la Defensa, pues -como esta lo menciona- en este caso la Cámara de Apelaciones de Zapala había condenado al imputado a dos años de prisión condicional, la Fiscalía consintió y apeló la defensa, motivando que el Superior Tribunal anule el fallo y lo reenvíe a otra Cámara para el dictado de sentencia, la que aplicó tres años de prisión condicional, lo que fue anulado por la CSJN ratificando antecedentes anteriores en la materia (F 300:671 y 307:2236). De un mínimo análisis, y por motivos más que obvios, surge que en el antecedente citado la resolución de la segunda Cámara interviniente es más perjudicial al imputado que la primera resolución por la sencilla razón de que tres años son más que dos, mientras que en esta causa ese perjuicio no existió”.
Además, el Vocal de Cámara agregó: “Tampoco considero que se hayan violado los principios de jurisdiccionalidad y contradicción, pues la decisión de detención fue tomada por el Fiscal antes de la resolución de primera instancia, no se retrotrajo a etapa anterior y se trató de darle celeridad a la causa con la aplicación del artículo 3 y 13 del CPP e, —vuelvo a reiterar- igualmente la Fiscalía solicitó, luego de otorgarse la libertad por habeas corpus, nueva detención y prisión preventiva”.
Por todo ello, denegó el recurso y lo tildó como “inadmisible e improcedente”.

Fuente: Prensa Oficina De Gestión Judicial Tercera Circunscripción

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